📅 21/04/2025
💬 6

Publicado: 2025-04-22

¿Las cuotas de administración se reportan como ingreso en el formato 1007?

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La duda planteada en el foro se centra en si las cuotas de administración deben ser reportadas como ingreso en el formato 1007. La respuesta, respaldada por la Dian, indica que sí deben ser reportadas. Según los oficios 061 de 2022 y 907104 de 2021, estas cuotas se consideran ingresos a efectos de la obligación de reportar información exógena, independientemente del tipo de entidad. Aunque las cuotas se utilizan para cubrir gastos comunes y no siempre incrementan el patrimonio, son susceptibles de hacerlo si no se gastan completamente. Por lo tanto, deben incluirse en el reporte.

Buenos días, muchas gracias por dar respuesta a mi pregunta. Tengo una inquietud: al ser ingresos por cuotas de administración, ¿se deben reportar? Según el concepto 907104 del 2021, ingreso es lo que viene a aumentar, pero en este caso las cuotas de administración solo son necesarias para suplir los gastos.

En el caso de los rendimientos financieros que paga el banco o cooperativa donde se tiene la cuenta, considero que sí debería reportarlos.

Gracias.

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2004

Publicado:2025-04-22
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De acuerdo con la Dian, tanto en el oficio 061 de 2022 como en el oficio 907104 de 2021, las cuotas de administración que cobra una propiedad horizontal se consideran un ingreso que debe ser tenido en cuenta para determinar la obligación de reportar información exógena.

Señala la Dian que la resolución que establece la obligación de presentar el formato 1007 no hace distinción del tipo de persona jurídica que debe reportar la información contenida en el mismo, de modo que, con independencia de si es propiedad horizontal o no, se debe reportar el ingreso correspondiente.

En consecuencia, si la cuota de administración se considera un ingreso, debe ser reportada en el formato 1007, pues no podría ser considerada ingreso para establecer la obligación de reportar y, a su vez, no reportarse como ingreso.

En cuanto a la definición de ingreso que usted plantea, es importante señalar que, según el artículo 26 del estatuto tributario, el ingreso es aquel que es susceptible de incrementar el patrimonio, lo que no implica que necesariamente deba incrementar dicho patrimonio.

En efecto, las cuotas de administración no necesariamente incrementan el patrimonio, puesto que son utilizadas para financiar las expensas comunes de la copropiedad, pero sí son susceptibles de incrementarlo en el evento de que no se gastaran en su totalidad, como sucede con el ingreso de cualquier otra empresa, de suerte que cumplen con la definición de ingreso.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, abril 22). ¿Las cuotas de administración se reportan como ingreso en el formato 1007? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-cuotas-de-administracion-se-reportan-como-ingreso-en-el-formato-1007-1338/

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