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Licencia por luto

El empleador está obligado a conceder una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles al trabajador al que le fallece el cónyuge o compañero permanente, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, el primero de afinidad y el segundo civil, según el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Es una licencia que se concede primero y se prueba después. ¿Quién la paga, por qué familiares procede y qué se necesita para reclamarla?

Días de licencia por luto.

Son cinco días hábiles, de modo que se excluyen los domingos y los festivos. En calendario, la licencia casi siempre dura más de cinco días.

El sábado cuenta si en la empresa es laborable. Si la jornada es de lunes a viernes, ese día no se considera hábil para estos efectos, criterio que el Ministerio del Trabajo respaldó en el concepto 8123 de 2025.

La licencia debe otorgarse completa. No se puede fraccionar ni mezclar con vacaciones o compensatorios, porque de fraccionarse no cumple la finalidad para la que fue creada.

Los cinco días no se cuentan desde el fallecimiento sino desde que la licencia empieza a disfrutarse. El conteo, el caso del sábado y las situaciones particulares los desarrollamos en el artículo sobre cuántos días dan por licencia de luto y cómo se cuentan.

Familiares que dan derecho a la licencia.

La licencia no procede por cualquier familiar, sino por los que están dentro del grado de parentesco que fija la ley.

En concreto, procede por el fallecimiento de:

  • Cónyuge, compañero o compañera permanente.
  • Padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos.
  • Suegros e hijastros.
  • Padres e hijos adoptivos, y hermanos, abuelos y nietos por adopción.

No procede por tíos, sobrinos, primos, cuñados, bisabuelos ni bisnietos, ni por los padrastros cuando no hubo adopción.

El último grupo de la lista, el del parentesco civil, llega hasta el segundo grado por decisión de la Corte Constitucional en la sentencia C-892 de 2012, que equiparó a las familias formadas por adopción con las de origen consanguíneo.

La traducción completa de los grados a nombres concretos, con la tabla de parentescos y los casos del suegro divorciado, el hijastro y la familia de crianza, está en el artículo sobre los familiares que dan derecho a la licencia por luto.

Cuándo debe otorgarse.

La ley no fijó un plazo, pero la finalidad de la licencia sí lo delimita en la práctica.

La licencia existe para que el trabajador acompañe a su familia en el proceso que sigue al fallecimiento, que empieza de inmediato. Una licencia concedida después de las exequias ya no cumple ese propósito.

Por eso debe otorgarse tan pronto el empleador conoce la solicitud, sea el mismo día del fallecimiento o el siguiente, según la hora en que haya ocurrido.

De acuerdo con nuestro criterio, esa misma finalidad explica que el empleador no esté obligado a concederla cuando el trabajador la pide semanas después, con el duelo y los ritos ya pasados. No es que el derecho prescriba: es que la licencia ya no puede cumplir aquello para lo que existe.

Distinto es el trabajador que se ausenta de inmediato y avisa después, que es lo que suele ocurrir. Esos días deben reconocerse como licencia por luto y no descontarse del salario.

Requisitos y documentos.

Es una licencia que se concede sin requisito previo. Basta con que el trabajador avise, por escrito o de palabra, y la empresa debe otorgarla.

La prueba viene después. La ley concede 30 días calendario para demostrar el hecho mediante documento expedido por la autoridad competente.

Dentro de ese plazo el trabajador debe acreditar dos cosas: que el familiar falleció y que estaba dentro del grado de parentesco cubierto. Según el caso, los documentos son estos:

  • Copia del certificado o registro de defunción.
  • Registro civil de nacimiento del fallecido y, cuando sea necesario, del trabajador.
  • Registro civil de matrimonio, cuando se trata del cónyuge o de los suegros.
  • Declaración extrajudicial o prueba equivalente de la convivencia, cuando se trata del compañero permanente.

No hacen falta todos: depende del familiar fallecido y del vínculo que haya que probar.

Si no se acreditan los requisitos.

La consecuencia es que la licencia deja de ser remunerada y el empleador queda facultado para descontar del salario los días concedidos.

