En este artículo 16 secciones
- Qué es la omisión de ingresos.
- La omisión de ingresos es una inexactitud.
- Cómo se calcula la sanción por omisión de ingresos.
- Si el contribuyente corrige, la sanción es otra.
- La omisión de ingresos y los activos omitidos van de la mano.
- La omisión de ingresos puede ser delito.
- Preguntas frecuentes.
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Omitir ingresos en una declaración tributaria constituye inexactitud sancionable según el numeral 1 del artículo 647 del estatuto tributario, y la sanción es del 100% del mayor impuesto que resulte al incluirlos, no del 100% del ingreso omitido, que es la confusión más costosa que tienen nuestros lectores sobre esta sanción. ¿Cómo se calcula entonces y qué ocurre si el contribuyente corrige antes de que la Dian actúe?
Qué es la omisión de ingresos.
La omisión de ingresos consiste en no declarar ingresos obtenidos durante el periodo gravable declarado.
El contribuyente debe declarar todos los ingresos que obtenga, cualquiera que sea su origen, porque son la fuente de la renta sobre la que se paga el impuesto. Entre más ingresos se declaren, mayor es el impuesto, y de ahí la tentación de dejar algunos por fuera.
No se trata solo de la declaración de renta: también se omiten ingresos en la declaración de IVA, cuando no se declaran operaciones gravadas, y en la de industria y comercio.
Tampoco importa si la omisión fue deliberada o fue un descuido. Lo que la norma sanciona es el resultado: haber declarado un impuesto menor al real.
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La omisión de ingresos es una inexactitud.
Señala el numeral 1 del artículo 647 del estatuto tributario, al enumerar los hechos constitutivos de inexactitud:
«La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen.»
Por eso la omisión de ingresos no tiene una sanción propia: le aplica la sanción por inexactitud del artículo 648, con la particularidad de que quien la liquida es la Dian y no el contribuyente.
Y como toda inexactitud, requiere que del hecho se derive un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor. Si el ingreso omitido no altera el impuesto, como ocurre con algunos ingresos no gravados o exentos, no hay base para sancionar.
Cómo se calcula la sanción por omisión de ingresos.
Aquí está el punto que conviene tener claro antes de hacer cualquier cálculo: la sanción se liquida sobre el mayor impuesto, no sobre el ingreso.
El procedimiento es el siguiente: se incluyen los ingresos omitidos en la declaración, se vuelve a determinar el impuesto, y sobre la diferencia entre el impuesto nuevo y el declarado inicialmente se aplica el porcentaje de la sanción.
Supongamos un contribuyente que omitió declarar arrendamientos por $50.000.000 y que, al incluirlos, su impuesto pasa de $10.000.000 a $25.000.000:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingresos omitidos | 50.000.000 |
| Impuesto declarado inicialmente | 10.000.000 |
| Impuesto al incluir los ingresos omitidos | 25.000.000 |
| Mayor impuesto determinado (base de la sanción) | 15.000.000 |
| Sanción por inexactitud (100%) | 15.000.000 |
| Total a cargo antes de intereses | 30.000.000 |
Nótese la diferencia: la sanción es de $15.000.000 y no de $50.000.000, que es lo que muchos contribuyentes temen al leer que la sanción es del 100%.
A ese valor hay que sumar los intereses moratorios sobre el mayor impuesto, que se liquidan por día de retardo desde el vencimiento del plazo para pagar y no admiten reducción alguna.
Los ingresos omitidos casi siempre se convierten en renta líquida.
En la práctica hay un agravante que eleva el impacto del cálculo anterior.
Una vez proferido el requerimiento especial, es muy difícil que el contribuyente logre imputar costos o gastos a los ingresos omitidos, porque no los declaró en su momento y normalmente no tiene cómo probarlos ni asociarlos.
El resultado es que el ingreso omitido termina adicionado como renta líquida, es decir, gravado en su totalidad, sin depuración. Por eso una omisión aparentemente pequeña puede tener un efecto muy alto en el impuesto y, por consiguiente, en la sanción.
Si el contribuyente corrige, la sanción es otra.
Esta es la decisión más importante que enfrenta quien detecta que omitió ingresos, y tiene una ventana de tiempo concreta.
Mientras el contribuyente corrija por su propia iniciativa, la sanción aplicable no es la de inexactitud sino la sanción por corrección del artículo 644 del estatuto tributario, que es del 10% del mayor impuesto determinado, o del 20% si ya se notificó el emplazamiento para corregir.
