Capacitación al trabajador por fuera de la jornada laboral

¿La empresa puede obligar a sus trabajadores a asistir a jornada de capacitación por fuera de la jornada laboral? ¿Y en caso que lo haga debe remunerar ese tiempo?

Capacitaciones por fuera del horario laboral.

La jornada laboral tiene un inicio y una finalización, y por fuera de ese tiempo consideramos que el empleador no puede ejercer autoridad alguna frente a sus empleadores.

Si bien no existe norma que prohíba al empleador programar capacitaciones a sus trabajadores por fuera de la jornada laboral, se debe tener en cuenta la naturaleza de la jornada laboral para discernir si el empleador tiene o no la facultad de tal decisión.

En el contrato de trabajo el trabajador se obliga a cumplir con las obligaciones dentro de una jornada laboral, no por fuera de ella, y si lo hace, se entiende que estamos ante una extensión de la jornada laboral con las consecuencias que ello supone.

Facultad de programar capacitaciones por fuera de la jornada laboral.

En el caso de las empresas que tiene más de 50 trabajadores (art. 21 de la ley 50 de 1990), éstos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, así que se supone que las capacitaciones, que hacen parte de las actividades laborales deben hacerse dentro de la jornada laboral.

El decreto 1127 de 1991, reglamentario de la ley 50 de 1990, en su artículo 5 estableció que la asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio.

Como puede observarse, la asistencia de los trabajadores a dichas capacitaciones será obligatoria si éstas se realizan dentro de la jornada de trabajo, y será opcional cuando se efectúen en horas de descanso.

En consecuencia, en principio el trabajador no está obligado a asistir a jornadas de capacitación en horas que son un descanso a que tiene derecho por ley, pero, no obstante, si en cumplimiento de una orden o instrucción del empleador, debe hacerlo, como ya señalamos, se presenta una extensión de la jornada laboral.

Pago de las capacitaciones por fuera de la jornada laboral.

De acuerdo a lo ya expuestos, consideramos que, si las actividades del trabajador se extienden más allá de la jornada laboral, estamos ante un tiempo suplementario, y si es en un domingo o festivo, estamos ante un trabajo dominical o festivo.

En consecuencia, si el empleador exige que el trabajador asita a una capacitación programada por fuera de la jornada laboral, consideramos que es un trabajo que debe ser remunerado.

Y, además, si consideramos que es una orden del empleador, el trabajador al estar cumpliendo instrucciones suyas tiene derecho a la contraprestación respectiva.

En algunos casos el trabajador resulta beneficiado por la capacitación, pues le permiten incrementar sus competencias profesionales o técnicas, pero debe haber un equilibrio a fin de no sacrificar el tiempo de descanso del trabajador.

Reuniones por fuera de la jornada laboral.

Al igual que las capacitaciones, los empleadores tienen por costumbre programar reuniones una vez se ha terminado la jornada laboral, y e nuestro criterio, no se debe hacer, y si el empleador lo exige, deben tratarse como horas extras.

La jornada laboral es el tiempo por el cual el trabajador se ha comprometido a prestar servicios al empleador, y las capacitaciones y reuniones hacen parte de las actividades que el empleador diseña para su beneficio y provecho, y deben ser remuneradas, bien como parte de la jornada laboral como trabajo suplementario.

La realidad de la vida laboral.

En la práctica, los empleadores fijan capacitaciones y reuniones por fuera de la jornada laboral, y, además, no remuneran ese tiempo como trabajo suplementario.

Esto se debe a que no existe una norma que de forma expresa prohíba tal práctica, o que exija remunerar ese tipo de actividades.

El trabajador, por temor a ser despedido, acepta este tipo de prácticas, sin que pueda hacer nada más que lamentarse.

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20 Opiniones
  1. Camilo Dice:

    Buen día, más que una opinión es una consulta. ¿Es obligación del empleador pagar las capacitaciones cuando sale una nueva actualización a una norma establecida por la ISO o por el gobierno?, ¿o es obligación del trabajador pagarse dichas capacitaciones? Cabe resaltar que es una empresa privada.

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  2. Carlitos Diaz Dice:

    Tengo una inquietud yo trabajo en seguridad como vigilante y salí a vacaciones el 12 de junio 2019 y las terminé el 29 del mismo mes, y la empresa me dijo que tenía que entrar a mis labores el domingo 30 de junio, mi pregunta es si es legal entrar a laborar un domingo o un festivo. Gracias por su respuesta

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    • andres Dice:

      No sea concha y trabaje , por eso en seguridad le dice que sus turnos son rotativos y con disponibiblidad, ahora esas horas van con recargo dominical si pasa las 48 horas.

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  3. Jose Ramon garcia Dice:

    tengo 52 años y trabajo en una empresa donde llevo 6 años desempeñando la misma función pero cambiaron de supervisora y me esta cambiando de puesto cada mes y diciendo que no rindo, respondo que hago mi trabajo con mucho gusto y hasta donde mis fuerzas alcanza y al terminar la tarde dice que no sirvo para nada que todo lo hago mal y cuando se enferman los animales dice que es culpa mía sin tener algo que ver con los animales, hacen capacitaciones no me dejan ir en tiempo laboral y después me reclama y me levantan descargos por que no fui,es al único de la empresa que le hacen seguimiento y que no puede asistir a las capacitaciones siento PERSECUCIÓN LABORA me pueden decir por favor donde puedo acudir??.

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    • Liliana Dice:

      Dirígase al ministerio de trabajo para exponer su caso porque evidentemente existe una persecución laboral, o vaya a la facultad de derecho de cualquier universidad y allá le pueden asesorar también. Haga respetar sus derechos.

