Tiene derecho a la pensión de invalidez quien pierde el 50% o más de su capacidad laboral por una enfermedad o un accidente. Si el origen es común, la paga el fondo de pensiones, Colpensiones o un fondo privado, y exige haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores, según los artículos 38 y 39 de la ley 100 de 1993. Si el origen es laboral, la paga la ARL, según la ley 776 de 2002, y no exige semanas mínimas. ¿Cómo se califica la invalidez, cuánto se paga y qué excepciones hay a las 50 semanas?
Quién tiene derecho y quién la paga.
La pensión de invalidez protege a quien, por una enfermedad o un accidente, pierde de forma significativa su capacidad de trabajar. El umbral es el mismo para cualquier origen: una pérdida de capacidad laboral de 50% o más. Con un porcentaje menor no hay pensión de invalidez.
Quién la paga depende del origen:
| Origen | Quién la paga | Norma |
|---|---|---|
| Enfermedad o accidente común | El fondo de pensiones (Colpensiones o fondo privado) | Ley 100 de 1993 |
| Enfermedad o accidente de trabajo | La ARL | Ley 776 de 2002 |
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Cómo se califica la invalidez.
No existe una lista de enfermedades que den derecho a la pensión. Lo que cuenta es el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que determina la calificación, según el manual único de calificación, y que tiene en cuenta la deficiencia, la discapacidad y el efecto sobre el rol laboral de la persona.
La calificación la hacen en primera oportunidad Colpensiones, las ARL, las aseguradoras o las EPS, y en caso de desacuerdo, las juntas regionales y la junta nacional de calificación de invalidez. El dictamen fija también la fecha de estructuración, que es el momento en que se considera que la persona perdió su capacidad laboral, y el origen, común o laboral. El procedimiento lo explicamos en el artículo sobre la calificación de la pérdida de capacidad laboral.
Pensión de invalidez de origen común.
Requisitos.
El artículo 39 de la ley 100 de 1993 exige, además de la pérdida de capacidad laboral del 50%:
- Invalidez causada por enfermedad: haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración.
- Invalidez causada por accidente: haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al accidente.
La norma tiene dos excepciones:
- Los menores de 20 años solo deben acreditar 26 semanas en el año anterior.
- Quien ya cotizó el 75% de las semanas de la pensión de vejez solo necesita 25 semanas en los últimos tres años.
La norma exigía además un requisito de «fidelidad» de cotización, que la Corte Constitucional declaró inexequible en la sentencia C-428 de 2009, de modo que hoy solo se exigen las semanas. Las semanas del servicio militar obligatorio también cuentan.
Dos excepciones jurisprudenciales a las 50 semanas.
La jurisprudencia ha flexibilizado el requisito de las semanas en dos situaciones:
- La capacidad laboral residual. En las enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, la persona suele seguir trabajando y cotizando después de la fecha de estructuración que fija el dictamen. La Corte Constitucional, en la sentencia SU-588 de 2016, admitió que en esos casos se cuenten las semanas cotizadas después de esa fecha, porque la persona conservó una capacidad laboral real.
- La condición más beneficiosa. Quien había cumplido los requisitos de la norma anterior (por ejemplo, 26 semanas en el año anterior, que exigía la ley 100 original) puede, en ciertos casos, acceder a la pensión con esas reglas aunque la invalidez se haya estructurado con la norma nueva.
Ambas figuras tienen requisitos precisos que dependen de cada caso, y suelen reclamarse judicialmente.
Monto.
El artículo 40 de la ley 100 fija el monto según el grado de invalidez y las semanas cotizadas:
«El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a: El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%. La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación. En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.»
De acuerdo con la norma, el porcentaje de la pensión es el siguiente:
| Número de semanas cotizadas por el afiliado. | Pérdida entre 50% - 65.9% de capacidad laboral. | Pérdida mayor del 66% de capacidad laboral. |
|---|---|---|
| 50 HASTA 500 | 45% | 54% |
| 550 | 46,5% | 54% |
| 600 | 48,0% | 54% |
| 650 | 49,5% | 54% |
| 700 | 51,0% | 54% |
| 750 | 52,5% | 54% |
| 800 | 54,0% | 54% |
| 850 | 55,5% | 56% |
| 900 | 57,0% | 58% |
| 950 | 58,5% | 60% |
| 1.000 | 60,0% | 62% |
| 1.050 | 61,5% | 64% |
| 1.100 | 63,0% | 66% |
| 1.150 | 64,5% | 68% |
| 1.200 | 66,0% | 70% |
| 1.250 | 67,5% | 72% |
| 1.300 | 69,0% | 74% |
| 1.350 | 70,5% | 75% |
| 1.400 | 72,0% | 75% |
| 1.450 | 73,5% | 75% |
| 1.500 | 75,0% | 75% |
El porcentaje se aplica al IBL, que es el promedio de los salarios cotizados en los últimos 10 años, actualizados con el IPC, o en el tiempo cotizado si es menor, según el artículo 21 de la ley 100. Lo explicamos en el artículo sobre el IBL.
