Recargo nocturno

Cuando el trabajador debe laborar en la noche se le debe reconocer un recargo del 35% por trabajo nocturno, que se reconoce sobre el valor ordinario de la hora.

Recargo nocturno en Colombia.

La ley laboral colombiana contempla un recargo al trabajo nocturno, recargo que se aplica sobre el valor normal u ordinario del trabajador.

El recargo nocturno obviamente se paga cuando el trabajador labora en las noches, pero en el caso colombiano esta premisa no se cumple del todo, porque parte de la noche se considera trabajo diurno, como lo señala expresamente el artículo 160 del código sustantivo del trabajo:

  1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).
  2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

En consecuencia, el recargo nocturno se paga cuando se labora después de las 9 de la noche, ya sea porque esa es la jornada laboral ordinaria del trabajador, o porque debe laborar horas extras hasta más allá de las 9 de la noche.

Porcentaje de recargo por trabajo nocturno.

El recargo que se debe pagar por trabajo nocturno es del 35% sobre el valor ordinario de la hora, tal como lo señala el artículo 168 del código sustantivo del trabajo en su numeral primero:

«El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) de esta ley.»

Ese recargo del 35% se paga independientemente de si el trabajador labora media jornada, jornada completa, o trabajo extra. Como lo señala la norma, se debe pagar por el solo hecho de trabajar de noche, claro está, después de las 9 de la noche.

Cómo se calcula el recargo nocturno.

Se ha dicho que el 35% de recargo se aplica sobre el valor de la hora ordinaria, por tanto, debemos iniciar por determinar cuánto vale una hora ordinaria, para luego aplicarle el respectivo recargo.

El valor de la hora ordinaria se determina dividendo el salario del trabajador entre 240, que son las horas que se asume tiene el mes para efectos laborales, que sale de multiplicar 30 días por 8 horas diarias.

Para un sueldo de $2.400.000 tenemos una hora ordinaria de $10.000 (2.400.000/240), entonces:

Hora ordinaria  10.000
Recargo del 35%  3.500.
Valor total de la hora  13.500*

Respecto al valor total de la hora que hemos determinado en $13.500, se debe precisar que tratándose de la jornada laboral ordinaria no es procedente hacer esa suma, puesto que la hora ordinaria ya está remunerada en el sueldo del trabajador, en consecuencia, al trabajador solo se le debe pagar el recargo, esto es, $3.500, pues se repite, los $10.000 ya están remunerados en el salario mensual del trabajador, pues este fue contratado para que trabajara 8 horas diarias, y por eso se le paga su salario.

Es el caso del trabajador que es contratado para laborar 8 horas diarias (esa es su jornada ordinaria), y esas 8 horas las hace total o parcialmente en horario nocturno.

Jornada ordinaria de trabajo.La jornada ordinaria de trabajo es la que se acuerde en el contrato de trabajo, que bien puede o no coincidir con la máxima legal.

Si el trabajador labora más de las 8 horas, y además las hace en horario nocturno, el asunto cambia como pasamos a explicarlo.

Fórmula recargo nocturno.

La fórmula, para calcular el recargo nocturno es la siguiente:

Valor de la hora ordinaria x 0.35

Con esa fórmula estamos calculando únicamente el recargo, y si queremos determinar el valor total de la hora nocturna, la fórmula es:

Valor de la hora ordinaria x 1.35

Es lo mismo que determinar el recargo nocturno de forma independiente y luego sumarlo al valor ordinario de la hora.

Recargo nocturno en las horas extras.

Cuando el trabajador debe laborar horas extras, es decir, más de las 8 horas ordinarias correspondientes a su jornada laboral ordinaria, y esas horas extras las hace en horario nocturno, tiene un recargo diferente señalado en el numeral 3 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo:

«El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.»

Y el cálculo es diferente al que se hace para determinar el recargo nocturno de la hora ordinaria, debido que por ser trabajo extra, el valor ordinario de la hora no está incluido dentro del salario normal del trabajador, de manera que:

Hora ordinaria  10.000
Recargo del 75%  7.500.
Valor total de la hora  17.500

En ese caso si se suma el valor ordinario con el recargo, por ser un trabajo adicional a la jornada laboral a que se comprometió el trabajador y que está incluida en su salario.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Diferencia entre recargo nocturno ordinario y extra.

El recargo nocturno ordinario es cuando la jornada labora ordinaria se realiza después de las 9 de la noche, y se paga con el recargo del 35%. Cuando se labora de noche luego de cumplida la jornada laboral ordinaria, estamos ante una trabajo extra o suplementario, que se remunera con un recargo del 75%.

