Liquidador de renta para personas naturales
📅 25/04/2025
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Publicado: 2026-06-03

¿Cómo se manejan los Intereses moratorios en la retención en la fuente ineficaz?

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En una discusión sobre la gestión de intereses moratorios en declaraciones de retención en la fuente ineficaces, un contribuyente se pregunta si la base para calcular estos intereses debe ser el total declarado de 7.500.000 o el saldo restante de 5.500.000 tras un pago parcial. La respuesta destaca que, aunque la declaración sea ineficaz, el pago realizado no se considera un "pago de lo no debido" y se registra en el sistema de la Dian. Por lo tanto, los intereses moratorios se calculan sobre el saldo no pagado de 5.500.000, ya que el pago parcial extingue parcialmente la obligación tributaria.

Contexto: Una declaración de retención en la fuente se presentó el día 17 de marzo de 2025, valor 7.500.000, presentación oportuna. Se realizó el pago parcial el mismo día de 2.000.000. El día 25 de enero de 2026, la Dian, en una fiscalización, le da a conocer al contribuyente que su declaración es ineficaz. El contribuyente decide presentar nuevamente la declaración, extemporánea, el 25 de enero de 2026. Para subsanar la ineficacia, calcula la sanción de extemporaneidad, la reduce al 50% del ART 640 ET.

El dilema está sobre los intereses moratorios, ¿cuál sería su base?, 7.500.000 o 5.500.000?

Si la declaración es ineficaz y se entiende jurídicamente que no existe ante la Dian, ¿ese pago parcial debe considerarse un pago de lo no debido en los términos del artículo 850 E.T., susceptible de devolución o reimputación conforme al artículo 804 E.T.? O, por el contrario, ¿queda válidamente imputado al período gravable aun cuando la declaración que le dio origen no produce efecto legal alguno?

2. ¿Cuál sería la base para liquidar los intereses moratorios? ¿Se calculan sobre el valor total declarado dado que la declaración es ineficaz y no existe pago válido que abone a la obligación? ¿O se calculan únicamente sobre el saldo no pagado, reconociendo que el pago parcial sí extinguió parcialmente la obligación tributaria del período, a pesar de la ineficacia formal de la declaración?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2194

Publicado:2026-06-03
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El hecho de que la declaración de retención se considere ineficaz no invalida el impuesto o retención que se haya pagado y que estaba asociado a la declaración ineficaz, de modo que, así la declaración carezca de validez, no así su pago.

En ese sentido, los intereses moratorios se liquidan sobre los valores que no se pagaron oportunamente, que en el caso planteado son $5.500.000.

En cuanto a si el pago de interés deviene en un pago de lo no debido debido a la ineficacia de la declaración, en nuestro criterio no, porque ese pago queda registrado en el estado de cuenta de la Dian para el periodo (año y mes) al que fue asociado inicialmente.

El hecho de que la declaración sea ineficaz no significa que desaparezcan los registros del sistema, de modo que al presentar nuevamente la declaración, el pago realizado se asocia al periodo correspondiente.

Por ello mismo, el mismo artículo 580-1 del estatuto tributario dice en uno de sus apartes:

«En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, aún cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en este artículo.»

Esto implica que la información permanece en el sistema asociada al periodo declarado y pagado parcialmente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, junio 3). ¿Cómo se manejan los Intereses moratorios en la retención en la fuente ineficaz? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-manejan-los-intereses-moratorios-en-la-retencion-en-la-fuente-ineficaz-2290/

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