📅 21/04/2025
💬 6

Publicado: 2025-05-07
Editado: 2025-05-07 por Maria leonor Galarza Murcia

¿Los descuentos en salud y pensión que se hacen al empleado se reportan en el formato 1001?

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En una discusión sobre el formato 1001, un usuario preguntó si los descuentos de salud y pensión realizados al empleado deben ser reportados en dicho formato. La respuesta fue afirmativa: tanto los pagos que el empleador realiza a las EPS y ARL, como los descuentos al trabajador, deben incluirse en el formato 1001 bajo el concepto 5011. Además, los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, tanto del empleador como del trabajador, se reportan bajo el concepto 5012. Esta información está respaldada por la resolución 162 de 2023, artículo 20.

Buenas tardes, para el caso del formato 1001, los descuentos que se hacen al trabajador por pensión y salud y que luego forman parte del pago a la aseguradora que corresponda van en el formato 1001.

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2009

Publicado:2025-05-08
00

Sí. Los pagos que el empleador realice a las EPS y a las ARL, tanto los que le corresponden como empleador como los que descuenta al trabajador, se deben reportar en el formato 1001, concepto 5011.

Respecto a los pagos a los fondos de pensiones por los aportes obligatorios del empleador y del trabajador, se reportan en el formato 1001 bajo el concepto 5012.

Así lo establece expresamente la resolución 162 de 2023 en su artículo 20.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, mayo 7). ¿Los descuentos en salud y pensión que se hacen al empleado se reportan en el formato 1001? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-descuentos-en-salud-y-pension-que-se-hacen-al-empleado-se-reportan-en-el-formato-1001-1387/

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