¿IVA o impuesto al consumo en la venta de vaporizadores?
Buenas tardes, saludos. Una consulta: una persona natural con establecimiento de comercio que desarrolla las actividades económicas 4719 y 5613 en su RUT. En su negocio se dedica a la comercialización de vaporizadores, expendio de alimentos ligeros y suministro de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Entiendo que por el expendio de comidas debe cobrar el impuesto al consumo, pero, ¿qué tratamiento aplica para los vaporizadores: siguen gravados con IVA o también con el impuesto al consumo? Mil gracias.
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, el impuesto al consumo grava la venta de alimentos, bebidas y comestibles, y no es extensible a otros productos que se puedan comercializar en el mismo establecimiento, por lo que los vaporizadores no estarían gravados con el impuesto al consumo.
Sin embargo, la ley de forma clara y expresa no lo dice; llegamos a esta conclusión por interpretación del objetivo de la ley, que se repite: gravar el expendio de comidas y bebidas (numeral 3 del artículo 512-1 del estatuto tributario).
Además, esta norma grava con el impuesto al consumo otros bienes específicos, y ninguno de ellos hace referencia a los vaporizadores.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 3). ¿IVA o impuesto al consumo en la venta de vaporizadores? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/iva-o-impuesto-al-consumo-en-la-venta-de-vaporizadores-1720/
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