¿En qué cédula declaran los ingresos los comerciantes?
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Un comerciante debe declarar sus ingresos en la cédula general como rentas no laborales, donde puede imputar costos y gastos relacionados con su actividad, como salarios y servicios públicos. Sin embargo, no puede acceder a rentas exentas ni deducciones especiales por su actividad comercial. Como persona natural, puede declarar aportes a seguridad social y ciertas deducciones, como dependientes e intereses de vivienda. Es crucial que el comerciante separe su actividad comercial de su situación personal para identificar correctamente las deducciones y rentas exentas aplicables.
Respuestas: (1)
Los comerciantes deberán declarar los ingresos derivados de su actividad comercial en la cédula general como rentas no laborales, y allí podrán imputar los costos y gastos asociados a su actividad como costo de ventas, de producción, salarios de empleados, arrendamiento y servicios públicos relacionados con la actividad comercial, etc.
El comerciante, respecto a su actividad comercial, no puede declarar ninguna renta exenta ni deducción especial, pero como persona natural puede declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sus aportes a seguridad social y deducciones especiales como dependientes, intereses de vivienda, GMF, etc.
La persona natural que es comerciante debe separar su actividad comercial, la de su establecimiento de comercio, de su actividad como persona natural, a fin de identificar las deducciones especiales procedentes y las rentas exentas que pudiera declarar.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 12). ¿En qué cédula declaran los ingresos los comerciantes? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/en-que-cedula-declaran-los-ingresos-los-comerciantes-1754/
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