Abogado, al que no conozco, cobra dinero sin autorización.

Buenas noches. En mi caso pasó lo siguiente: Hace más de 9 años, inicié una demanda que gané contra el Ministerio de Defensa. Durante la pandemia, mi abogado falleció. El año pasado, el Ministerio pagó la demanda. Según la documentación, el 90% de este pago correspondía a intereses acumulados y no a gestiones del abogado. El pago total fue de $44 millones de pesos. Sin embargo, el hijo del abogado a quien yo había otorgado poder previamente, asumió control de este asunto sin mi consentimiento. Nunca firmé un contrato o poder con él. De acuerdo con el poder que revisé, él estaba autorizado a recibir el 50% del pago. Finalmente, solo me consignó $22 millones y se quedó con el resto.

Actualmente, no sé quién es este señor y descubrí que tiene una oficina en Barranquilla, mientras que yo firmé el poder original en Bogotá. Nunca se contactó conmigo para firmar un nuevo poder, lo cual sería necesario para que él pudiera reclamar esos honorarios legítimamente. ¿Qué acciones puedo tomar en esta situación?

Gracias.

Fecha: 2024-01-16. Editado 2024-01-28 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Hemos editado su pregunta para intentar comprender mejor su caso. Si hemos dejado algo por favor comentarlo.

En primer lugar, usted cuestiona que el hijo del abogado fallecido haya actuado en el proceso sin que usted le haya firmado poder, y sin que lo haya autorizado, pues afirma, que ni siquiera lo conoce.

En el código general del proceso existe la figura de la sustitución poder, más exactamente en el artículo 75, en la parte que dice:

«Podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente.»

Esto significa que, si en el poder que usted firmó al abogado fallecido, no se prohibió de forma expresa la sustitución del poder, este podía sustituirlo en cabeza de su hijo o de cualquier otro abogado, y por regla general todo los abogados, cuando solicitan un poder, no incluyen en dicho poder una cláusula que les impida sustituir el poder, por lo que, es casi seguro que en su caso el abogado ha actuado conforme lo establece la ley.

En segundo lugar, afirma usted que el abogado se quedó con la mitad el dinero, y que, según usted, no es correcto porque sólo le correspondía la mitad de lo que se haya obtenido por la gestión del abogado, más no de la parte que corresponde a los intereses de mora.

Frente a ello, es preciso consultar lo que se haya pactado en el poder, puesto que si se pactó que los honorarios del abogado corresponden al 50% del valor que se cobre, sin especificar si en el total se incluían o no los intereses moratorios, lo que probablemente no se hizo, el 50% se aplica sobre el valor total que el ministerio haya pagado, es decir, que, bajo ese supuesto, el proceder el abogado parece correcto.

En resumen, lo que usted puede hacer depende de la respuesta a estos dos interrogantes:

  1. ¿Había o no una prohibición de sustitución de poder?
  2. ¿Se especificó sobre qué valor se liquidaban los honorarios del abogado?

Y esas respuesta las encuentre en el poder que firmó al abogado.

PD. Probablemente el error ha sido en aceptar un negocio en el que la otra parte se queda con el 50%. Por lo general, los abogados cobran máximo un 30% del valor que logren recuperar para el cliente en el proceso, pero no es una camisa de fuerza y cada hace su propio acuerdo.

Fecha: 2024-01-16
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