Para ilustrar un poco la diferencia entre los dos cálculos, graficamos el siguiente ejemplo:

Un trabajador con una jornada ordinaria de 8 horas tiene un turno de 2PM a 10PM, y el día viernes debe laborar hasta las 12PM.

En total son 10 horas, donde 8 son ordinarias y 2 son extras, y de las ordinarias, 1 es nocturna, y las dos horas extras también son nocturnas, representadas así:

recargo-nocturno

La liquidación de esas horas sería:

Tipo de hora No. de horas Valor
Ordinarias 8 0
Ordinaria nocturna 1 3.500
Horas extras nocturnas 2 35.000
Liquidación total 38.5000

Una pequeña explicación:

  1. En horas ordinarias se coloca 0 porque ya están incluidas en el salario del trabajador.
  2. En la hora ordinaria nocturna se coloca sólo el valor del del recargo, pues el valor ordinario ya está incluido en el salario del trabajador.
  3. En las horas extras nocturnas se coloca el valor ordinario más el recargo, porque al ser trabajo extra no está incluido dentro del salario del trabajador.

Es importante diferenciar el tipo de hora que se está liquidando, y tener claro que a las horas nocturnas que estén dentro de la jornada ordinaria se les aplica únicamente el recargo, sin sumar el valor ordinario de la hora.

Recargo nocturno en domingos y festivos.

En el trabajo dominical y festivo la liquidación de los recargos nocturnos tiene un tratamiento diferente, porque en este caso existen dos tipos de recargos que se deben acumular, que son:

  1. Recargo dominical y festivo.
  2. Recargo por trabajo nocturno.

Y ya vimos que en el recargo por trabajo nocturno hay dos tipos de recargo:

  1. Recargo nocturno ordinario.
  2. Recargo nocturno por trabajo extra.

Luego, en definitiva, tenemos:

Tipo de recargo. Porcentaje de recargo.
Dominical y festivo 75%
Ordinario nocturno 35%
Extra nocturno 75%

Al sumar los recargos tenemos que:

Tipo de recargo. Porcentaje de recargo.
Dominical y festivo nocturno ordinario 110% (75% + 35%)
Dominical y festivo extra nocturno 150% (75% + 75%)

Los domingos y festivos son descansos remunerados, de manera que se pagan así el trabajador no los trabaje, y si los llegara a trabajar se le deben pagar completos, incluyendo el valor ordinario y el respectivo recargo.

Recargo dominical y festivo.El trabajo en domingos y festivos se debe remunerar con un recargo del 75% por corresponder a días de descanso remunerado.

Así, el trabajador que labora en días domingos la misma jornada de 2PM a 12PM trabajada en el ejemplo anterior, debe ser liquidado así:

Tipo de hora No. Horas Recargo Valor hora ordinaria Valor total
Dominical ordinarias 7 75% 10.000 122.500
Dominical ordinario nocturna 1 110% 10.000 21.000
Dominical extras nocturnas 2 150% 10.000 50.000

Cambia un poco respecto al ejercicio anterior, porque en aquel las horas ordinarias no se liquidaban, ya que están incluidas en el salario del trabajador y no se deben pagar dos veces.

Efectos del recargo nocturno en la nómina.

El recargo nocturno es un pago que recibe el trabajador como contraprestación por su trabajo, y por ello tiene connotación de salarial, y en esa medida hace parte de la base para liquidar prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.

En cuanto a las vacaciones, merece detenernos porque en algunos casos puede ser necesario incluirlo dentro de su liquidación.

Dice el artículo 192 del código sustantivo del trabajo respecto a la remuneración de las vacaciones:

«En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»

La ley permite excluir únicamente los pagos por trabajar en días de descanso obligatorio, y los pagos por trabajo suplementario, y al no referirse expresamente al recargo nocturno, este no se puede excluir y por lo tanto forma parte de la base para liquidar la remuneración de las vacaciones.

Liquidación de las vacaciones.Conozca el procedimiento a seguir para liquidar las vacaciones, tanto su provisión como su liquidación definitiva.

No obstante, debemos recordar que existen dos tipos de recargo nocturno:

  1. Recargo normal en la jornada ordinaria.
  2. Recargo por horas extras nocturnas.

Como la ley autoriza descontar las horas extras sin especificar sin son diurnas o nocturnas, entendemos que todas se pueden excluir, incluyendo las que se laboran en horas nocturnas, e iguala situación se presenta con el trabajo nocturno en días domingos y festivos.