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  4. Luz Stella Dice:

    Sería muy bueno que el Equipo de Gerencie.com respondiera las preguntas. Gracias

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  5. Davinchi Dice:

    Hola en la empresa jdr hacen capacitación haya dos veces al mes fuera del horario laboral y amenaza con memorándum y trasladó por la asistencia

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  6. Davinchi Dice:

    Q pasa si me obligan a subir por una escalera amas de veinte metros sin arnés o curso de alturas es un edificio q está abandonado

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  7. andres Dice:

    viejo, exijan que si pasan las 48 horas semanales las horas de capacitacion deben ser compensadas de alguna manera, obviamente la empresa va a refutar y se van a emputar y van a nombrar el contrato, asi que debe ser un grupo de trabajo completo el que haga el requerimiento. aun asi, si son fuera de el horario laboral deben ser compensadas si pasan de las 48 horas semanales hay que analizar las horas de trabajo y los horarios y en que punto están cuadrando las capacitaciones. y lo de la seguridad en el trabajo , nadie lo obliga a nada usted puede decir que no si tiene un fundamento y mas si es de SISO

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  8. darlind diaz Dice:

    buen dia

    en la empresa donde yo laboro hay una sede cuando se programa una capacitación en la sede principal los trabajadores de la sede reclaman viáticos por transporte de la sede donde labora a la planta principal es legal.

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  9. Pitufinos Dice:

    Buenas noches
    Tengo unas dudas, en mi empresa no nos pagan las actividades que nos da al salir de nuestro turno de trabajo, pero falte a una actividad y me mandaron a descargos por lo cual me dieron un día de sanción.
    Quisiera saber si esta bien el procedimiento.

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  10. GARCIA Dice:

    Buenas tardes.
    Mi horario es de 4×3 y para la agencia que trabajo me requiere asistir a capacitacion fuera de mi horario laboral con una duracion de ¡12 hora sin goce de sueldo, de lo contrario si no asisto me daran una carta administrativa por la falta.
    mi duda es si ¿esto es legal?, gracias…

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  11. quique Dice:

    yo trabajo como guardia de seguridad 7 por 7 y la empresa hace uso de mi descanso para realizar curso de perfeccinamientos y duran 5 dias

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  12. ALEX Dice:

    UNA PREGUNTA ES CIERTO QUE LAS DISPONIBILIDAD LABORAL SE PAGA SOLO AL 30%DE AL JORNADA LABORAL Y QUE NO DEBE QUEDAR PACTADA EN EN EL CONTRATO Y QUE ES OBLIGAT ORIA PÓR PARTE DEL TRABAJADOR LABORAL.

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  13. Camilo Solarte Dice:

    Buenas tardes, quisiera saber, que puedo hacer si la empresa donde trabajo me hace un descuento de dinero por no asistir a una capacitación que estaba fuera de la jornada laboral.

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  14. JEFFERSON Dice:

    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE; ME MANDAN A REALIZARME EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES FUERA DE MI JORNADA LABORAL DEBEN COMPENSARME EL TIEMPO O ASIGNARME UN TURNO PARA LA REALIZACION DE LAS MISMAS.?

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  15. JavierB Dice:

    Cordial saludo.

    Trabajo para la industria del Petroleo y Gas en la ciudad de Barrancabermeja, acá se tiene la costumbre por parte de los dueños de las empresas organizar reuniones de seguimiento con el equipo minimo despues de finalizada la jornada o el horario diario laboral; es decir laboramos de 7am a 5pm y programan reuniones (obligatorias), de 5pm hasta que se cumplan los puntos de la agenda a atender en esas reuniones.

    Hay casos (como en el que expongo), en que las reuniones se extienden por 1 o 2 horas (incluso mas) pero el empleador insiste que no son horas que se puedan reclamar a nivel salarial ni por tiempo compensado debido a nuestra naturaleza de personal administrativo.

    Es en este punto donde acudo a ustedes para su concepto al respecto, pero de acuerdo a este árticulo que acabo de leer observo la sigueinte frase que podría brindarme una respuesta “En consecuencia, si el empleador exige que el trabajador asita a una capacitación programada por fuera de la jornada laboral, consideramos que es un trabajo que debe ser remunerado”, pero que me gustaría fuese confirmada por ustedes.

    Gracias

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  16. Juan Carlos Dice:

    Cordial saludo.

    Es legal que la empresa organice reuniones despues de finalizado el horario laboral, y no reconozca ese tiempo de reunión ni aún para que el empleado lo solicite por tiempo compensado?…

    Ejemplo: se labora de 7:00am hasta las 5:0pm, y a las 4pm recibes aviso que a las 5pm hay que quedarse porque se llevará a cabo una reunión, la cual se extiende de hasta las 7pm; y cuando tu preguntas para solicitar ese tiempo como compensado para un día que lo requieras, te respondan que no que esas reuniones no deben ser tomadas ni para pago ni para tiempo compensado.

    Gracias

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  17. Carlos Rodriguez Dice:

    Asesoría jurídica Abogado Carlos Rodriguez contacto al whatsapp – +57 3145773557

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  18. nana Dice:

    Buena tarde, Tendrían la gentileza de informarme si las capacitaciones empresariales obligatorias, virtuales en la plataforma del sena, se deben realizar dentro de la jornada laboral?, o por el contrario el trabajador tiene que dedicarlo de su tiempo libre a cumplir con esta obligación; La información suministrada por el SENA dice que el aprendiz debe dedicar 2 horas diarias a dicha capacitación.

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