¿Hay renta exenta en las herencias?
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Un usuario preguntó si hay renta exenta en las herencias, tras recibir una casa valorada en $180.000.000. La respuesta indica que las herencias son consideradas ganancias ocasionales, las cuales tienen una exención parcial. Según el artículo 307 del estatuto tributario, los primeros 3.250 Uvt son exentos. En este caso, de los $180.000.000, $137.841.000 son exentos, por lo que solo se debe pagar impuesto sobre $42.159.000, resultando en un impuesto total de $6.324.000.
Respuestas: (1)
La herencia es una ganancia ocasional y esa ganancia ocasional goza de una exención parcial según el numeral 3 del artículo 307 del estatuto tributario.
En consecuencia, los primeros 3.250 Uvt de la herencia es una ganancia ocasional exenta, y lo que exceda está gravado con una tarifa del 15%.
En su caso particular, de los $180.000.000 $137.841.000 son exentos y sólo debe pagar impuesto a las ganancias ocasionales sobre $42.159.000, para un impuesto de $6.324.000.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 26). ¿Hay renta exenta en las herencias? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/hay-renta-exenta-en-las-herencias-500/
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