El trabajo ocasional, transitorio o accidental es aquel que no sea mayor a un mes, y sobre actividades distintas a las que normalmente desarrolla el empleador.
Qué es el trabajo ocasional, accidental o transitorio.

El artículo 6 del código sustantivo del trabajo señala dos requisitos que caracterizan el trabajo ocasional o transitorio:
- Que sea de corta duración, siendo como máximo de un mes.
- Que se trate de actividades distintas a las que normalmente desarrolla el empleador.
Para ilustrar un caso podemos citar como ejemplo la empresa que requiere contratar a una persona para que repare el muro exterior de una de sus bodegas.
Esa es una actividad que nada tiene que ver con lo que la empresa haga, y además será un trabajo de pocos días. No es un trabajo ocasional el cubrimiento de una empleada que sale de vacaciones, porque no cumple con el requisito de corresponder a una actividad distinta a la actividad normal de la empresa.
Importancia del concepto de transitoriedad del trabajo.
Hasta la sentencia C-823 del 2006 el concepto de trabajo ocasional o transitorio fue relevante puesto que estos trabajadores estaban excluidos de la prima de servicios y del auxilio de cesantías.
Los artículos 251 y 306 del código sustantivo del trabajo señalaban que los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho al auxilio de cesantías y a la prima de servicios respectivamente, situación que cambió con la sentencia referida que declaró inexequible la parte de esos artículos que se referían a los trabajadores ocasionales o transitorios.
En consecuencia, hoy en día este concepto resulta irrelevante pues los trabajadores ocasionales o transitorios no tienen tratamientos especiales o diferentes respecto a los demás trabajadores de la empresa.
Derechos de los trabajadores ocasionales o transitorios.
Como lo señalamos unas líneas arriba, los trabajadores ocasionales o transitorios gozan de los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
Ese tratamiento especial que le quitaba derechos a los trabajadores transitorios solo por el hecho de hacer un trabajo temporal, ocasional y extraño al giro ordinario de los negocios del empleador, desapareció con la sentencia C-823 de 2006, de modo que estos trabajadores se tratarán igual que los demás.
En consecuencia, así el trabajador labore unos cuántos días se le deben pagar las prestaciones sociales que correspondan en proporción al tiempo laborado, lo mismo que debe ser afiliados a seguridad social plena no importa el número de días que dure la vinculación.
Por supuesto se le deben pagar horas extras si las labora, lo mismo que recargos nocturnos, dominicales y festivos si fuere el caso.
Contrato de trabajo ocasional o transitorio.
¿Qué tipo contrato que se debe hacer a un trabajador ocasional o transitorio?
Este es un punto relevante, porque para efectos del tipo de contrato y de la duración del mismo, sí es importante el concepto de transitorio y ocasional.
Aquí es importante considerar lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 47 del código sustantivo del trabajo:
«El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.»
La naturaleza y duración del contrato de trabajo puede deducirse o concluirse de la actividad desarrollada, de modo que, si en efecto se trata de un trabajo accidental o transitorio, el contrato lo será igual así no se haya firmado por escrito, pero existe el riesgo de que al no estar por escrito y al no poderse identificar con claridad la transitoriedad del trabajo, se convierta en un contrato indefinido.
Es el caso por ejemplo de un empleado que es contratado para hacer un reemplazo de otro trabajador que salió a vacaciones. En tal caso, ese trabajador no será ocasional ni transitorio porque no cumple los dos requisitos que exige este concepto, pues sólo cumple la duración que es menor a un mes, pero no cumple con el tipo de actividad ajena al negocio del empleador, pues en este caso al reemplazar a un trabajador de planta necesariamente desarrollará una actividad propia del negocio.
Para no correr riesgos, lo ideal es firmar en todo caso un contrato de trabajo a término fijo, así sea por una semana, con el ánimo de no dejar espacio a las interpretaciones, pues cada uno tiene la suya, incluido el juez.
El contrato accidental o transitorio no existe como tal, y lo que se debe hacer es un contrato de trabajo a término fijo, o en algunos casos, un contrato de trabajo por duración de obra o labor.
Guía Laboral 2023
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enero 28th, 2021 a las 1:29 pm
no contiene las características del contrato ocasional o transitorio
abril 15th, 2021 a las 11:36 am
Saludo.
El caso de una persona que presta sus servicios como domiciliario de un restaurante, durante tres horas al día. En este caso es un trabajador ocasional o se trata de una prestación de servicios?
abril 27th, 2021 a las 8:09 pm
Buenas noches
En caso en que la actividad a ejecutar sea inferior a un mes , pero no cumpla con el parametro de el artículo 6 del código sustantivo del trabajo señala dos requisitos para que pueda existir el trabajo ocasional o transitorio requisito N° 2 ya que es una actividad especifica de la empresa (Actividades eléctricas)que tipo de contrato podría aplicar?
julio 2nd, 2021 a las 5:43 pm
Podría ser por prestación de servicios siempre y cuando no cumpla los elementos propios del contrato laboral que la actividad humana, la remuneración y sobre todo la sub ordinación al empleador
julio 6th, 2021 a las 4:02 pm
Buenas tardes, estoy viendo los tipos de contratos en clase y mi profesora dice que el contrato ocasional no devenga prestaciones sociales. Estoy muy confundida porque no sé si la información aquí está desactualizada o mi profesora se equivocó. ¿Me puede explicar? por favor.