La jornada ordinaria de trabajo hace referencia la jornada de trabajo acordada en el contrato de trabajo, entre empleador y trabajador.
Definición de jornada ordinaria.
La jornada laboral ordinaria está definida en Colombia por el código sustantivo del trabajo, en su artículo 158, que dice:
«Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.»
De manera que la jornada laboral ordinaria será la que se acuerde en el contrato de trabajo, siempre que no se supere la máxima legal semanal que contempla el artículo 161 del código sustantivo del trabajo.
Jornada ordinaria máxima.
Debe tenerse en cuenta que la jornada laboral diría máxima ya no figura en el artículo 161 del código sustantivo del trabajo luego de la modificación que le hiciera a ley 2101 de 2021, y que la jornada laboral semanal fue disminuida a 42 horas, pero de forma progresiva.
Por consiguiente, la jornada laboral semanal que se implemente según el cronograma señalado en el artículo 161 del del código sustantivo de trabajo con su nueva redacción, se dividirá entre los 5 o 6 días de la semana según política de la empresa, para determinar la jornada laboral ordinaria.
Por ejemplo, si le empresa labora de lunes a sábado, es decir, 5 días a la semana, la jornada ordinaria será de 7 horas diarias. Si se divide en 5 días (lunes a viernes) será de 8.4 horas diarias. Y si las partes desean pueden asignar una jornada laboral distinta cada día siempre que el resultado final no sea superior a las 42 horas semanales, o las que correspondan según el cronograma de la reducción de la jornada laboral.
Esto hace que en cada contrato de trabajo la jornada laboral ordinaria diaria pueda ser diferente en cada empresa y para cada trabajador, pues es un aspecto que trabajador y empleador pueden acordar libremente según las necesidades de uno y otro.
Se recuerda que la disminución de la jornada laboral de 48 horas inicia a partir del 15 de julio de 2023, según el artículo 3 de la ley 2101 de 2021, de manera que por ahora sigue vigente la jornada laboral de 48 horas semanales, a no ser que el empresario voluntariamente se acoja a la jornada de 42 horas.
Límites a la jornada laboral ordinaria.
La jornada ordinaria puede ser cualquiera siempre que no supere la máxima legal, que puede estar entre 42 y 48 según decidan las partes en aplicación del artículo 161 del código sustantivo del trabajo según la modificación ya comentada.
Estos límites tienen unas excepciones como en el caso de los trabajadores menores de edad, cuya jornada laboral no puede exceder de 6 horas diarias y 30 semanales sin tienen entre 15 y 17 años (máximo hasta las 6 de la tarde), y entre 17 y 18 años son 8 horas diarias, pero 40 semanales, es decir, sólo pueden trabajar 5 días, máximo hasta las 8 de la noche.
Igual sucede en los casos en que se implementar turnos sucesivos, donde la jornada laboral ordinaria no puede exceder de 6 horas diarias y 36 semanales.
Jornada ordinaria superior a la máxima legal.
En el nuevo artículo 161 del código sustantivo del trabajo ya no existe una jornada máxima legal diaria, sin embargo, en nuestro criterio debe tenerse en cuenta que es posible trabajar hasta 9 horas según el inciso segundo del literal d) del artículo 161 del código de comercio:
«Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.»
Esto aplica en desarrollo de la jornada laboral flexible contemplada en el primer inciso del literal d) del artículo 161 del código sustantivo del trabajo:
«El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.»
De esta forma empleador y trabajador pueden tener una jornada laboral distinta para cada día de acuerdo al número de horas laborales de la semana.
Trabajo por fuera de la jornada ordinaria.
El trabajo que se desarrolle por fuera de la jornada ordinaria, o en exceso a esta, se considera trabajo extra o suplementario, como claramente lo señala el artículo 159 del código sustantivo del trabajo:
«Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.»
Así, cuando la jornada ordinaria es de 7 horas diarias, por ejemplo, y se laboran 8 horas, se causa una hora extra, puesto que se toma como referencia es la jornada acordada en el contrato de trabajo.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
mayo 27th, 2019 a las 8:42 am
hola buenos dias quien me puede colaborar con un trabajo de legislación de trabajo laboral gracias
junio 13th, 2019 a las 10:42 pm
Buenas noches, pues mi consulta es que yo trabajo horario de oficina, hasta el sábado medio día culminó mi semana.
En el transcurso de esa semana me dicen que voy a tener un turno de amanecida. Llega ese día me toca ir en la mañana de 7 a 12m a laborar,tomo mi hora de almuerzo , y me dan para descansar 2 horas de 2pm a 4 pm,el transcurso de 4 pm me toca dirigirme al destino donde voy hacer mi amanecida siempre son 2 horas de traslado. Ingreso a mi turno de noche de 9 pm a 6 am , la empresa me da para descansar, dormir esa mñana de 7 am 12m,Y vuelvo a tomar turno a las 2 pm a 6 pm.
