Licencia por fallecimiento de suegro
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Un usuario del foro preguntó si tenía derecho a una licencia por el fallecimiento de su suegro. La respuesta afirmativa indica que sí, el trabajador tiene derecho a una licencia remunerada de 5 días en caso de fallecimiento de un suegro. Esto se basa en el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, que establece que se concede licencia por luto cuando fallece un familiar en el primer grado de afinidad, incluyendo a los suegros.
¿Tengo derecho a la licencia si ha fallecido mi suegro?
Respuestas: (1)
Si. El trabajador tiene derecho a la licencia remunerada por luto de 5 día cuando fallece su suegro.
El artículo 57 del código sustantivo del trabajo señala que se tiene derecho a la licencia cuando fallece un familiar en el primer grado de afinidad, y entre ellos están los suegros.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 15). Licencia por fallecimiento de suegro [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/licencia-por-fallecimiento-de-suegro-285/
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