¿Me pueden dar licencia por luto por la muerte de un cuñado?

¿Tengo derecho a la licencia por luto por el fallecimiento de mi cuñado? ¿De cuántos días sería la licencia?

Fecha: 2025-10-29

Respuestas: (1)

No. El trabajador no tiene derecho a la licencia remunerada por luto por el fallecimiento de un cuñado porque no está dentro de los familiares que la ley contempla.

El numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo señala que la licencia por luto se reconoce cuando fallece un familiar en primer grado de afinidad (entre otros), y este corresponde únicamente a los suegros.

La relación entre el trabajador y su cónyuge genera un parentesco por afinidad, y el primer grado corresponde a los padres del o de la cónyuge, y a los hijos que estos pudieran tener (entendidos).

Los cuñados, esto es, los hermanos del cónyuge están en segundo grado de afinidad, y la ley solo contempla el primer grado.

Fecha: 2025-10-29
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, octubre 29). ¿Me pueden dar licencia por luto por la muerte de un cuñado? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/me-pueden-dar-licencia-por-luto-por-la-muerte-de-un-cunado-1898/

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