¿El banco debe informarme si le llega una orden de embargo de mi cuenta bancaria?
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En la discusión, un usuario pregunta si el banco está obligado a notificarle sobre la recepción de una orden de embargo de su cuenta bancaria. La respuesta aclara que el banco no tiene esa obligación, ya que no existe una ley que lo exija. La naturaleza de las medidas cautelares implica que el deudor no es informado para proteger los derechos del acreedor; si se notificara al deudor, podría tomar acciones para evitar el embargo, como retirar fondos. En cambio, el deudor solo recibe la notificación del mandamiento de pago, no de la orden de embargo.
Respuestas: (1)
El banco no tiene la obligación de informar a las personas de que han recibido una orden para embargar sus cuentas bancarias. No existe una ley en ese sentido, y la misma naturaleza de las medidas cautelares conlleva que esa notificación no se dé.
Cuando un juez decreta una medida cautelar de embargo a solicitud del acreedor ejecutante, no notifica al demandado, lo cual tiene sentido si se pretenden proteger los derechos del acreedor. Pues si se notificara previamente al deudor de las órdenes de embargo, este podría maniobrar para evitarlo, como retirando el dinero de sus cuentas bancarias antes de que se haga efectiva la orden de embargo.
Al demandado se le notifica el mandamiento de pago, no las órdenes de embargo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 17). ¿El banco debe informarme si le llega una orden de embargo de mi cuenta bancaria? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-banco-debe-informarme-si-le-llega-una-orden-de-embargo-de-mi-cuenta-bancaria-1868/
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