📅 04/03/2026
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Publicado: 2026-03-04

¿El trabajador tiene derecho al retroactivo en la pensión de invalidez?

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Un trabajador se pregunta si tiene derecho a recibir retroactivos en su pensión de invalidez, tras ser calificado con una pérdida del 52% de su capacidad laboral en julio de 2025. Aunque la resolución de Colpensiones llegó en diciembre de 2025, el trabajador había solicitado su pensión en julio. La respuesta indica que, generalmente, el derecho a la pensión se reconoce desde la fecha de estructuración de la invalidez, lo que implica que el trabajador sí tiene derecho a los retroactivos. Se sugiere consultar la sentencia SL2049-2025 de la Corte Suprema para más detalles sobre la normativa aplicable.

Buenas tardes.
Si a un trabajador se le califica la pérdida de la capacidad laboral por enfermedades comunes, como Parkinson, depresión, diabetes y presión arterial, y dicha calificación determina una pérdida del 52 % de la capacidad laboral, la cual fue calificada el mes de julio de 2025, el trabajador estaba reubicado en casa porque ya no podía ejercer sus funciones y llevaba incapacitado por más de 180 días, por el especialista neurólogo.

Solo hasta diciembre de 2025 salió la resolución de Colpensiones, en la que la entidad manifestó que pagaría la primera mesada de pensión el 30 de enero del presente año.

El trabajador solicitó su pensión el mismo mes de julio del año 2025. El trabajador tiene derecho a los retroactivos. ¿Cuáles son los artículos, jurisprudencias, normas que lo respaldan o no tiene derecho? ¿Cuáles son las normas que lo confirman?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2062

Publicado:2026-03-05
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La regla general es que la pensión se debe reconocer desde la fecha de estructuración de la invalidez, y lo normal es que la pensión de invalidez se solicite luego de estructurada la invalidez y se reconozca meses después de solicitada, debiendo el fondo de pensiones pagar el retroactivo correspondiente.

Es así porque el derecho a la pensión surge desde la fecha en que se estructura la invalidez, y no existe norma que establezca fecha posterior.

El único caso en que la pensión se reconoce en una fecha posterior a la estructuración de invalidez es cuando el afiliado ha estado recibiendo incapacidades laborales, donde el pago se hace a partir del siguiente mes en el que se pagó la última incapacidad laboral, puesto que no se pueden pagar dos prestaciones simultáneamente.

Consultar la sentencia SL2049-2025 de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras muchas relacionadas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, marzo 4). ¿El trabajador tiene derecho al retroactivo en la pensión de invalidez? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-trabajador-tiene-derecho-al-retroactivo-en-la-pension-de-invalidez-2131/

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