¿El incidente de regulación de honorarios procede cuando el abogado renuncia?
Un abogado que era apoderado de un cliente para representarlo en un proceso civil presenta la renuncia al poder antes de que finalizara el proceso. El cliente no le paga los honorarios acordados en el contrato de prestación de servicios. ¿Procede en ese caso el incidente de regulación de honorarios?
Respuestas: (1)
No. El incidente de regulación de honorarios procede únicamente cuando le ha sido revocado el poder por parte del poderdante o cliente, ya sea de forma expresa o de forma tácita, según lo dispone el artículo 76 del Código General del Proceso.
El incidente de regulación de honorarios, como lo señala la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia AC4063-2019, «Presupone revocación del poder otorgado al apoderado principal o sustituto», de manera que si es el abogado el que ha renunciado al poder, no puede promover el incidente de regulación de honorarios, como lo recuerda la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia AL4010-2021.
Por consiguiente, el abogado que presenta la renuncia y al que no le pagan los honorarios, o no le pagan lo que él cree que le corresponde, deberá recurrir a la jurisdicción laboral, es decir, presentar una demanda laboral soportándose en el contrato de prestación de servicios profesionales que haya firmado con el cliente (poderdante).
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 7). ¿El incidente de regulación de honorarios procede cuando el abogado renuncia? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-incidente-de-regulacion-de-honorarios-procede-cuando-el-abogado-renuncia-1092/