¿Las horas extras, comisiones y auxilio de transporte hacen parte de la base para liquidar la prima de servicios?
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En la discusión del foro, se planteó la duda sobre si las horas extras, comisiones y auxilio de transporte deben incluirse en la base para liquidar la prima de servicios. La respuesta es afirmativa: tanto las horas extras como las comisiones son considerados pagos remunerativos y, por lo tanto, deben formar parte de la base para la liquidación. En cuanto al auxilio de transporte, aunque no tiene naturaleza salarial, debe incluirse en la base debido a una ficción legal establecida en el artículo 7 de la ley 1 de 1963.
¿Al liquidar la prima de servicios se deben incluir esos conceptos en la base?
Respuestas: (1)
Sí. Las horas extras y las comisiones son pagos que por su naturaleza son remunerativos, constituyen salario y en ese sentido deben conformar la base sobre la que se liquida la prima de servicios.
El auxilio de transporte no tiene naturaleza salarial pero por una ficción legal (artículo 7 de la ley 1 de 1963) se debe incluir en la base para liquidar la prima de servicios.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 24). ¿Las horas extras, comisiones y auxilio de transporte hacen parte de la base para liquidar la prima de servicios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-horas-extras-comisiones-y-auxilio-de-transporte-hacen-parte-de-la-base-para-liquidar-la-prima-de-servicios-482/
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