Qué hacer si le cobran intereses superiores a los permitidos por ley

La ley impone un límite a los intereses que se pueden cobrar, tanto por particulares como por entidades financieras y cooperativas. ¿Qué debe hacer si le cobran intereses que exceden el límite legal?

Denunciar a la fiscalía.

En primer lugar, la persona afectada por el cobro de intereses excesivos, superiores a la tasa de usura, puede denunciar a la fiscalía a la persona que los cobra, ya que es un delito cobrar intereses por encima de las tasas que la ley autoriza.

El delito de usura debe ser denunciado directamente por la persona afectada, o por su representante en caso de que no tenga capacidad de actuar por sí mismo.

Sin embargo, la verdad sea dicha, pocas personas asumen lo que significa denunciar este tipo de delitos, sobre todo cuando el dinero le ha sido prestado por organizaciones dedicadas a este tipo de actividades, como los préstamos gota a gota, donde los intereses pueden llegar hasta el 20% mensual, varias veces la tasa de usura.

Pagar o no pagar.

Quien adquiere un crédito bajo la condición de pagar altos intereses está dispuesto a pagarlos incluso si son ilegales, pero el hecho de que acepte voluntariamente pagarlos no hace que la conducta del acreedor se convierta en legal; el delito sigue presente.

Cada persona, dentro de su capacidad económica y situación personal, decide si paga o no esos intereses ilegales, hasta que simplemente no pueda pagarlos por incapacidad financiera, y así es cuando el asunto se complica, tanto para el deudor como para el acreedor.

Esperar el proceso ejecutivo.

Por lo general, cuando se presta dinero, el deudor debe firmar una letra de cambio o pagaré como garantía del préstamo, y si no paga ni el capital ni los intereses, puede ser ejecutado y embargado.

Esperar a que lo ejecuten podría liberarlo de pagar los intereses excesivos, puesto que la ley limita el cobro de intereses.

Es así como la ley 45 de 1990, en su artículo 72, sostiene:

«Cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados en la ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción.

Parágrafo. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, cuando se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, ésta velará porque las mismas cumplan con la obligación de entregar las sumas que de conformidad con el presente artículo deban devolverse.»

Por su parte, el código civil, en su artículo 2231, expresa:

«El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor.»

Esto hace que el acreedor intente llegar a un arreglo con el deudor porque, ejecutivamente, no podrá cobrar intereses superiores a la tasa de usura y, además, corre el riesgo de perder parte de los intereses que sí puede cobrar por cuenta de la sanción que se le impone.

Aunque la letra de cambio o el pagaré son títulos valores autónomos, el límite de intereses impuesto por la ley se debe respetar, correspondiéndole al ejecutado demostrar el cobro excesivo de intereses.

Suspensión del proceso ejecutivo en ocasión a la demanda por el delito de usura.

Si el afectado ha denunciado el delito de usura por el que se le ha iniciado un proceso penal al ejecutante, puede solicitar al juez que suspenda el proceso ejecutivo por prejudicialidad, de modo que sí es relevante denunciar a la fiscalía dicho delito.

No firme letras de cambio en blanco.

Es importante que no firme letras en blanco porque luego el acreedor puede llenarlas con el valor que incluya capital e intereses, por lo que resultará imposible distinguir entre el capital y los intereses que se hayan cobrado.

Lo ideal es que la letra de cambio incluya el capital, el plazo y los intereses que se cobrarán.

Por supuesto que quienes se dedican a prestar dinero no aceptarán una letra de cambio diligenciada de tal forma que no puedan ejecutar al deudor y cobrarle todo lo que sea posible, y dependerá del deudor si acepta o no un préstamo bajo tales condiciones.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, diciembre 7). Qué hacer si le cobran intereses superiores a los permitidos por ley [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-hacer-si-le-cobran-intereses-superiores-a-los-permitidos-por-ley.html

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