¿Es posible transferir por poder mis derechos del art. 28, D196 de 1971 a alguien que no es titulado en derecho?
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La usuaria pregunta si puede transferir sus derechos del artículo 28 del D196 de 1971 a alguien que no sea abogado, ya que se encuentra fuera del país y no desea nombrar un abogado. Las respuestas indican que el derecho a litigar es personal e intransferible, por lo que debe delegar en un abogado. Sin embargo, se mencionan dos excepciones en las que se permite litigar sin ser abogado: en asuntos de policía en municipios sin al menos dos abogados inscritos y en procesos de menor cuantía en las mismas condiciones. Por lo tanto, solo en esos casos podría recurrir a una persona no abogada.
Respuestas: (1)
El derecho a litigar por causa propia es un derecho «personalísimo» y, por consiguiente, intransferible, por lo que necesariamente deberá delegar ese derecho en un abogado.
El artículo 29 del mismo decreto señala los casos excepcionales en los que se puede litigar en causa propia o ajena, sin ser abogado, y si su proceso es de esos, entonces sí puede recurrir a una persona que no tenga la calidad de abogado:
- En los asuntos de que conocen los funcionarios de policía que se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos, circunstancia que hará constar el funcionario en el auto en que admita la personería.
- En la primera instancia en los procesos de menor cuantía que se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos. El juez hará constar esta circunstancia en el auto en que admita la personería.
La restricción a la que se refiere tiene esas dos únicas excepciones.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, junio 15). ¿Es posible transferir por poder mis derechos del art. 28, D196 de 1971 a alguien que no es titulado en derecho? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/es-posible-transferir-por-poder-mis-derechos-del-art-28-d196-de-1971-a-alguien-que-no-es-titulado-en-derecho-2305/
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