Si además el trabajador indujo a error al empleador sobre el parentesco, la conducta puede dar lugar a una sanción disciplinaria.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene que el empleador informe por escrito el plazo de los 30 días al conceder la licencia. Descontar después unos días que el trabajador creía concedidos genera un conflicto que se evita con un correo.

Quién paga la licencia por luto.

La paga el empleador. La ley no le impuso ese pago a la EPS, y esa es la diferencia de fondo con las licencias de maternidad y paternidad.

La razón técnica es que la licencia por luto no suspende el contrato de trabajo. Mientras el contrato esté vigente y no suspendido, el empleador debe seguir pagando el salario aunque el trabajador no se presente.

De ahí que el empleador no pueda pedirle a la EPS ningún reembolso por este concepto.

La única obligación que la ley le impuso al sistema de salud es distinta y no económica: el parágrafo del numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que las EPS deben prestar asesoría psicológica a la familia.

De acuerdo con nuestro criterio, es un derecho muy poco reclamado y conviene recordarlo, porque se solicita directamente a la EPS y no depende del empleador.

En realidad no se paga: no se descuenta.

Conviene decirlo así porque evita la mayoría de los errores de nómina.

El trabajador no recibe un pago adicional por estar de luto. Lo que ocurre es que los días de licencia no se le descuentan del salario, y la nómina se liquida como si los hubiera trabajado.

Por eso, estrictamente, no hay una liquidación que hacer. Si el área de nómina necesita identificar el valor, basta multiplicar el valor día por los días de licencia.

Cuando el salario es variable.

Aquí sí hay algo que calcular, y es donde más reclamos se presentan.

Si el trabajador devenga comisiones, trabaja a destajo o por tarea, liquidar la licencia solo sobre el salario básico lo empobrece, porque durante esos días no pudo generar la parte variable.

De acuerdo con nuestro criterio, en esos casos debe promediarse el salario, como se hace con los descansos remunerados. Quitarle las comisiones por los días de luto equivale a descontarle la licencia por la puerta de atrás.

Es un punto que la ley no resolvió para esta licencia, de modo que conviene dejarlo regulado en el reglamento interno de trabajo.

Otros conceptos de nómina.

Estos son los tres que más se consultan, y cada uno tiene su propia respuesta.

Concepto ¿Se paga? Razón
Salario de los días de licencia Sí No se descuentan del salario
Descanso dominical Sí La ausencia es justificada
Auxilio de transporte No No hay desplazamiento al trabajo
Aportes parafiscales Sí Es descanso remunerado a cargo del empleador
Prestaciones sociales Sí El contrato no se suspende

El dominical solo se pierde con ausencias injustificadas, y el fallecimiento de un familiar es una causa justificada por definición.

Los parafiscales sí se causan, a diferencia de lo que ocurre en la licencia de maternidad, porque aquí el empleador paga salario y no una prestación del sistema de salud. El cuadro completo por tipo de licencia está en el artículo sobre los aportes parafiscales durante las licencias.

Aplica a cualquier modalidad de contrato.

Es el rasgo más singular de esta licencia y el que más discusiones evita.

La norma no se limitó al contrato de trabajo. Al conceder la licencia dice expresamente que se otorga «cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral».

Esa expresión amplía el derecho más allá del ámbito propio del Código Sustantivo del Trabajo, que por regla general solo rige los contratos de trabajo.

Contrato de prestación de servicios.

El contratista vinculado por contrato de prestación de servicios sí tiene derecho a la licencia remunerada por luto, y es el contratante quien debe concederla sin descontar esos días de los honorarios.

Es una excepción notable, porque en materia de licencias el contratista suele quedar por fuera: no tiene derecho a licencia por calamidad doméstica, por ejemplo.

De acuerdo con nuestro criterio, no hace falta jurisprudencia para sostenerlo. La propia ley dice «cualquiera sea su modalidad de contratación», y donde el legislador no distinguió no le corresponde distinguir al intérprete.

Otras modalidades.

La misma regla cubre el contrato de obra o labor, el contrato a término fijo, el contrato de aprendizaje y la vinculación a través de una empresa de servicios temporales.

