¿En qué concepto va el auxilio de transporte en el certificado de ingresos y retenciones?
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En la discusión del foro, un usuario pregunta sobre la inclusión del auxilio de transporte en el certificado de ingresos y retenciones (formulario 220). La respuesta aclara que la Dian considera este auxilio como parte del salario, por lo que debe incluirse en el renglón 36, correspondiente a salarios. Aunque algunos usuarios lo clasifican erróneamente en "Otros pagos" (renglón 46), se recomienda encarecidamente seguir la normativa y ubicarlo en el concepto de salario para evitar confusiones.
Respuestas: (1)
La Dian históricamente ha considerado el auxilio de transporte como un elemento del salario del trabajador, razón por la cual en el certificado de ingresos y retenciones se ubica precisamente en el conceto de salarios, que corresponde al renglón 36.
Algunas personas suelen clasificar el auxilio de transporte en «Otros pagos», renglón 46 del formulario 220 lo que no debería suponer ninguna inconveniente ni sanción, per lo recomendables es ubicarlo en el concepto de salario.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 5). ¿En qué concepto va el auxilio de transporte en el certificado de ingresos y retenciones? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/en-que-concepto-va-el-auxilio-de-transporte-en-el-certificado-de-ingresos-y-retenciones-542/
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