¿El descuento tributario del 0,5% de ingresos recibidos con medios de pago electrónicos aplica sobre la totalidad de ingresos fiscales?
Si tu respuesta es que el descuento aplica sobre la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, significa que los rendimientos financieros percibidos en el año harían parte de la base para el cálculo del 0,5%?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, el descuento del 0.5% aplica respecto a todos los ingresos, ordinarios o extraordinarios, ya que la norma no hace distinción alguna, y de forma general se refiere a todo pago «constituir ingreso tributario», lo que incluye los unos y los otros.
Pero ello no quiere decir que los rendimientos financieros por las inversiones financieras hagan parte de esa base, porque interpretamos que la norma se refiere es a los pagos que el contribuyente recibe «por concepto de ventas de bienes o servicios», y los rendimientos financieros no corresponden a esos conceptos, sino a una inversión. Una cosa es vender un producto o servicio y otra es realizar una inversión, como un CDT o una simple cuenta bancaria; eso no es una venta de bienes o servicios.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, agosto 11). ¿El descuento tributario del 0,5% de ingresos recibidos con medios de pago electrónicos aplica sobre la totalidad de ingresos fiscales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-descuento-tributario-del-05-de-ingresos-recibidos-con-medios-de-pago-electronicos-aplica-sobre-la-totalidad-de-ingresos-fiscales-2351/
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