¿La retención por dividendos se aplica al decretarlos, abonarlos o pagarlos?
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La duda planteada es sobre cuándo se aplica la retención por dividendos: al decretarlos, abonarlos o pagarlos. La respuesta aclara que, en general, la retención se aplica cuando se realiza el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Si la asamblea decreta dividendos con pago mensual, la retención se aplicará mes a mes, ya que se vuelven exigibles cada mes. Sin embargo, si se decreta sin condiciones y luego se paga en cuotas, la retención se aplicará sobre el total de los dividendos decretados. Es crucial revisar el acta de la asamblea para determinar el procedimiento correcto.
Respuestas: (1)
El principio general es que la retención en la fuente se aplica cuando se realiza el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. En el caso de los dividendos, el asunto no siempre es claro, así que empecemos por determinar cuándo se causa el ingreso en la distribución de dividendos.
El numeral 1 del artículo 27 del estatuto tributario, que trata sobre la realización del ingreso tributario, señala:
«Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.»
El punto clave aquí es que el dividendo se haya abonado en calidad de exigible, y el artículo 1.2.1.10.8 del decreto 1625 de 2016 habla de dividendos decretados en calidad de exigibles o abonados en calidad de exigibles cuando:
- La asamblea general u órgano máximo de dirección aprobó la distribución de los dividendos o participaciones y no dispuso plazo o condición para su exigibilidad, o,
- Habiéndose dispuesto el plazo o condición éste ha expirado o culminado, resultando procedente su cobro.
En consecuencia, si la asamblea decretó los dividendos y dispuso el pago mensual, la retención en la fuente se aplicaría mes a mes, puesto que se hacen exigibles cada mes en la medida en que se cumple el paso.
Si, por el contrario, la asamblea decretó los dividendos sin establecer un plazo o condición, pero luego, por cuestiones de flujo de caja, por ejemplo, son pagados cada mes, la retención se debe aplicar sobre el total de los dividendos decretados, aun cuando luego se pague por cuotas.
Lo que se debe evaluar es la decisión tomada por la asamblea respecto al pago de los dividendos, así que se debe consultar el acta respectiva.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 4). ¿La retención por dividendos se aplica al decretarlos, abonarlos o pagarlos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-retencion-por-dividendos-se-aplica-al-decretarlos-abonarlos-o-pagarlos-1722/
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