En el caso del trabajador en misión, la licencia la concede y la paga la empresa de servicios temporales, que es su empleadora, y no la empresa usuaria.

Los servidores públicos se rigen por norma propia, la ley 1635 de 2013, con diferencias que explicamos en el artículo sobre la licencia por luto a servidores públicos.

Qué hacer si el empleador no la concede.

No es una concesión graciosa ni depende de la buena voluntad de la empresa: es una obligación legal.

Si el empleador se niega a otorgarla, o la otorga pero descuenta los días del salario, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo, que es la autoridad competente para investigar y sancionar el incumplimiento.

La queja puede presentarse incluso después de haber trabajado esos días, reclamando el pago correspondiente.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene dejar por escrito la solicitud de la licencia y la respuesta del empleador, porque esa constancia es la prueba del incumplimiento.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuántos días son de licencia por luto?

Cinco días hábiles, cualquiera que sea el familiar fallecido y cualquiera que sea la modalidad de contrato. Al ser hábiles se excluyen domingos y festivos, y el sábado cuenta solo si en la empresa es laborable.

¿La licencia por luto la paga el empleador o la EPS?

El empleador. La ley no le impuso ese pago a la EPS, y como la licencia no suspende el contrato, el salario se sigue pagando. El empleador no puede recobrarla.

¿La licencia por luto es remunerada?

Sí. El empleador no puede descontarla del salario del trabajador ni de los honorarios del contratista.

¿Se paga auxilio de transporte durante la licencia por luto?

No. El auxilio compensa el desplazamiento al lugar de trabajo, y durante la licencia no hay desplazamiento. Se paga proporcionalmente por los días laborados del mes.

¿Se debe otorgar la licencia por luto en el contrato de prestación de servicios?

Sí. La norma concede la licencia cualquiera que sea la modalidad de contratación, de modo que el contratante debe otorgarla y no puede descontar esos días.

¿Qué documentos debo presentar?

El certificado de defunción y el documento que acredite el parentesco, dentro de los 30 días siguientes. La licencia se concede antes, sin requisito previo.

¿Qué pasa si no acredito el parentesco?

La licencia deja de ser remunerada y el empleador puede descontar del salario los días concedidos. Si hubo engaño sobre el parentesco, además puede haber sanción disciplinaria.

¿Si fallece más de un familiar cuántos días dan?

Si los fallecimientos son simultáneos, cinco días hábiles, porque la ley no previó la acumulación. Si ocurren en momentos distintos, cada uno causa su propia licencia de cinco días hábiles.

¿La licencia por luto se puede tomar fraccionada?

No. Debe concederse completa, porque fraccionarla desvirtúa su finalidad. No es un descanso remunerado ni se trata como vacaciones.

¿Puedo pedir licencia por luto estando incapacitado?

No. La ley no previó que la incapacidad se suspenda por la licencia ni al contrario, y no hay derecho a un doble pago por conceptos que no son concurrentes.

¿Se causa la licencia por luto si fallece el bisabuelo?

No. El bisabuelo está en el tercer grado de consanguinidad y la licencia solo llega al segundo. Lo mismo ocurre con tíos, sobrinos y bisnietos.

¿Si se muere la abuela de mi cónyuge tengo derecho?

No. El parentesco por afinidad solo llega al primer grado, que corresponde a los suegros y a los hijastros. La abuela del cónyuge está en el segundo grado de afinidad.

¿Tengo derecho si no estoy casado sino en unión libre?

Sí. La norma menciona expresamente al compañero o compañera permanente y no exige matrimonio, de modo que por el fallecimiento de los suegros procede la licencia igual. La convivencia se acredita con una declaración extrajudicial o prueba equivalente.

¿Qué hago si el empleador no me da la licencia?

Puede denunciarlo ante el Ministerio del Trabajo, incluso después de haber trabajado esos días, reclamando el pago. Conviene dejar por escrito la solicitud y la respuesta.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 18). Licencia por luto [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-remunerada-por-luto.html

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58 comentarios

  1. ¿Cómo se aplicaría una licencia de luto a un empleado que labora solamente los días sábados y su familiar haya fallecido entre semana?