El recargo nocturno en trabajadores de dirección, manejo y confianza.

El artículo 162 del código sustantivo del trabajo en su literal a, excluye a los trabajadores de dirección, confianza o manejo de la regulación existente respecto a la jornada laboral máxima, lo que ha llevado a que muchos empleadores consideren que no tienen derecho al recargo nocturno por laborar de noche.

Empleados de dirección, de confianza o de manejo.Trabajadores o empleados de dirección confianza o manejo. Cuándo procede y qué derechos tienen.

Sin embargo, la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 40016 de agosto 01 de 2012, con ponencia de la magistrada Elsy del Pilar Cuello Calderón, se ha manifestado de forma contraria:

«En lo relacionado con el derecho a que al demandante le sea reconocido el recargo previsto legalmente por haber laborado en jornada nocturna, es pertinente precisar que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no tienen derecho al reconocimiento de horas extras por razón del cargo, ello no significa que esa misma situación deba extenderse a los incrementos estatuidos por ley, generados por el cumplimiento de una jornada de trabajo ejecutada en horas de la noche.

La anterior inferencia por cuanto, si bien es cierto que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal y, en consecuencia no devengan aumentos por laborar en jornada suplementaria o de horas extras, ello no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía.»

Una vez más hay que recordar que existen dos tipos de recargo nocturno; el ordinario y el de trabajo extra nocturno, y en este caso se reconoce el primero más no el segundo, toda vez que estos trabajadores están excluidos del pago de las horas extras, cualquiera que sea su tipo.

Preguntas frecuentes sobre el recargo nocturno.

A continuación, abordamos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores en relación al recargo nocturno.

El porcentaje del recargo nocturno es del 35%, y su valor depende del salario del trabajador, puesto que el valor de la hora ordinaria, sobre el cual se liquida el recargo nocturno, dependerá del sueldo mensual del trabajador.

El porcentaje de recargo es fijo, 35% sin importar el salario del trabajador, lo que cambia es el valor de la hora ordinaria en función del monto del salario.

El recargo nocturno va desde las 9 de la noche (9 PM), hasta las 6 de la mañana del día siguiente.

El recargo nocturno se paga junto con la nómina del trabajador dependiendo de su periodo de pago, sea mensual, quincenal o semanal.

Sin embargo, el numeral 2 del artículo 134 del código sustantivo del trabajo permite que el recargo nocturno se pueda pagar con el salario del periodo siguiente, es decir, que, si el periodo de pago es mensual, se puede pagar en el siguiente mes, y si es quincenal, se puede pagar en la siguiente quincena.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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48 Opiniones
  1. juhan Dice:

    La verdad considero que esta bien explicado …el error fue en el ejemplo por ende pues…nadie se queja solo toman su salario y hacen calculos…

    Responder
    • Julio a Vásquez Dice:

      Yo hago un turno de trasnocha de (lunes 9pm a domingo 6am)¿como se debe liquidar esta semana de trasnocha?.deseo tener información sobre esta pregunta.muchas gracias.

      Responder
  2. sena Dice:

    si trabaja de en turno de noche, esos días si llevan recargo nocturno, la jornada de dia no. saludos!

    Responder
  3. SENA Dice:

    41922 * 30 días = 1.257.660 $ eso es lo que debería Usted ganar mensualmente.

    Responder
  4. Carlos Pérez Dice:

    Tengo una inquietud:

    Si una persona que trabaja en mi empresa de noche y se le paga el recargo nocturno de forma normal cambia una noche ordinaria por un día o noche festivo que no le corresponde laborar, ¿ese día o noche festivo se paga con los correspondientes recargos o simplemente se le paga el recargo nocturno de la noche que cambió.

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      A ver si entiendo. La persona labora normalmente de noche y por tanto la empresa le paga el recargo nocturno correspondiente. Esa persona deja de laborar una noche y en reemplazo labora un festivo (de día o de noche). ¿Cómo se le debe pagar el trabajo de ese festivo laborado?

