¿Gastos médicos del trabajador asumidos por la empresa son deducibles en renta?
¡Cordial saludo!
¿Los gastos médicos que asumió la empresa para un trabajador son deducibles en renta? ¿Y cómo se reportan en exógena? ¿Bajo cuál formato?
Muchas gracias.
Respuestas: (1)
En general, si los gastos médicos no hacen parte de un plan de beneficios acordados con el trabajador en el contrato de trabajo o en una convención colectiva, no son deducibles del impuesto a la renta, ya que la Dian suele calificarlos como pagos no necesarios y que no tienen relación directa con la relación laboral; por consiguiente, no sería recomendable declararlos.
Si, por el contrario, los gastos médicos se realizaron en virtud de un plan de beneficios pactados con el trabajador, hacen parte del salario o de los pagos laborales, siendo deducibles del impuesto a la renta.
Respecto a cómo reportarlos en la información exógena, en nuestro criterio depende también si son pagos que se realizan en el contexto de una relación laboral o son pagos que el empleador asume de forma unilateral o como consecuencia de no haber afiliado o no haber pagado la seguridad social.
En el evento de que corresponda a un plan de beneficios, el pago se reporta en el formato 2276 como Otros pagos; caso contrario, se reportaría en el formato 1001.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 31). ¿Gastos médicos del trabajador asumidos por la empresa son deducibles en renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/gastos-medicos-del-trabajador-asumidos-por-la-empresa-son-deducibles-en-renta-1272/
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