¿Las horas extras, comisiones y auxilio de transporte hacen parte de la base para liquidar las vacaciones?
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La duda planteada en el foro se centra en si las horas extras, comisiones y auxilio de transporte deben incluirse en la base para liquidar las vacaciones. La respuesta aclara que, según el artículo 192 del código sustantivo del trabajo, las comisiones sí se consideran, pero deben promediarse debido a su naturaleza variable. En cambio, las horas extras no forman parte de la base por exclusión del mismo artículo, y el auxilio de transporte tampoco se incluye, ya que no es un concepto remunerativo y no aplica para las vacaciones, que son consideradas un descanso remunerado.
¿Para liquidar las vacaciones se incluyen esos conceptos en la base?
Respuestas: (1)
De acuerdo al artículo 192 del código sustantivo del trabajo, las comisiones sí hacen parte de la base para liquidar las vacaciones, para lo cual se debe promediar el salario en vista a su naturaleza variable por cuenta precisamente de la vacaciones.
Las horas extras no hacen parte de la base para liquidar la vacaciones por expresa exclusión del mismo artículo 192 del código sustantivo del trabajo.
El auxilio de transporte no se incluye en la base para liquidar las vacaciones debido que es un concepto que no tienen naturaleza remunerativa, y si bien por excepción legal se incluye en la base para liquidar las prestaciones sociales, no aplica en el caso de las vacaciones puesto que estas no son una prestación social sino un descanso remunerado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 24). ¿Las horas extras, comisiones y auxilio de transporte hacen parte de la base para liquidar las vacaciones? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-horas-extras-comisiones-y-auxilio-de-transporte-hacen-parte-de-la-base-para-liquidar-las-vacaciones-481/
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