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Incidente de regulación de honorarios

El incidente de regulación de honorarios es el trámite con el que el abogado al que se le revocó el poder pide al juez del proceso que fije los honorarios que le corresponden por la gestión realizada. Según el artículo 76 del Código General del Proceso (CGP), debe pedirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del auto que admite la revocación, y el juez decide con base en el contrato y en los criterios de las agencias en derecho. Si el término vence, o si fue el abogado quien renunció, el cobro debe hacerse por proceso ejecutivo, si el contrato presta mérito ejecutivo, o ante el juez laboral.

Cuándo procede el incidente.

El poder de un abogado en un proceso puede terminar por revocación del cliente o por renuncia del abogado. El incidente de regulación de honorarios solo procede en el primer caso. El artículo 76 del CGP dispone:

«El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral.»

De la norma se desprenden los requisitos:

  • Revocación del poder. Puede ser expresa, mediante un escrito en que el cliente revoca el poder, o tácita, cuando el cliente designa otro abogado para el mismo asunto.
  • Legitimación. Puede pedirlo el apoderado al que se le revocó el poder. La norma da el mismo derecho a los herederos y al cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido.
  • Término. Treinta (30) días siguientes a la notificación del auto que admite la revocación; de acuerdo con nuestro criterio, cuando la revocación es tácita, el término corre desde la notificación del auto que reconoce al nuevo apoderado. Es un término perentorio: vencido, el incidente ya no procede.
  • Juez competente. El juez del proceso en que se revocó el poder.

Si falta alguno de estos requisitos, el incidente no procede, y el abogado debe acudir a otra vía para cobrar sus honorarios.

Cómo fija el juez los honorarios.

El juez tiene como base el contrato de honorarios y los criterios del CGP para las agencias en derecho. Según el numeral 4 del artículo 366, esos criterios son las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura, que hoy están en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, y, dentro de ellas, la naturaleza, calidad y duración de la gestión, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales.

En la práctica, el juez valora la gestión del abogado desde que empezó hasta que se le notificó la revocación, en proporción a lo que faltaba por hacer. Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la regulación solo comprende la actuación en ese proceso, no en otros asuntos, y su monto no puede superar los honorarios pactados (auto AC4063-2019, que reitera decisiones anteriores).

Supongamos que un cliente pactó con su abogado honorarios de $5.000.000 por todo un proceso verbal, y le revoca el poder después de la contestación de la demanda y la audiencia inicial. El abogado pide la regulación dentro de los treinta días. El juez valora lo que se hizo frente a lo que faltaba (pruebas, alegatos, sentencia y eventual apelación) y fija una suma proporcional, que en ningún caso puede exceder los $5.000.000 pactados.

Si no hay contrato escrito, el juez se apoya en las pruebas de lo pactado y en los criterios del artículo 366; de acuerdo con nuestro criterio, las tarifas de referencia de los colegios de abogados pueden servir como orientación, pero no obligan al juez.

Trámite del incidente.

El incidente se tramita con independencia del proceso: no lo suspende ni depende de lo que en él ocurra. Se propone mediante escrito motivado, con las pruebas que se pretenda hacer valer, y se le corre traslado al cliente. El auto que resuelve el incidente es apelable (numeral 5 del artículo 321 del CGP).

Si el abogado renuncia al poder.

Si es el abogado quien renuncia, no procede el incidente de regulación de honorarios, porque el artículo 76 lo reserva para el apoderado al que se le revocó el poder. La renuncia, además, no pone fin al poder de inmediato, sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al cliente.

El abogado que renuncia conserva el derecho a cobrar los honorarios causados, pero debe hacerlo por otra vía:

  • Proceso ejecutivo, si el contrato de honorarios contiene una obligación clara, expresa y exigible.
  • Proceso ordinario ante el juez laboral, si es necesario discutir el monto.

La elección entre una y otra vía depende de lo que diga el contrato de honorarios, por lo que conviene que este fije con claridad el valor y la forma de pago.

Cobro ante el juez laboral.

Cuando vence el término de treinta días sin que se pida la regulación, o cuando el abogado renunció, la regulación o el cobro de los honorarios se demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral. En los procesos que se inicien en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), la competencia está en el literal b) del numeral 1 de su artículo 7, que atribuye a los jueces laborales los conflictos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones derivados del ejercicio personal del trabajo humano entre particulares.

Las formas en que termina el poder se explican también en el artículo sobre cómo se otorga poder a un abogado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el incidente de regulación de honorarios?

El trámite con el que el abogado al que se le revocó el poder pide al juez del proceso que fije los honorarios que le corresponden por la gestión realizada (artículo 76 del CGP).

¿Cuál es el término para pedir la regulación de honorarios?

Treinta (30) días siguientes a la notificación del auto que admite la revocación del poder. Vencido, el cobro debe hacerse ante el juez laboral.

¿Procede el incidente si el abogado renuncia al poder?