Cuál es el inconveniente que me están descontando las 5 horas diurnas en la que tomo para dormir, de mis horas extras que llevo acumuladas ,,que procedimiento estan haciendo mal , que derechos se me están impidiendo, mil gracias
septiembre 16th, 2020 a las 3:59 pm
Buena tarde, las horas de descanso no son computables en una jornada de trabajo ya sea ordinaria o extra
julio 10th, 2019 a las 11:02 am
Queremos demandar un empleador que es una empresa de transporte por varias inconsistencias y atropellos a la que somete a sus conductores, esta demanda la podemos presentar colectivamente o toca individual, le agradezco la aclaración.
septiembre 16th, 2020 a las 4:02 pm
Dame la prueba y te daré el derecho, sea colectivo o individual lo importante es tener todas las pruebas que soporten la demanda, cuadros de turno, registro de horario de trabajo, grabaciones, comprobantes de pago, en fin depende del atropello que vayan a demandar
septiembre 27th, 2020 a las 12:30 pm
Lo que Riny pregunta es si los trabajadores pueden demandar en una sola demanda o si cada trabajador debe demandar individualmente.
Sí, varios trabajadores pueden demandar en un una demanda. Eso es perfectamente legal.
Varios trabajadores pueden demandar en una demanda y varios empleadores pueden ser demandados en una demanda.
Sin embargo, a veces es mejor hacerlo individualmente.
Saludos.
septiembre 27th, 2020 a las 10:23 pm
Sobre la posibilidad de incluir varios demandados en la demanda el artículo 25A del Código Procesal del Trabajo señala:
“También podrá acumularse en una demanda pretensiones de varios demandantes contra el mismo o varios demandados cuando provengan de igual causa, o versen sobre el mismo objeto, o deban servirse de las mismas pruebas aunque sea diferente el interés jurídico.”
Saludos,
julio 22nd, 2019 a las 11:01 am
Buenos días!!! Mi horario laboral comienza a las 8:00 am, pero nos exigen llegar 10 minutos antes del horario sin remunerar, nunca he llegado después declas 8, pero en repetidas ocasiones si he llegado a las 8 en punto o faltando 3 minutos para las 8. Mi pregunta es si ellos pueden tener sanciones disciplinarias conmigo tales como llamados de atención y suspensiones aún sabiendo que no me pagan ese tiempo antes de mi horario ?
septiembre 16th, 2020 a las 4:03 pm
Cuál es la razón para ingresar 10 minutos antes? cuál es la labor que realizas en la empresa? es una planta de producción?
septiembre 27th, 2020 a las 12:54 pm
En la mayoría de las empresas se les exige a los trabajadores llegar unos minutos antes de comenzar la jornada, con el fin de que puedan alistarse para empezar a laborar a tiempo. Y qué significa alistarse? Puede ser: cambiarse de ropa, alistar las herramientas (enchufar y encender el computador, preparar la papelería, actualizar el fechador, tomarse un tinto, saludar a los compañeros, etc.) Eso me parece razonable y no vale la pena que el trabajador se repare en el hecho de que esos pocos minutos no son remunerados. No debe perderse de vista que al trabajador la empresa ocasionalmente le concede permisos remunerados para atender asuntos personales o familiares.
En cuanto a que en esos eventos se sancione la impuntualidad en la llegada, tampoco debe ser motivo de conflicto, porque ello obedece al apego a la disciplina que debe operar en la empresa. Si no se sanciona ese aparente retardo el incumplimiento se generaliza y se relaja la disciplina.
La relación de trabajo debe darse en un ambiente de colaboración, armonía y buenos términos en general.
Generar conflictos por esas minucias puede dar al traste con el clima organizacional de la empresa. No vale la pena sacrificar un mundo para pulir un verso ni matar zancudos a cañonazos.
Saludos,
julio 22nd, 2019 a las 3:06 pm
si en la empresa se trabaja de lunes a viernes cumpliendo las 48 horas y un sábado cae festivo que pasa ahí con mi horario laboral?
octubre 26th, 2019 a las 2:36 pm
Los Recargos festivos nocturnos y diurnos hacen parte para la base de liquidacion de vacaciones???…o solamente los recargos nocturnos en jornada ordinaria??
