¿La reducción de sanciones del decreto 240 de 2026 es concurrente con la reducción de sanciones del artículo 640 del ET?
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Un contribuyente se pregunta si puede aplicar simultáneamente la reducción de sanciones del decreto 240 de 2026 y la del artículo 640 del Estatuto Tributario (ET) al liquidar una sanción de $50.000.000. La respuesta es afirmativa: ambas reducciones son concurrentes, según lo estipulado en el parágrafo 3 del artículo 4 del decreto 240. Esto significa que el contribuyente puede beneficiarse de ambas reducciones, siempre que cada una sea aplicable por separado y que la sanción resultante no sea inferior a la sanción mínima establecida.
Respuestas: (1)
La reducción de la sanción prevista en el decreto 240 de 2026 es concurrente con la reducción de la sanción establecida en el artículo 640 del Estatuto Tributario, porque así lo contempla de forma expresa el parágrafo 3 del artículo 4 del decreto 240:
«La reducción de sanciones prevista en este artículo podrá ser concurrente con las demás reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario o en el Decreto 920 de 2023 o en el Decreto 2245 de 2011, que en todo caso no podrá ser inferior a la sanción mínima.»
Las dos reducciones se pueden aplicar en la medida en que cada una sea procedente de forma individual, teniendo presente que la sanción reducida no puede ser inferior a la sanción mínima.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, junio 8). ¿La reducción de sanciones del decreto 240 de 2026 es concurrente con la reducción de sanciones del artículo 640 del ET? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-reduccion-de-sanciones-del-decreto-240-de-2026-es-concurrente-con-la-reduccion-de-sanciones-del-articulo-640-del-et-2296/
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