¿Me puede cobrar intereses moratorios si no se pactaron?
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Un usuario pregunta si puede ser cobrado por intereses moratorios a pesar de no haber sido pactados en un contrato de crédito. Compró productos a crédito con un interés del 10% anual, pero se le está cobrando un 24% tras retrasarse en dos cuotas. La respuesta aclara que, según la ley 45 de 1990, se pueden cobrar intereses de mora incluso si no se pactaron, ya que el deudor está obligado a pagar intereses en caso de mora. Si no hay acuerdo, se aplican los intereses establecidos por la ley, que limitan el cobro a 1.5 veces el interés corriente.
Respuestas: (1)
Sí le pueden cobrar intereses de mora aun cuando no hayan sido pactados, en razón a que el artículo 65 de la ley 45 de 1990, aún vigente, señala expresamente que:
«Causación de intereses de mora en las obligaciones dinerarias.» En las obligaciones mercantiles de carácter dinerario el deudor estará obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella.
Toda suma que se cobre al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria se tendrá como interés de mora, cualquiera sea su denominación.»
Ante la ausencia de un acuerdo entre las partes se aplica la ley correspondiente, y si las partes sobrepasan los límites de la ley, se aplica hasta donde esta lo permite.
De modo que, si no se pactaron intereses de mora se aplican los que la ley estableció, que en este caso son 1.5 veces el interés corriente, y si se pactaron intereses de mora superiores a 1.5 veces el interés corriente, será limitado hasta 1.5 veces el interés corriente, aplicando las sanciones correspondientes, tema explicado en el siguiente artículo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 6). ¿Me puede cobrar intereses moratorios si no se pactaron? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/me-puede-cobrar-intereses-moratorios-si-no-se-pactaron-2026/
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