Indemnización por pérdida de capacidad laboral inferior al 50% por enfermedad común
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Un trabajador que sufre una enfermedad común y es calificado con una incapacidad inferior al 50% se pregunta quién debe indemnizarlo: si su empleador o Colpensiones. La discusión aclara que, según la normativa vigente, no hay obligación de indemnización en estos casos. El empleador no debe pagar, ya que la enfermedad no es culpa del trabajador, y Colpensiones solo indemniza si la incapacidad es del 50% o más. Por lo tanto, en situaciones de incapacidad inferior al 50%, no se genera derecho a indemnización.
Si un trabajador sufre una enfermedad de origen común y la junta nacional lo califica con un incapacidad inferior al 50%, ¿Qué entidad debe pagar la indemnización por esta disminución de su capacidad laboral, Colpensiones o su nominador en su condición de empleador?
Respuestas: (1)
Cuando la pérdida de capacidad laboral tiene origen en una enfermedad o accidente de origen común, no se le paga ninguna indemnización al trabajador, puesto que no hay norma que contempla tal obligación.
El empleador no debe indemnizar al trabajador porque este no tiene culpa o responsabilidad frente a la enfermedad o accidente que haya sufrido el trabajador. La culpable es la naturaleza.
El fondo de pensiones sólo está obligado a pagar la pensión de invalidez de origen común cuando la pérdida de capacidad laboral es del 50% o más, según el artículo 38 de la ley 100. Si la pérdida de capacidad laboral es inferior al 50%, el fondo de pensiones no está obligado a indemnizar al trabajador, como sí ocurre con la Arl cuando la pérdida de capacidad tiene su origen en una enfermedad o accidente de origen laboral.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, enero 23). Indemnización por pérdida de capacidad laboral inferior al 50% por enfermedad común [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/indemnizacion-por-perdida-de-capacidad-laboral-inferior-al-50-por-enfermedad-comun-43/
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