Liquidación de trabajador diario
Leer resumen
En la discusión se plantea la duda sobre si un trabajador diario, contratado para cubrir turnos, tiene derecho a liquidación en caso de despido. La respuesta es afirmativa: todos los trabajadores tienen derecho a liquidación al finalizar su contrato, ya sea por despido, renuncia o expiración del término pactado. La liquidación incluye el pago de prestaciones sociales como prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones, independientemente de la duración o modalidad del contrato. Además, se aclara que las exclusiones anteriores para trabajadores transitorios fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en 2006.
¿En caso de despido de trabajador diario contratado para cubrir turnos en la empresa cuando ésta la solicitara, le corresponde liquidación?
Respuestas: (1)
Si. Todo trabajador tiene derecho a la liquidación cuando el contrato de trabajo termina, ya sea por que es despedido, renuncia o porque expira el término pactado.
La liquidación no es otra el pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones), y estas se pagan sin importar la duración del contrato, o la modalidad del mismo.
El código laboral no contempla que quien trabaje por días queda excluido de las prestaciones sociales.
Anteriormente, los artículos 251 y 306 del código sustantivo del trabajo excluían a los trabajadores transitorios de las prestaciones sociales, pero esas exclusiones fueron declaradas inexequibles por la Corte constitucional en sentencia C-823 del 2006, así que estas se pagan a todos los trabajadores sin excepción.
Preguntas relacionadas:
- ¿Se deben liquidar prestaciones sociales al renovar el contrato de trabajo?
- ¿Se puede alegar acoso laboral y despido injustificado?
- ¿Cómo formalizo la entrega de un terreno como pago por obligaciones laborales?
- ¿Qué debo hacer si la empresa no me pagó las horas extras?
- ¿Rentista de capital residente fuera de Colombia está obligado a pagar EPS?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, marzo 19). Liquidación de trabajador diario [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/liquidacion-de-trabajador-diario-158/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes