¿Gastos de transporte y acarreo se incorporan al costo o valor del activo?
¿Debo incluir, al costo de un activo, el costo de acarreo por transportarlo a la oficina?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, y en aplicación del artículo 69 del Estatuto Tributario, no hacen parte del costo del activo los gastos de transporte o acarreo del activo. Se incorporan al costo fiscal conceptos que tienen la naturaleza de costo, es decir, que se incorporan al valor del activo como una adecuación o adición.
Los gastos de transporte o acarreo en que se incurre para trasladar el activo a su destinación final son un gasto que no debería activarse y se deberían registrar como lo que son: un gasto, es decir, llevarse directamente al resultado del ejercicio.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 16). ¿Gastos de transporte y acarreo se incorporan al costo o valor del activo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/gastos-de-transporte-y-acarreo-se-incorporan-al-costo-o-valor-del-activo-1431/
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