¿El canon de arrendamiento debe ser igual o superior a 27 UVT para practicar la retención de IVA?
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La duda planteada en el foro se centra en si el canon de arrendamiento debe ser igual o superior a 27 UVT para aplicar la retención de IVA. La respuesta aclara que, efectivamente, para arrendamientos de bienes inmuebles, se requiere que el canon sea igual o superior a 27 UVT para la retención de IVA. Sin embargo, en el caso de arrendamientos de bienes muebles, no existe una cuantía mínima para la retención de IVA, por lo que se debe aplicar la retención independientemente del monto del canon, siempre que el arrendatario sea responsable de IVA.
Respuestas: (1)
El arrendamiento de bienes muebles no tiene base mínima de retención en la fuente a título de renta; por lo tanto, tampoco tiene base mínima para efectos de la retención en la fuente por IVA. De manera que, cualquiera sea el monto del canon de arrendamiento del bien mueble, se debe efectuar la retención en la fuente a título de IVA en caso de que el arrendatario sea responsable del IVA.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 13). ¿El canon de arrendamiento debe ser igual o superior a 27 UVT para practicar la retención de IVA? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-canon-de-arrendamiento-debe-ser-igual-o-superior-a-27-uvt-para-practicar-la-retencion-de-iva-1316/
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