Indemnización en la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo

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Un trabajador con 20 años de servicio y un salario integral aceptó la terminación de su contrato por mutuo acuerdo, recibiendo la indemnización legal. Sin embargo, la empresa eliminó un acuerdo que ofrecía una indemnización mayor en casos similares. El trabajador se pregunta si puede reclamar este beneficio antes de firmar la consolidación del acuerdo. Las respuestas indican que, al haber firmado ya el acuerdo, no puede reclamar más, a menos que haya un vicio de consentimiento. La empresa está cumpliendo con la ley, por lo que no se justifica una reclamación adicional.

Trabajé durante 20 años en empresa privada con salario integral. Fui condecorado por mi labor durante varios años, incluso el presente año. Mi edad es 45 años. Me llamaron a acuerdo mutuo para terminación de contrato. Lo acepté y firmé. Me asignaron la indemnización por ley. Hace cuatro meses, la empresa eliminó un acuerdo mediante el cual, en el caso de estos despidos por mutuo acuerdo, la indemnización era de más monto. Debo firmar la consolidación del acuerdo en 15 días. La pregunta es: ¿me puedo beneficiar de ese acuerdo por considerarlo derecho adquirido y reclamarlo antes de la firma definitiva del acuerdo mutuo?

Fecha: 2025-12-23. Editado 2025-12-23 por Jose marquez

Respuestas: (1)

Si usted ya firmó la terminación por mutuo acuerdo en la que le pagaron la indemnización que la ley establece para el despido sin justa causa, legalmente no puede reclamar nada porque no se trata de un despido injusto, a no ser que se pudiera alegar algún vicio de consentimiento, que parece no ser el caso.

Ahora, con respecto al acuerdo que señala que eliminaron en la empresa, si es un tipo de pacto colectivo o documento en el que la empresa se compromete a pagar una determinada indemnización en el caso de que el trabajador acepte renunciar al trabajo, sí se puede considerar un derecho adquirido incumplido por la empresa, pero si la empresa le ofrece pagar la diferencia no hay razón para reclamar porque la empresa está cumpliendo.

Si presentara la demanda, para cuando la empresa se notifique ya la habrá pagado la diferencia, así que no tendría sentido procesal.

De otra parte, podría pensarse en reclamar algún tipo de indemnización por no haberse pagado la indemnización que correspondería, pero como es una indemnización de origen contractual y no legal, resulta difícil acreditarla.

Por lo anterior, en nuestro criterio no se justificaría una reclamación considerando que la empresa está actuando dentro del margen de lo que se puede considerar legal, justo y correcto.

Fecha: 2025-12-23
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, diciembre 23). Indemnización en la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/indemnizacion-en-la-terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-mutuo-acuerdo-2015/

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