Supongamos un IBL de $3.000.000, 900 semanas cotizadas y una pérdida de capacidad laboral del 60%. Le corresponde el 57%, y su pensión será de $2.000.000 × 57% = $1.710.000. Si el resultado fuera inferior al salario mínimo, se pagaría el salario mínimo.
Pensión de invalidez de origen laboral.
Requisitos.
La pensión de invalidez de origen laboral, a cargo de la ARL, solo exige dos requisitos, según el artículo 9 de la ley 776 de 2002:
- Una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, por un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.
- Estar afiliado a la ARL.
No exige semanas mínimas: el riesgo queda asegurado desde el día siguiente a la afiliación. Por eso el trabajador no debe empezar a trabajar antes de estar afiliado; si se accidenta sin afiliación, el empleador responde con su patrimonio, como explicamos en el artículo sobre qué pasa si no se afilia al trabajador.
Monto.
El artículo 10 de la ley 776 de 2002 fija el monto así:
| Grado de invalidez | Monto de la pensión |
|---|---|
| Del 50% al 66% | 60% del IBL |
| Más del 66% | 75% del IBL |
| Si requiere el auxilio de otra persona | 15% adicional |
Ninguna pensión de invalidez de origen laboral puede ser inferior a un salario mínimo.
Desde cuándo se paga y otras reglas.
La pensión de invalidez se paga desde la fecha de estructuración, pero si después de esa fecha se siguieron pagando incapacidades, se paga desde que termina la última, porque las dos prestaciones son incompatibles. Lo explicamos en el artículo ¿desde cuándo se paga la pensión de invalidez?.
Otras reglas importantes:
- Revisión. La pensión de invalidez puede revisarse cada tres años, según el artículo 44 de la ley 100, y se retira si el pensionado recupera su capacidad laboral. Trabajar no es por sí solo causal para retirarla.
- La pensión de invalidez de origen común es incompatible con la pensión de vejez del mismo sistema; la de origen laboral, pagada por la ARL, sí es compatible con la de vejez. Lo explicamos en el artículo sobre la compatibilidad de pensiones.
- Si no se cumplen los requisitos, quien es inválido pero no tiene las semanas recibe la devolución de sus aportes, como explicamos en el artículo sobre la devolución de aportes por invalidez.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué porcentaje de pérdida de capacidad laboral se necesita para la pensión de invalidez?
El 50% o más, tanto en la de origen común como en la de origen laboral.
¿Hay una lista de enfermedades para pensionarse por invalidez?
No. La pensión depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral que determine la calificación, no del diagnóstico.
¿Cuánto paga la pensión de invalidez?
En la de origen común, entre el 45% y el 75% del IBL, según el grado de invalidez y las semanas; en la de origen laboral, el 60% o el 75%. Nunca menos de un salario mínimo.
¿Puedo trabajar si estoy pensionado por invalidez?
Sí. Trabajar no es por sí solo causal para retirar la pensión; lo es la recuperación de la capacidad laboral en la revisión.
¿Quién debe radicar la solicitud de la pensión de invalidez?
El afiliado, o el empleador en su nombre, ante el fondo de pensiones o la ARL, según el origen.
¿Quién debe radicar los papeles en el fondo de pensiones por enfermedad de invalidez, el trabajador o la empresa?
La solicitud debería radicarla el trabajador, puesto que la ley faculta al empleador para que solicite la pensión en nombre del trabajador solo cuando se trata de la pensión de vejez.
Tengo una inquietud.
En los fondos privados, ¿se utiliza el mismo método para calcular el monto de la pensión de invalidez? Ya que la norma habla de IBL y en los fondos privados no se maneja IBL, sino que depende del monto acumulado.
El artículo 70 de la Ley 100 de 1993 señala que la pensión de invalidez en los fondos privados de pensión se financia con la cuenta individual del afiliado, de modo que su monto depende del capital que haya ahorrado.
¿Atienden en alguna oficina para realizar una consulta sobre un caso de pensión por invalidez?
No, en Gerencie.com no prestamos servicios de consultoría ni asesoría.
Cordial saludo. Tengo ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez un proceso, porque mi brazo izquierdo está afectado por mi trabajo. La ARL no me reconoce esta situación, ya que indica que es de origen común y ellos lo ratifican. Sin embargo, ya presenté la interpelación, pues no estoy de acuerdo. La ARL ya me calificó el brazo derecho, que también se afectó, y me lo calificaron con pérdida de capacidad laboral.
