¿Existe el salario mínimo proporcional?

¿Si trabajo menos de la jornada laboral máxima me pagan menos del salario mínimo? ¿Cómo sería el cálculo proporcional del salario mínimo?

Fecha: 2024-01-22. Editado 2024-01-28 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

El salario mínimo está determinado en función de la jornada laboral máxima legal, de modo que, ganarán como mínimo el salario mínimo quienes laboran la jornada laboral completa; quienes no lo hagan, recibirán el valor que le corresponda a la proporción de la jornada laborada.

Al respecto señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2485-2023:

«La Sala advierte que, a tesis de la censura solo tendría cabida si hubiese demostrado que prestó sus servicios en la modalidad de unidad de tiempo y en la jornada ordinaria máxima legal, para de esa forma poder presumir que, por lo menos devengó el salario mínimo legal de cada año, sin embargo, partiendo del supuesto según el cual, lo único que se pudo verificar fue la hora en que salía del terminal de Manizales, pero no se conocía el tiempo laborado, no resulta viable concluir que devengó el salario mínimo legal mensual, se itera, fijado para remunerar a los trabajadores que laboran por unidad de tiempo y, en la jornada máxima legal de trabajo.»

Habiendo quedado claro que el salario mínimo se paga en proporción a la jornada laboral, pasamos a determinar cómo se liquidaría esa proporción.

En nuestro criterio, se toma la jornada laboral diaria que resulte de la distribución de la jornada semanal conforme el artículo 161 del código sustantivo del trabajo.

Así, para una jornada semanal de 47 horas, distribuidas de lunes a sábado, tendríamos una jornada diaria de 7.8 horas, y si el trabajador es contratado para laborar 5 horas diarias, la proporción sería del 64.10%, esto es, el trabajador labora el 64.10% de la jornada completa, por lo que le correspondería el 64.10% del salario mínimo, y con un salario mínimo de $1.300.000, el valor sería de $833.333.

Por supuesto que las partes pueden acordar algo distinto siempre que no se pague menos de lo que legalmente corresponda, que es lo que ocurre generalmente.

Fecha: 2024-01-22
0 0

Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.