¿El trabajador debe adelantar el trabajo que no hizo al estar incapacitado?
¿Puede mi jefe pasarme facturas del tiempo que estuve incapacitada para yo registrarla en el sistema cuando me incorpore al trabajo?
¿Y si en mi día de descanso hay una capacitación en el trabajo, debo asistir?
Respuestas: (1)
En principio el trabajador debe adelantar el trabajo que no pudo realizar debido a una incapacidad que le fue prescrita, lo que no es ilegal, puesto que el trabajador fue contratado para cumplir determinadas funciones que se deben llevar a cabo, y si al regresar de la incapacidad esas tareas siguen pendientes, lo normal es que el trabajador deba completarlas.
Si por la carga laboral que se acumula el trabajador debe laborar horas extras se le deben pagar; lo ilegal sería que el trabajador deba adelantar el trabajo (ponerse al día) y para hacerlo se quede luego de finalizada la jornada laboral sin que se le pague el trabajo extra.
No se trata de que el trabajador reponga el tiempo de incapacidad laborando más horas sin remuneración. Lo que seguramente deberá hacer es «recuperar» ese tiempo de incapacidad siendo más productivo, y eso no es ilegal, ni existe norma que lo regule.
En todo caso se debe evaluar el contexto de cada situación particular porque el empleador tampoco puede imponer una carga laboral excesiva, irrazonable porque se podría constituir una conducta de acoso laboral.
En cuanto a las capacitaciones esta se deben programar en horario laboral, y si se programan por fuera del horario laboral en horas de descanso remunerado del trabajador, se deben pagar o remunerar.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 8). ¿El trabajador debe adelantar el trabajo que no hizo al estar incapacitado? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-trabajador-debe-adelantar-el-trabajo-que-no-hizo-al-estar-incapacitado-1729/
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