En resumen, quiero consultarle si puedo presentar una solicitud para la pensión por invalidez de origen común o profesional. Yo tengo 67 años y no me he pensionado porque me faltan semanas.
Para poder solicitar la pensión de invalidez requiere que le hayan calificado una pérdida de capacidad laboral de por lo menos el 50%. Si ese es el caso, entonces puede solicitar la pensión de invalidez, ya sea ante la ARL o el fondo de pensiones, según se haya calificado el origen de la invalidez.
Saludos
Tengo porcentajes de pérdida de capacidad laboral por enfermedad común y por enfermedades laborales. Si sumo las dos, me da más del 60% de pérdida de capacidad laboral. Mi pregunta es la siguiente: ¿puedo pensionarme por invalidez y que la pensión la pague la ARL y el fondo de pensiones según los porcentajes de cada uno?
Hemos recogido su inquietud para darle respuesta en este enlace.
Saludos
Buenas tardes. A mí la EPS me diagnosticó enfermedad laboral con manguito rotador bilateral, bursitis bilateral, epicondinitis bilateral y síndrome del túnel carpiano en la mano derecha. La ARL no está de acuerdo con el diagnóstico de la EPS; ellos nunca me atendieron. Estoy solicitando a la EPS la calificación, pero no me ha llegado, y dentro de dos meses ya me harán la calificación por la Junta Regional de Invalidez. La EPS me diagnosticó enfermedad laboral. ¿Qué pasará con mi caso? ¿Me pueden hacer el favor de orientarme? Gracias.
Se debe esperar la calificación que emita la junta regional para determinar el camino a seguir, que puede ser una revisión o incluso una demanda laboral según las circunstancias.
Buenas tardes:
Muy respetuosamente, trabajo en una empresa donde se debe liquidar a una persona que está en proceso de pensión de invalidez con el fondo. Sin embargo, la jefa me solicita realizar la liquidación de la persona, teniendo presente la necesidad de seguir conservando los pagos a seguridad social.
Por favor, ¿me podrían explicar cómo sería este proceso y qué norma se tendría en cuenta? No entiendo por qué se deben seguir pagando parafiscales o seguridad social si se va a liquidar a la persona. Muchas gracias.
Legalmente, no se puede terminar el contrato de un trabajador y seguir pagando la seguridad social. Se podría hacer como un acto de beneficencia, pagándole las cotizaciones como trabajador independiente.
Buenos días, gracias por su contenido. Tengo una pregunta: si una persona trabaja mientras está pensionada por invalidez, ¿se pueden tener en cuenta esos valores más adelante para una re-liquidación de la pensión por invalidez?
En nuestro criterio, no, porque es un riesgo que ya fue liquidado.
Pregunto: mi esposa tiene 1,350 semanas cotizadas, tiene 51 años, no está laborando y le descubrieron que tiene dos hernias discales y displasia de cadera derecha. Ella se retiró de donde trabajaba hace seis meses. ¿Ella puede aplicar para pensionarse por incapacidad debido a su salud y qué debería hacer?
Iniciar el trámite de valoración por pérdida de capacidad laboral y esperar la calificación, la cual deberá estar por encima del 50% de pérdida de capacidad laboral.
Tengo 52 años, 1,387 semanas cotizadas y me pensionan por invalidez con el 55% de pérdida de la capacidad laboral.
Mi pregunta es: si una vez cumplida la edad de 62 años deseo acceder a la pensión de vejez, quisiera saber sobre qué salarios se toma el IBL, teniendo en cuenta que, una vez pensionado por invalidez, durante los últimos 10 años no he generado ingresos por falta de trabajo.
Para los efectos, tendrán en cuenta los 10 últimos años aportados.
Buenos días. Tengo 64 años de edad y 1,280 semanas cotizadas en un fondo de pensiones privado. Hace un año sufrí un accidente laboral bastante severo, lo que conllevó a la amputación de ambas piernas, la pérdida total de la visión por el ojo izquierdo y, además, la pérdida del 50% del campo visual del ojo derecho. Ya fui calificado para pensión por invalidez. Mi pregunta es la siguiente: al quedar pensionado por invalidez, ¿tengo derecho a pensión por vejez? Gracias.
Si la pensión por invalidez es de origen laboral y la paga la ARL, ¿puede obtener también la pensión de vejez por el fondo privado? De hecho, con esa edad y las semanas cotizadas, ya puede obtener la pensión de vejez en aplicación de la garantía mínima de pensión de vejez.
Buenos días. ¿Alguien me puede colaborar con una duda? Cuando una empresa decide indemnizar a un trabajador, ¿de quién es la obligación de seguir pagando los aportes a salud y pensión?
¿A qué tipo de indemnización se refiere?