¿La ganancia ocasional se liquida con el valor escriturado o el real?
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La duda planteada es si la ganancia ocasional se debe calcular considerando solo el pago bancarizado o también el efectivo. La solución es que la ganancia ocasional debe determinarse con base en el precio de venta real, que incluye tanto el pago por crédito hipotecario como el efectivo. Liquidar la ganancia solo con el valor escriturado puede llevar a omisiones de ingresos, lo cual es riesgoso. Además, si el valor escriturado es inferior al real, puede haber problemas con la Dian, ya que se debe declarar el precio real en la escritura de compraventa, bajo juramento.
¿Para calcular la ganancia ocasional debo tener en cuenta solo el pago bancarizado, es decir, que para calcular la ganancia ocasional solo tendría en cuenta $140,000,000 millones y no los $10,000,000 millones que fueron pagados en efectivo?
Respuestas: (1)
La ganancia ocasional se debe determinar con base en el precio de venta real, es decir, incluyendo el pago bancarizado y el pago en efectivo; hacerlo únicamente por el precio canalizado por el sistema financiero es omisión de ingresos.
Aunque no se menciona en la pregunta, la ganancia ocasional se debe liquidar sobre el valor que figure en la escritura pública de compraventa, que es el valor que la notaría reporta a la Dian, y el valor que figure en la escritura debería reflejar el precio real de venta, que es el valor pagado con el crédito hipotecario más el valor en efectivo. Es como deberían ser las cosas, pero sabemos que en general no es así.
Cuando el valor escriturado es inferior al precio de venta real, el contribuyente tiene un problema porque si liquida la ganancia ocasional con base en el valor escriturado, está omitiendo ingresos; aunque en la práctica es difícil para la Dian detectar esa omisión, pero el riesgo está ahí.
Ahora, si el contribuyente liquida la ganancia ocasional sobre el precio de venta real, que es superior al que figura en la escritura de compraventa, la Dian detectará que el precio incluido en la escritura no se corresponde con la realidad, lo que también es un problema potencial porque, al firmar la escritura de compraventa, bajo juramento se afirma que el precio de venta pactado es real y que no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente, según lo exige el artículo 90 del estatuto tributario. Y recuerde que jurar en falso es perjurio…
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 22). ¿La ganancia ocasional se liquida con el valor escriturado o el real? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-ganancia-ocasional-se-liquida-con-el-valor-escriturado-o-el-real-1680/
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