¿Hay renta exenta en las herencias?

El año pasado recibí una herencia, una casa avaluada en $180.000.000. ¿Hay una renta exenta por ello o debo pagar impuesto sobre el valor total?

Fecha: 2024-07-26

Respuestas: (1)

La herencia es una ganancia ocasional y esa ganancia ocasional goza de una exención parcial según el numeral 3 del artículo 307 del estatuto tributario.

En consecuencia, los primeros 3.250 Uvt de la herencia es una ganancia ocasional exenta, y lo que exceda está gravado con una tarifa del 15%.

En su caso particular, de los $180.000.000 $137.841.000 son exentos y sólo debe pagar impuesto a las ganancias ocasionales sobre $42.159.000, para un impuesto de $6.324.000.

Fecha: 2024-07-26
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, julio 26). ¿Hay renta exenta en las herencias? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/hay-renta-exenta-en-las-herencias-500/

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