No. Solo procede cuando el cliente revoca el poder o designa otro abogado. Si el abogado renuncia, debe cobrar sus honorarios mediante un proceso ejecutivo o laboral.

¿El juez puede fijar honorarios superiores a los pactados?

No. Según la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la regulación no puede exceder el valor de los honorarios pactados.

¿Qué tiene en cuenta el juez para fijar los honorarios?

El contrato y los criterios de las agencias en derecho: las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura, la naturaleza, calidad y duración de la gestión y la cuantía del proceso (artículos 76 y 366 del CGP).

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 2). Incidente de regulación de honorarios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/incidente-de-regulacion-de-honorarios.html

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15 comentarios

  1. Y cuando es el cliente que solicita regularización de honorarios? Le revoqué el poder a mi apoderado porque se negó a realizar una gestión que le encomendé en un proceso de insolvencia económica, por no responder un requerimiento específico dentro del mismo proceso y por atacar mi capacidad cognitiva y social. Los honorarios pactados eran de 8 millones, de los cuales le aboné 5, es decir, el 62.5% del total. Las únicas actuaciones de él solo fueron: asistir a 4 audiencias virtuales del conciliador designado y la elaboración del documento de solicitud de insolvencia. Labores mínimas en sí, y procedimentales que no requieren mayor esfuerzo y carga procesal. Quedando yo solo en la etapa más difícil del proceso como lo es la liquidación patrimonial, ¿esa mínima labor realizada sí justifican esos 5 millones? Escribí a Conalbos sobre el particular y no hubo respuesta. Gracias.

    Responder a ferley 1 respuesta
    1. Es una situación subjetiva sobre la que no es fácil emitir una opinión, y que solo se puede resolver en común acuerdo o con la intervención de un juez.

  2. Si no existe contrato escrito entre el abogado y el cliente, ¿se puede adelantar el incidente? ¿En qué se basa el juez para fijarlos?

    Responder a Juana 1 respuesta
    1. En el caso de que no haya contrato escrito en el que se hayan pactado los honorarios y solo existe el poder, por lo general el juez aplica las tarifas de referencia que establecen entidades como el Colegio Nacional de Abogados, y él entra a evaluar el avance del proceso en el que participó el abogado.

  3. Buenos días, amigos. Tengo una inquietud: el abogado va a hacer un incidente de regulación de honorarios porque se le debe el 30 % del pago. Pero él nos puso una fecha para realizar el pago y no podemos efectuar dicho pago en esa fecha. ¿Puedo realizar ese pago en dos cuotas? ¿Puedo pagarlos a su cuenta bancaria para tener evidencia del pago, o en el despacho donde se efectuó el proceso judicial? ¿Puedo pedirle el paz y salvo cuando termine de pagar?

    Responder a Raul 1 respuesta
    1. El pago en cuotas depende de si el abogado lo acepta o no. El pago lo puede hacer por transferencia bancaria a una cuenta a nombre del abogado. El pago también se puede hacer en el despacho del abogado, exigiéndole la firma de un recibido.

      El juez no le expedirá el paz y salvo. Quien expide el paz y salvo es el acreedor.

  4. Hola, tengo una clienta que no quiere pagarme lo que cobré y el proceso sigue en curso. Sigo luchando para que se reconozca por el demandado la deuda. ¿Puedo solicitar al juez que regule mis honorarios cuando se haga efectivo el cobro al demandado? Gracias.

    Responder a Marcela 1 respuesta
    1. El incidente de regulación de honorarios procede sólo cuando el poder es revocado por el cliente. Si ese no es el caso, puede hacer el cobro con base al contrato firmado.

  5. Galvis & Giraldo Legal Group

    Es importante aclarar a los abogados que, en cuanto al incidente de regulación de honorarios, el mismo es procedente bajo el presupuesto de revocatoria del mandato o si el poderdante nombra a un nuevo abogado dentro del proceso. Si necesita asesoría sobre este tema o cualquier otro de carácter jurídico, contáctenos al 3214700919, Galvis Giraldo Grupo Legal.

    1. Gracias por el aporte.

  6. Llevé un proceso ante los juzgados de familia de Medellín. El proceso terminó y el cliente no me ha pagado la totalidad de los honorarios. ¿Qué debo hacer?

    Responder a Nana 1 respuesta
    1. Debe iniciar un proceso ejecutivo para cobrar el valor correspondiente.

  7. YENNIFER ESPINOZA

    Tengo entendido que el incidente de regulación de honorarios solo procede por revocatoria del poder, más no por renuncia.

    1. Es correcto. En tal caso, cuando se renuncia al poder, se debe recurrir a un proceso laboral.

    2. JOAQUÍN HERNANDO GIL GALLEGO

      Así es, Yenifer, la regulación de honorarios solamente procede cuando se le ha revocado el poder al procurador judicial, no cuando él o ella misma, y de manera voluntaria, renuncia al poder que se le ha otorgado. El artículo 76 de la Ley 1564 de 2012 es claro en eso, y así ya lo ha definido la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil.