¿Es posible solicitar devolución de los aportes a pensión obligatoria cuando ya se tiene una pensión?
Buen día. ¿Es posible solicitar la devolución de los aportes a pensión obligatoria que se encuentran en un fondo privado, los cuales aporté mientras laboraba en varias empresas teniendo ya una pensión (sueldo de retiro) de las Fuerzas Armadas? Obviamente, no alcancé el número de semanas mínimas de cotización y aún no tengo la edad de pensión (62 años). Mi argumento sería que no pienso volver a laborar.
Respuestas: (1)
No. La ley considera unos requisitos específicos para solicitar la devolución de saldos o aportes, y mientras no se cumplan, el fondo de pensiones no hará entrega de los aportes.
Los artículos 65 y 66 de la Ley 100 de 1993 señalan esos requisitos, y la ley no considera excepciones como que el afiliado ya esté pensionado.
Por consiguiente, el fondo de pensiones le devolverá los saldos cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Cumplió la edad.
- No reunió el capital suficiente para obtener una pensión de al menos un salario mínimo.
- Cotizó menos de 1.150 semanas.
Si cumple los requisitos 1 y 2 y ha cotizado 1.150 semanas o más, no le devolverán los aportes y, en su lugar, se hace efectiva la garantía de pensión mínima, reconociéndole una pensión con una mesada de un salario mínimo.