¿Los recargos nocturnos y dominicales hacen parte de la base para liquidar vacaciones?
¿En la base para liquidar las vacaciones se incluyen los recargos nocturnos y los recargos dominicales?
Respuestas: (1)
Los recargos nocturnos sí se incluyen en la base para liquidar las vacaciones más no los recargos por trabajo dominical.
El artículo 192 del código sustantivo del trabajo dispone que para liquidar las vacaciones se excluye el valor del trabajo extra y el valor del trabajo en días de descanso obligatorio. Los demás conceptos no se excluyen.
El recargo nocturno es aquel que remunera la jornada ordinaria en horario nocturno, y no es trabajo extra nocturno sino ordinario, puesto que el trabajo extra nocturno es aquel que además de ser nocturno se ha realizado luego de finalizada la jornada laboral ordinaria, por lo que es importante tener clara la diferencia entre el recargo nocturno y la hora extra nocturna.
Para liquidar las vacaciones se incluye todo concepto que remunere la jornada laboral ordinaria, y se excluye todo concepto que remunere el trabajo que excede la jornada ordinaria como los siguientes.
- Trabajo extra diurno.
- Trabajo extra nocturno.
- Trabajo dominical y festivo diurno.
- Trabajo dominical y festivo extra.
- Trabajo dominical y festivo nocturno.
En consecuencia, el recargo nocturno, por remunerar la jornada laboral ordinaria, que se desarrolla en parte en horario nocturno, se incluye en la base para liquidar las vacaciones. El recargo dominical por no corresponder a la jornada laboral ordinaria se excluye.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 28). ¿Los recargos nocturnos y dominicales hacen parte de la base para liquidar vacaciones? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-recargos-nocturnos-y-dominicales-hacen-parte-de-la-base-para-liquidar-vacaciones-503/
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