¿Las cesantías consignadas a los fondos se reportan en el formato 1001?
Buenos días. Anda circulando una información con referencia a la sección de preguntas frecuentes exógena de la DIAN, donde ellos responden que las cesantías consignadas al fondo se deben reportar en el formato 1001 concepto 5016 a nombre del NIT del fondo. ¿Nos pueden aportar la norma o resolución donde se verifique esto? Mil gracias.
Respuestas: (3)
No conocemos ninguna resolución que lo señale y desconocemos la interpretación de la Dian.
En todo caso, es cuestión de interpretación: en el formato 1001 se reportan todos los pagos que se realicen en favor de cualquier tercero, que constituyan costo o deducción, o que no lo constituyan; entonces se interpreta que las cesantías que el empleador consigna en los fondos, y que constituyen costo o deducción para este, deben ser reportadas.
Como en el formato 1001 no existe un concepto específico para las cesantías consignadas, se utiliza el concepto 5016, que corresponde a los demás costos y deducciones, cualquiera que sea.
El contribuyente debe reportar todos los pagos que declara como costo y deducción, y, naturalmente, las cesantías que paga son uno de ellos, al igual que los salarios, que tampoco tienen un concepto específico en el formato 1001.
¿Y por qué al NIT del fondo de cesantías? Porque el artículo 20 de la resolución 162 de 2023 que contiene el formato 1001 dispone que se debe reportar el NIT del beneficiario del pago, y se supone que, aunque las cesantías consignadas no son del fondo sino del trabajador, es un pago que se realiza al fondo; es decir, es el fondo el beneficiario del pago, a quien se le hace el pago.
Insistimos en que no conocemos la interpretación de la Dian al respecto, pero como se trata de interpretación, suponemos que estas serían las razones para concluir que se deberían reportar las cesantías consignadas en el formato 1001. Nosotros no tenemos opinión al respecto aún.
En el siguiente artículo, dejamos nuestra opinión sobre la obligación de reportar conceptos relacionados con la nómina en el formato 1001.
Gerencie.com dijo:No conocemos ninguna resolución que lo señale y desconocemos la interpretación de la Dian.
En todo caso, es cuestión de interpretación: en el formato 1001 se reportan todos los pagos que se realicen en favor de cualquier tercero, que constituyan costo o deducción, o que no lo constituyan; entonces se interpreta que las cesantías que el empleador consigna en los fondos, y que constituyen costo o deducción para este, deben ser reportadas.
Como en el formato 1001 no existe un concepto específico para las cesantías consignadas, se utiliza el concepto 5016, que corresponde a los demás costos y deducciones, cualquiera que sea.
El contribuyente debe reportar todos los pagos que declara como costo y deducción, y, naturalmente, las cesantías que paga son uno de ellos, al igual que los salarios, que tampoco tienen un concepto específico en el formato 1001.
¿Y por qué al NIT del fondo de cesantías? Porque el artículo 20 de la resolución 162 de 2023 que contiene el formato 1001 dispone que se debe reportar el NIT del beneficiario del pago, y se supone que, aunque las cesantías consignadas no son del fondo sino del trabajador, es un pago que se realiza al fondo; es decir, es el fondo el beneficiario del pago, a quien se le hace el pago.
Insistimos en que no conocemos la interpretación de la Dian al respecto, pero como se trata de interpretación, suponemos que estas serían las razones para concluir que se deberían reportar las cesantías consignadas en el formato 1001. Nosotros no tenemos opinión al respecto aún.
Ver masMuchas gracias por su respuesta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 9). ¿Las cesantías consignadas a los fondos se reportan en el formato 1001? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-cesantias-consignadas-a-los-fondos-se-reportan-en-el-formato-1001-1396/
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