Comparemos los tres escenarios con los datos del ejemplo anterior, donde el mayor impuesto es de $15.000.000:
| Escenario | Sanción |
|---|---|
| Corrige voluntariamente (10%) | 1.500.000 |
| Corrige tras el emplazamiento para corregir (20%) | 3.000.000 |
| No corrige y la Dian profiere requerimiento especial (100%) | 15.000.000 |
La diferencia entre corregir a tiempo y esperar es de diez veces el valor de la sanción, y esa es la razón por la que siempre recomendamos corregir antes de que la Dian actúe.
Una vez notificado el requerimiento especial se cierra esa puerta, y lo único que queda es reducir la sanción por inexactitud a la cuarta parte aceptando los hechos, conforme al artículo 709 del estatuto tributario.
La omisión de ingresos y los activos omitidos van de la mano.
La omisión de ingresos suele venir acompañada de la omisión de activos, porque el dinero no declarado termina convertido en bienes que tampoco se declaran.
Por eso la Dian suele detectar la omisión de ingresos por el camino patrimonial: un patrimonio que crece más de lo que los ingresos declarados permiten explicar genera una renta por comparación patrimonial, y los activos omitidos se adicionan como renta líquida gravable en los términos del artículo 239-1 del estatuto tributario.
Cuando la omisión llega por esa vía, la sanción es más alta: la sanción por omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes es del 200% del mayor impuesto y no del 100%.
Los gastos que exceden los ingresos declarados.
Hay un segundo camino por el que la administración detecta ingresos omitidos, y es puramente aritmético.
Cuando las compras, costos y gastos declarados exceden la suma de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año, la conclusión razonable es que el exceso se financió con ingresos que no se declararon.
Esa situación tiene su propia sanción, del 100% del gasto no explicado, en los términos del artículo 663 del estatuto tributario, como se explica en el artículo sobre la sanción por gastos no explicados.
La omisión de ingresos puede ser delito.
Además de la sanción, la omisión de ingresos de cierta magnitud tiene consecuencias penales.
El artículo 434B del Código Penal tipifica la defraudación o evasión tributaria del contribuyente que, estando obligado, omite ingresos o incluye costos o gastos inexistentes, cuando la autoridad tributaria liquida oficialmente un mayor impuesto a cargo por un valor igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales.
La acción penal requiere solicitud del Director General de la Dian y se extingue cuando el contribuyente corrige o presenta la declaración y paga el impuesto, las sanciones y los intereses, tema que ampliamos en el artículo sobre la cárcel para los evasores de impuestos.
De acuerdo con nuestro criterio, ese régimen refuerza la misma conclusión práctica: corregir voluntariamente no solo cuesta diez veces menos en sanción, sino que es la vía que evita el riesgo penal.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La sanción es el 100% del ingreso que omití?
No. Es el 100% del mayor impuesto que resulte de incluir ese ingreso en la declaración, no del ingreso mismo. Si el ingreso omitido fue de cincuenta millones y el impuesto aumenta en quince, la sanción se liquida sobre los quince.
¿Qué pasa si no declaro un ingreso?
Se expone a un proceso de fiscalización que puede derivar en requerimiento especial, en la sanción por inexactitud del 100% del mayor impuesto y en intereses moratorios. Si el mayor impuesto liquidado oficialmente supera el umbral del artículo 434B del Código Penal, también hay riesgo penal.
¿Puedo corregir para incluir el ingreso omitido?
Sí, y conviene hacerlo cuanto antes. Corrigiendo voluntariamente paga el 10% del mayor impuesto en lugar del 100%, o el 20% si ya le notificaron emplazamiento para corregir. Después del requerimiento especial ya no es posible.
¿Hay sanción si el ingreso omitido no aumenta el impuesto?
No. La inexactitud exige que del hecho se derive un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor. Si el ingreso era no gravado o exento y no altera el impuesto, no hay base para sancionar, aunque sí conviene corregir la declaración.
¿La omisión de ingresos aplica también en el IVA?
Sí. El numeral 1 del artículo 647 se refiere a la omisión de ingresos o de impuestos generados por operaciones gravadas, de modo que no declarar ventas gravadas en el IVA es igualmente inexactitud sancionable.
¿La sanción por omisión de ingresos se puede reducir?
Sí. A la cuarta parte si se aceptan los hechos al responder el requerimiento especial, o a la mitad al recibir la liquidación oficial de revisión, y sobre ese resultado cabe la reducción por gradualidad del artículo 640, con el piso de la sanción mínima.
Excelente información.
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