      Respuesta: no se le paga el recargo (35%) de la noche que no laboró, pero se le cancela el recargo que corresponde al festivo, que es del 175%. Y si es de noche se le adiciona el 35% o sea, el 210%

      Saludos,

      Responder
      • Jhon Dice:

        Trabajo de noche con un horario de 8:30pm a12:00pm descanso de 00:00 hasta la 1:30 am y retomo de 1:30 am mi jornada termina hasta las 8:00 am por qué existen dos turnos y entro el domingo alas 8:30pm y el turno de noche termina el sábado como sabría yo si me están pagando lo justo

        Responder
  5. betogemo Dice:

    Si alguien me puede responder la siguiente inquietud le agradecería mucho.
    Necesito contratar una persona para que cuide a un adulto mayor en las noches de 9 pm a 8 am. el trabajador puede acostarse a dormir ya que va tener su propia habitación, su trabajo consiste básicamente en si en algún momento de la noche el adulto requiere de sus servicios para que lo lleve al baño o le de la medicina. mi pregunta es cual seria el salario mínimo mensual que le debo pagar a este trabajador por sus servicios, debo pagar horas extras nocturnas, cuantas horas debe ser su jornada laboral, ya que prácticamente va estar en casa en la noche durmiendo, se le puede hacer un descuento por uso de la habitación como parte de pago en especie. gracias por responder

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Esas situaciones generalmente son fuente de problemas. Se corre el riesgo de que después lo demanden y le exijan el pago del salario, las horas extras,el recargo nocturno, los dominicales y festivos, cesantías, intereses, primas, seguridad social, etc.

      Si su familiar está afiliado a la seguridad social podría gestionar la designación de una enfermera por parte de la EPS.

      En su caso yo buscaría un hogar geriátrico, hay algunos muy buenos.

      Saludos,

      Responder
  6. john jairo jimenez Dice:

    trabajo en la salud 12 horas por dia de por medio le hice las vacaciones a mi compañero por 15 dias solo me pagaron los recargos que debo hacer si trabaje del 22 hasta el 9 de seguido en la noche con 12 horas laboradas gracias espero respuesa sueldo 1.001.172 mensual

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Las horas que no le correspondía laborar y que tuvo que trabajar deben pagárselas como horas extras diurnas y/o nocturnas, según el caso.

      Saludos,

      Responder
  7. jimmy Dice:

    muy buenos dias soy guarda de seguridad trabajo 8 horas semanales de 2 de la tarde a 22 de la noche hago una semana con un descanzo viernes y entro sabado de 22 de noche a 07 y 30 de mañana hasta el sabado que salgo de trasnocha a descansar tengo 1 hr y 30 de extra diurna 1.016.000 con auxilio de ley de transporte mensual es justo lo que me pagan

    Responder
  8. owen Dice:

    muy buenos dias soy guarda de seguridad trabajo 8 horas diarias semanales de 2 de la tarde a 22 de la noche hago una semana con un descanzo viernes y entro sabado de 22 de noche a 07 y 30 de mañana hasta el sabado que salgo de trasnocha a descansar tengo 1 hr y 30 de extra. diurna salario 1.160.000 con auxilio de ley de transporte mensual es justo lo que me pagan el primer mensaje de jimmy esta incorrecto

    Responder
  9. Diego Dice:

    Buenas Noches señores. Mi pregunta es: Mi jornada laboral inicia a las 6pm y termina a las 6am, mis extras arrancarían desde las 2am? es decir que estaría realizando 4 horas extras nocturnas? esas con que recargo me las pagarían sobre mi hora ordinaria de trabajo? y las horas que hago de 6pm a 2am llevan algun recargo por el simple hecho de ser noche? mi salario es 1.400.000 me podrian ayudar con estas respuestas? se los agradezco. bendiciones¡¡¡¡

    Responder
  10. Andrés Dice:

    Buenos dias, tengo una duda, en el codigo sustantivo del trabajo, en alguna parte habla de cuantos domingos se pueden laborar al mes, si trabajo tres o cuatro, la remuneración como seria, y si trabajo sabado de noche (7 pm a 7am del domingo) este se considera tambien como si hubiera laborado un domingo.
    Gracias.

    Responder
  11. Manuel Dice:

    Buenos días

    tengo entendido que el horario diurno va hasta las 9:00 pm, por lo tanto no son ocho horas diurnas, serian 7 horas diurnas.

    Responder
  12. jozhua Dice:

    si trabajo de domingo a domingo y mis descanso son entre semana
    y el domingo mi turno es:
    20:45 a 6:00am
    las horas que me deben pagar como recargo festivo o domincal son solo las comprendidas
    del 20:45 hasta las 24:00? o todo el turno se debe pagar con recargo dominical, es decir, desde 20:45-6:00am
    agradezco su apoyo con la respuesta.