    1. Es un caso complejo sin una solución definitiva y no conocemos doctrina al respecto. Nuestro criterio: La licencia por luto es un periodo de tiempo continuo, no un conjunto de cinco turnos acumulables. Los cinco días hábiles corren de corrido desde que la licencia empieza, y el efecto práctico para este trabajador es que queda relevado del sábado o los sábados que caigan dentro de ese periodo, que se le pagan como si los hubiera laborado.

      Si el familiar fallece un martes, la licencia corre de miércoles a lunes y cubre el sábado de esa semana. Ese sábado no se trabaja y se paga.

      Durante el periodo de la licencia, el trabajador de tiempo completo queda relevado del cien por ciento de sus turnos programados, y el de los sábados también. Ninguno de los dos pierde ingresos y ninguno recibe más de lo que habría devengado.

  2. Un trabajador con contrato indefinido recién contratado, menos de 20 días, ¿se le otorga licencia de luto? ¿O sería una calamidad doméstica? Lleva 18 días en la empresa.

    1. Sí, el trabajador tiene derecho a la licencia por luto así lleve un día contratado, ya que la ley no exige un tiempo mínimo de vinculación.

  3. Tengo duda de cómo se debe pagar la licencia por luto cuando el salario básico es el mínimo más comisiones prestacionales. Las comisiones en la empresa las pagan mes vencido y tuve una licencia por luto y la empresa me pagó los 5 días solo sobre el mínimo y me dijo que me podían pagar los días promediados con las comisiones y me descontaban comisiones del otro mes o que me pagaban los 5 días sobre el mínimo y no me descontaban comisiones del otro mes.

    1. No comprendemos por qué le descontarían comisiones el otro mes. Se deben pagar las comisiones que se causen sin condicionamiento. Si por estar en licencia por luto no gana comisiones, naturalmente que no se le pagan, pero tampoco le pueden descontar comisiones que ya se devengaron.

  4. Tengo una duda respecto a la liquidación de una licencia por luto y el auxilio de transporte.

    Supongamos que un trabajador inicia una licencia por luto un jueves 1 y la empresa labora únicamente de lunes a viernes.

    Entiendo que la licencia es de 5 días hábiles, por lo que en este caso correspondería a:

    Jueves 1
    Viernes 2
    Lunes 5
    Martes 6
    Miércoles 7

    Es decir, transcurren 7 días calendario, pero solo son 5 días hábiles de licencia.

    Mi duda es sobre el auxilio de transporte. Para efectos de la liquidación, el auxilio debería dejar de pagarse por los 7 días calendario que comprende el período de la licencia (incluyendo sábado y domingo), o únicamente por los 5 días hábiles en los que el trabajador tenía obligación de laborar?

    1. En nuestro criterio, al auxilio de transporte se le descuentan 5 días porque los sábados y domingos no se descuentan en ningún caso. Con licencia o sin ella, no se descuentan los sábados, domingos y festivos.

  5. Mi abuelo murió y estoy haciendo las prácticas en una empresa, y ellos me indican que como soy practicante no aplico para los 5 días de luto. ¿Es cierto?

    1. Si se trata de un contrato de aprendizaje, que hoy en día es un contrato laboral, el trabajador o aprendiz tiene derecho a la licencia por luto. Ese derecho incluso aplica cuando se trata de un contrato de prestación de servicios.

  6. Trabajador extranjero venezolano, con contrato laboral en Colombia de manera presencial, le fallece el padre. En este caso, ¿cómo aplica la licencia de luto? ¿Debe tomar la licencia al momento que ocurrió el hecho? ¿O por ser el fallecimiento en un país extranjero, cuánto tiempo posterior al hecho puede tomar dicha licencia? Gracias.

    Responder a Diana 1 respuesta
    1. La ley no considera esa situación, así que el empleador solo debe aplicar la regla general, que solo le obliga a otorgar 5 días hábiles de licencia, y si el trabajador requiere más, se puede optar por un permiso no remunerado.

