¿Me pueden cobrar 2 tarifas diferentes del impuesto del ICA por prestación de servicios profesionales?
Buenas tardes, tengo suscrito un contrato por prestación de servicios profesionales con una empresa. En el RUT figura el código 7490. ¿Me pueden descontar o retener 2 porcentajes diferentes por concepto de RETEICA en las cuentas de cobro? En una cuenta me descontaron el 9.66% y en otra cuenta el 6.9%. ¿No debe ser un porcentaje fijo siempre? ¿De qué depende que el porcentaje varíe? Gracias.
Respuestas: (1)
Por un mismo concepto, sólo se le puede aplicar una tarifa de retención por ICA, la que corresponda al servicio prestado, y un mismo servicio no puede tener dos conceptos.
Por ejemplo, si usted presta el servicio de consultoría jurídica, hay un solo concepto, el de honorarios, aunque es un servicio; si le aplican retención por honorarios, no le puede aplicar retención por servicios y viceversa.
El porcentaje varía según el tipo de servicio prestado o de la actividad desarrollada, porque en la retención en la fuente por ICA, en general, se aplica por actividad económica. La misma actividad sólo puede tener una tarifa, como ya se explicó.
Es probable que le hayan aplicado dos tarifas: una por el tipo de servicios que usted prestó y otra por la actividad económica que usted reporta, 7090, probablemente porque no hay coincidencia entre ellas, lo que es incorrecto. El agente de retención deberá decidir qué tarifa aplica si el servicio prestado no se corresponde con la actividad económica, pero nunca aplicar las dos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 11). ¿Me pueden cobrar 2 tarifas diferentes del impuesto del ICA por prestación de servicios profesionales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/me-pueden-cobrar-2-tarifas-diferentes-del-impuesto-del-ica-por-prestacion-de-servicios-profesionales-945/
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