    Responder
  13. maryttorres Dice:

    buenas , trabajo en un hotel de recepcionista por 8 horas diarias de lunes a sábados y de 2pm a 10pm alguien puede ayudarme a calcular cuanto saldría mi quincena con esa hora nocturna , mil gracias estaré pendiente a respuestas.

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      No se puede atender su consulta porque para poder decirle de cuánto sería su liquidación se hace necesario conocer el valor de su salario y usted no suministrara ese dato.

      Saludos,

      Responder
  14. Javier Dice:

    Buen dia tengo una duda, trabajo asignado aun proyecto que exige una persona disponible de 10 pm a 6 am todos los días, venia reportando mis recargos nocturnos porque la empresa exige que se los reporte sino no los pagan, a pesar de que mi trabajo nunca cambia de horario. ahora veo que parte de mis recargos nocturnos los cancelan en un rubro llamado, bonificación permanente y no forman parte de mi base de liquidación, eso es legal por parte de la empresa?.
    Muchas Gracias.

    Responder
  15. yuli Dice:

    buenos dias yo quiero saber si un trabajador entra a las 14.37 y salio 21.50 festivo que le debo de pagar gracias

    Responder
  16. MARYA Dice:

    hola tengo muchas dudas que pena, gano sueldo mínimo y en prácticamente una quincena tengo:
    4 días laborados de 2pm a 10pm, 5 días laborados de 6pm a 6am, 3 días laborados de 10pm a 6am y 3 días laborados de 6 am a 6pm, mi jefa aun no me a pagado pero me dice que lo que me corresponde es muy poco y no se sacar el calculo, alguien podría explicarme mil gracias.

    Responder
  17. Juan José Salas Dice:

    Me proponen laborar como conserje con el salario mínimo mensual laborando de 6pm a 6am de domingo a domingo con un día compensatorio semanal entre semana, me dicen que tambien me pagan los recargos. Cual debería ser mi sueldo mensual incluyendo recargos nocturnos y horas extras?

    Responder
  18. St Prz Dice:

    Tengo una deuda, respecto a la tabla donde se consolidan los recargos, pues en la parte donde dice “dominical y festivo” del 75%, pero si este dia por ende es de descanso esto seria compensatorio, por lo cual el festivo no tiene esta caracteristica de recargo, siendo un poco mas claro, de acuerdo a lo que es el dia compensatorio, el generalizar “dominical y festivo” da a entender que este recargo del 75% tambien es para los festivos cuando tengo entendido que no es asi, pues solo es para los domingos independientemente que este se trabaje una hora.

    Responder
  19. Pedro Jaramillo Dice:

    Gracias por tan buena información, tengo una pregunta; la jornada nocturna festiva va el domingo desde las 21:00 hasta las 00:00 o , hasta la 06:00 ( siendo el lunes siguiente ordinario ) gracias.

    Responder
  20. Elkin Guevara Dice:

    Buen dia mi pregunta es:
    si trabajo de lunes a viernes 7 de la mañana a 5pm, y una vez en el mes realizo un turno de fin de semana completo el sábado y domingo en horario de 8am a 4pm esto implica que se me debe pagar unas horas extras , teniendo en cuenta que solo una semana al mes estoy realizando un turno de 54H mientras que las otras solo realizo 45H, quedo atento gracias

    Responder
  21. Tatiana Dice:

    Mi pregunta es, si trabajo en turnos rotativos dia y noche 8 horas , si ingreso a trabajar en día sábado a las 6 pm , mi turno se acaba en dia domingo a las 2 am , me deben pagar esas dos horas dominicales.

    Responder
  22. Alan Dice:

    Que tal buenas, tengo una duda, si yo entro a trabajar de 9:30 pm a 7:30 pm, como se consideraría que debería ser mi paga, tomando en cuenta que me dan el bono nocturno del 35% y a demás descanso 2 días a la semana, se compensa la paga por los descansos ?

    Gracias de antemano

    Responder
  23. Mauro Diaz Dice:

    Buenas Tardes.

    La pregunta es la siguiente, trabajo en horas de la noche por lo general de 9:00 pm a 6:00 am, la nomina sin el pago de recargos nocturnos me la pagan normal con los descuentos de ley, los recargos nocturnos me los cancelan a parte del desprendible de nomina mensual, validando los comprobantes de los recargos me di cuenta que me están descontando nuevamente salud y pensión sobre estos recargos, esto es legal, descontar doble vez salud y pensión.

