Venta de derechos herenciales, ¿es ganancia ocasional o renta ordinaria?
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Un usuario del foro pregunta si la venta de derechos herenciales tras el fallecimiento de su padre debe considerarse ganancia ocasional o renta ordinaria. La confusión surge porque la notaría reportó una fecha de adquisición errónea en 2022, cuando los derechos solo deberían haber surgido en 2024. Los participantes coinciden en que la notaría cometió un error, ya que los derechos herenciales se adquieren al fallecer el causante. Se recomienda declarar la venta como renta líquida, ya que esto podría resultar en una menor carga tributaria en comparación con clasificarla como ganancia ocasional.
Al revisar la información exógena en la DIAN este año me aparece un cobro de ganancia ocasional correspondiente al 20% de la suma de esa venta.
Revisando encuentro el Concepto 1002022080575 de 2020 de la DIAN que dice:
"De conformidad con lo anteriormente expuesto, se procede a aclarar la tesis establecida en el Concepto número 3367 del 20 de noviembre de 2018, en el sentido de establecer que, cuando se trata de la enajenación de derechos herenciales a título particular, por regla general, la utilidad de dicha enajenación generará renta líquida para el contribuyente. No obstante, en caso de que dichos derechos herenciales constituyan activos fijos para el contribuyente y hayan sido poseídos por dos años o más por el enajenante, la utilidad proveniente de la enajenación se encontrará gravada con el impuesto de ganancias ocasionales, según lo establecido en el artículo 300 del Estatuto Tributario."
Revisando la información exógena, la notaria reportó que la fecha de adquisición fue en 2022, no sé de dónde sale esa fecha, cuando la persona falleció en 2024 y así aparece claramente señalado en la escritura.
¿Debo entender que esto es un error de la notaria, que yo adquiero los derechos herenciales en 2024 al fallecer mi padre y que al vender esos derechos menos de dos años después, en 2025, el dinero que obtuve lo debo declarar como una renta ordinaria y no como una ganancia ocasional?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, sí debe considerar que es un error de la notaría porque es evidente que el derecho herencial sólo surgió a la fecha del fallecimiento del causante, y es con base en esa fecha que debe terminar el tratamiento tributario de la venta de los derechos herenciales.
La declaración de renta se debe diligenciar según la realidad del contribuyente, y si la Dian cuestionara ese tratamiento en un futuro, aclarar la razón del tratamiento dado es una tarea sencilla.
Declarar el ingreso como una ganancia ocasional es un riesgo porque probablemente el impuesto que pague sea mucho menor que si lo declara como renta líquida, que suele tener una tarifa mayor, que inicia en el 19% hasta el 39%, que es una tarifa mucho mayor que la aplicable como ganancia ocasional.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, agosto 2). Venta de derechos herenciales, ¿es ganancia ocasional o renta ordinaria? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/venta-de-derechos-herenciales-es-ganancia-ocasional-o-renta-ordinaria-2342/
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