diciembre 5th, 2021 a las 4:49 pm
solo los recargos nocturnos
mayo 27th, 2020 a las 3:59 am
Con trabajo. De 48 horas semanales. En la semana trabajo. 4 dias. dos dias de mañana dos dias de noche ďe 6 am a 6 pm. Y/O 6pm a 6 am
Como liquido los recargos nocturnos y diurnos de un sábado y un domingo
K
octubre 30th, 2020 a las 5:47 pm
Si trabajo 12 hora diarias con un salió de 620000 quincenales cunto estoy perdiendo y cuanto debería ser mi salario ajustado a las 12 horas tomando en cuenta que trabajo una una quincena de noche y la otra de día gracias espero respuestas constructivas
diciembre 12th, 2020 a las 2:28 pm
Para la empresa que laboro se trabaja de l a v de 8 a 6 con una hora de almuerzo y media de desayuno y los sábados de 8:30 a 2:30 de la tarde y no son horas extras, es el cumplimiento de las 48 pagando la media hora del desayuno que la cobra el empleador adicional si hay capacitaciones o reuniones las hace los sábados fuera del horario antes de las 8:30 desde las 7:00 am me pueden ayudar a organizar esto porque me parece ilegal.
febrero 24th, 2021 a las 12:15 am
si quiero abrir un restaurante cuyo horario ( o jornada ordinaria) sera miércoles – Lunes, tengo que pagar recarga dominical/festival?
abril 28th, 2021 a las 10:55 pm
soy el encargado de una obra de construcción, y tengo una consulta por hacer.
cuando las condiciones climáticas(lluvia) no permiten que se realicen trabajos dentro dentro de la obra, se puede suspender la jornada laboral de ese día, y las horas faltantes reponerlas otro día o descontarlas de las horas extras que el trabajador tenga? Por ejemplo, si la jornada es de 7:00 a 5:00 y en la horas de la tarde empieza a llover, tipo 3:00 o 4:00 pm, podría suspender ahí la jornada y que el trabajador me reponga el tiempo? o se le debe pagar igualmente las horas que no puedan ejecutar actividades debido a la lluvia?
octubre 2nd, 2021 a las 10:10 pm
en una empresa de servicios generales se labora en dos turnos el de dia y el de noche, le voy a dar un ejemplo para la noche…se laboraron cuatro (4) domingos de 9 pm a 5 am, catorce (14) días de 9 pm a 5 am y ocho (8) días de 10 pm a 6 am, con los cuatro (4) descansos…cual seria el salario mensual tomando como base de liquidación el salario mínimo, con auxilio de transporte? con los descuentos de ley.
octubre 4th, 2021 a las 4:38 pm
Buenas tardes:
las horas extras pueden ser realizadas antes de iniciar el turno normal de trabajo, Ejemplo trabajo esta semana de 2 pm a 10 pm y se necesita realizar un trabajo de 6 am a 2 pm, es posible hacer esas horas extras? o el concepto de exceder la jornada es solo posterior al turno laboral ordinario.
octubre 18th, 2021 a las 9:46 pm
Buenas noches!
Tengo una duda con respecto al valor de la hora diaria de trabajo en una empresa donde se laboran 9 horas diarias durante 5 días y se descansan 2 días a la semana, serían 45 horas semanales, además se dice que a la ausencia no descontarían el día compensatorio. En este caso ¿Cuál sería la fórmula para determinar el valor del día de trabajo y la hora de trabajo? Ya que no estoy seguro de si seguir la fórmula de siempre, es decir, dividir el sueldo entre 240 o debería seguir algún otro modelo.
noviembre 15th, 2021 a las 11:52 am
Deacuerdo al orden de normatividad expueta por las disponibilidades del trabajo le doy a conocer el siguiente incoveniente que tengo con una disponibilidad de 4 años en la cual nuca se me reconocio y que siempre estube que estar pendiente las 24 hoaras de la seman y del mes asi transcurrio 4 años asta que se termino mi contrato por unas causas personales a las cuales quiero saber si yo puedo hacer que me paguen esa disponiblidad ya que los fines de smana que no se trabjaron no podia disfutart con mi familia y que siempre deberia de estar atento a cualquier emergencia los servivios prestados los hice al centor electrico en la cual la empresa gano la licitacion con el grupo energia de bogota gracia mi correo por si hay algun abogado que me quiera serbir de orientación de si se puede hacer reclamación de lo trabajos que se generan aparte del trabjo normal gracias.
[email protected]
diciembre 1st, 2021 a las 3:07 pm
Es legal que contratista te cambie el horario de trabajo a pesar que en el contrato quedo firmado ejemplo de L-V 8-6 o 7-5 y luego de un tiempo lo hagan venir los sabados
Gracias
febrero 24th, 2022 a las 5:23 pm
Buenas tardes tengo una duda. mi horario de trabajo es de 830 a 630 pm, de lunes a sabado los domingos es de 10 a 4 pm. me corresponde compensatorio? y el recargo dominical ?
o es valido que solo tenga de descanso 2 domingos al mes sin mas compensatorios ni pago extras entre semana?