    Quedo atento gracias

    Responder
  24. Alejandro Dice:

    Buenas Tardes.

    Cito lo siguiente de uno de sus artículos:

    “Cuando el mes tiene 31 días la segunda quincena real será de 16 días y no de 15. Si el mes es de 28 días la segunda quincena real sería de 13 días y no de 15, pero en todo caso se liquidará sobre 15 días.”

    Lo anterior, también, aplica para los recargos nocturnos. Suponiendo, obviamente, que el día 31 tuviese que laborar en el horario de la noche.

    Por su colaboración,
    Muchas gracias.

    Feliz tarde.

    Responder
  25. Alejandro Dice:

    Buenas tardes.

    Pregunta.
    ¿El pago de los recargos nocturnos, también, aplica para los meses de 31 días?

    Muchas gracias.

    Responder
  26. Andres Dice:

    Es legal que durante mis 8 horas continuas de trabajo , referente a los recargos , es válido que me los liquiden bajo 7,5 horas y no bajo 8 ? , Pues la empresa dice que esa media hora que es para comer algo dentro de esas 8 horas continuas de trabajo no se incluye para la liquidación

    Responder
  27. Andres Dice:

    Hola

    Responder
  28. anonima Dice:

    Buenos dias, yo trabajo de domingo a domingo de 2 a 10 pm. conn descanso los miercoles, y me pagan el minimo. mi pregunta es, deben pagarme 1 hora de recargo nocturo por cada nocge?

    Responder
  29. Eliana Durango Dice:

    Le escribo porque tengo una duda, recientemente renuncié a un trabajo, me mandaron la última colilla de pago, en ella evidencio temas de recargos , pero si me guío en este artículo no coinciden los valores, por ejemplo:

    mi salario base es el mínimo $ 1.000.000, es decir que el valor de la hora ordinaria está en $ 4.167, si tomo ese valor de la hora ordinaria y la multiplico por el porcentaje de la Hora ordinaria dominical diurna (75%) sería la hora con recargo de 1,75, entonces quedaría $ 4.167 X 1,75= $ 7.292 y digamos que trabajé 12, 71 horas, entonces multiplico el valor de HODD $ 7.292 x las horas trabajadas 12, 71 = $ 92,684 esto es lo que me dá siguiendo este artículo.
    En la colilla de pago reflejo otro valor que es $ 39.719, estoy muy confundida de cómo sacar bien las horas extras y los recargos, porque viendo muchos videos en youtube , me dí cuenta que hay una diferencia cuando se multiplica el valor de las horas con EXTRAS y diferencias cuando es con RECARGOS, por ejemplo si hago este mismo ejercicio de mi hora ordinaria dominical ,
    hora ordinaria $ 4,167 X 0,75 (porcentaje HODD) X # de horas trabajadas 12, 71 = $ 39.721 este valor se asemeja más al de la colilla, entonces mi pregunta es ¿Qué diferencia hay cuando se liquida horas extras y recargos en el tema de los porcentajes? ya que en si lo multiplico con 1,75 o con 0,75 difiere el resultado, ¿cuál de los 2 procedimientos está correcto?

    Responder
  30. Alfredo Garcia Dice:

    Buenos días,mi pregunta es la siguiente,si trabajo como guarda de seguridad coin el salario mínimo como base y de martes a domingo cuál debería ser mi sueldo?

    Responder
  31. Alfredo Garcia Dice:

    Trabajo como guarda de seguridad,con el salario mínimo como base,en horario de 22:00 a 06:00 de martes a domingo cuál debería ser mi salario?

    Responder
  32. Alfredo Garcia Dice:

    Buenos días, trabajo como guarda de seguridad,con el salario mínimo como base,en horario nocturno de 22:00 a 06:00 de martes a domingo descansando sólo los lunes , cuál debería ser mi sueldo mensual?

    Responder
  33. Luis Carlos Galan Dice:

    Buen día, me quedo la duda del trabajador de manejo y confianza, ¿si labora horas extras, se le paga el recargo sin la hora extra? O no se le reconoce ni la hora, ni el recargo de esas horas extras, gracias por aclarar la duda.

    Responder
  34. Jhonkis Dice:

    Buen día , Deseo saber a cerca de los dominicales habituales, como el empleador se los paga al trabajador, si se labora en un turno de 21×7 o en turno de 14×7, tengo entendido que se cancela un recargo de 75% y un día de descanso por el tercer domingo laborado, es lo correcto

    Responder
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