¿Municipios puede liquidar la sanción por información exógena sobre ingresos de otros municipios?
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En la discusión se plantea la duda sobre si un municipio puede liquidar sanciones por información exógena considerando ingresos de otros municipios. La respuesta sugiere que, según el principio de territorialidad del impuesto de industria y comercio, las sanciones deben calcularse solo sobre los ingresos generados en el municipio en cuestión. Se enfatiza que debe existir una relación entre las obligaciones formales y sustanciales. No obstante, se recomienda revisar el estatuto tributario local para verificar si hay regulaciones específicas al respecto.
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, y considerando el principio de territorialidad del impuesto de industria y comercio, las sanciones por irregularidades o extemporaneidad de la información exógena se deben liquidar únicamente sobre los ingresos causados en el municipio, que son aquellos que conforman la base gravable respecto a la cual se requiere dicha información.
Es evidente que, si la base gravable del ICA se territorializa, las obligaciones formales deben guardar estricta relación con las operaciones relativas a ese municipio en particular. En otras palabras, debe haber relación entre la obligación sustancial y formal, y las sanciones por el incumplimiento de estas.
Sin embargo, habría que verificar en el estatuto tributario del municipio si existe regulación particular sobre ese tema, y de existir, debe sujetarse a ella.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, julio 29). ¿Municipios puede liquidar la sanción por información exógena sobre ingresos de otros municipios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/municipios-puede-liquidar-la-sancion-por-informacion-exogena-sobre-ingresos-de-otros-municipios-2339/
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