  7. Trabajo de lunes a viernes en Bogotá, mi abuela falleció el jueves y yo estaba trabajando en La Vega. ¿Cuándo debo volver a trabajar si son 5 días hábiles de luto?

    Responder a Ss 1 respuesta
    1. Suponiendo que el viernes haya sido el primer día de licencia, debería volver al trabajo el viernes, puesto que el jueves completaría los 5 días hábiles, considerando que el sábado no es laborable para usted.

  8. Buen día,

    Tengo una duda. El abuelo de mi esposo murió un viernes. Él ese día trabajaba de noche, pero por el fallecimiento del abuelo, él reportó a la empresa y su licencia empezó a partir de ese día. La duda es la siguiente: como no se cuentan los domingos, él volvería de su licencia el día jueves (viernes a miércoles, 5 días), pero el día jueves le correspondía su descanso, ya que trabaja bajo los tres turnos. La pregunta es: ¿él debe tomar su descanso? ¿O debe trabajarlo?

    Gracias.

    Responder a CAROLINA 1 respuesta
    1. La ley no se refiere a ese aspecto, por lo que queda a interpretación del empleador. En nuestro criterio, si el juez es un día de descanso según los turnos asignados, no debería laborar; pero, se repite, no existe norma en ese sentido.

  9. Carlos Buelvas

    ¿Cómo funciona la licencia de luto en la fuerza pública? Si a un soldado, por ejemplo, se le muere un familiar que cubre la licencia por luto, ¿se le debe otorgar o cómo funciona en ese caso?

    1. La licencia remunerada por luto aplica para todos los empleados, sean del sector privado o del sector público, por lo que también se aplica a los soldados profesionales. En el caso de los soldados regulares, que no son empleados y que están prestando el servicio militar, no les aplica la licencia por luto en los términos del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

  10. yuly marcela castro

    Trabajé hoy mi jornada laboral y en la tarde me avisan que murió mi hermano. ¿Ese día lo pierdo en la ley de luto o me lo deben contar desde el día siguiente, ya que había laborado normal?
    Gracias.

    1. La licencia no remunerada se debería otorgar desde el día siguiente, puesto que el día del fallecimiento de un familiar ya había sido laborado casi en su totalidad.

  11. Buenas tardes, ¿en alguna ley o decreto puedo encontrar esta información? Muchas gracias.

    Responder a Sandra 1 respuesta
    1. La información sobre la licencia remunerada por luto la encuentra en el artículo 57 del código sustantivo del trabajo.

  12. Buen día,

    Si fallece la abuela de mi pareja (unión marital de hecho), ¿tengo derecho a la licencia por luto o puedo solicitar algún otro permiso de ley para poder acompañarlo en este momento tan difícil? Gracias por su atención.

    Responder a Monica 1 respuesta
    1. No, la licencia por luto no se otorga por la muerte de los abuelos del cónyuge o compañero permanente. Se otorga por la muerte de los padres, es decir, los suegros del trabajador.

      En ese caso, puede solicitar una licencia no remunerada.

  13. Un trabajador, cuyo padre se enfermó, no asistió alegando su licencia. La empresa autorizó 3 días por esta calamidad. Su padre falleció al noveno día. ¿Qué licencia le corresponde, teniendo en cuenta que ya se habían dado 3 días por calamidad doméstica?

    1. Sigue teniendo derecho a la licencia remunerada por luto, que se causa por el fallecimiento del familiar, independientemente de si se ha concedido otra licencia con anterioridad.

      Lo que no procede es que, por el mismo hecho, esto es, el fallecimiento del familiar, se otorgue tanto la licencia por luto como la de calamidad doméstica al mismo tiempo.

  14. Los 5 días se pueden tomar unos hoy y otros después, o tiene que ser seguidos.

    Responder a pio 1 respuesta
    1. Los días por licencia de luto deben ser seguidos, no se deben fraccionar.

  15. Buen día. Si mi hija, que tiene 9 años, se enferma y es hospitalizada, ¿la empresa me debe pagar las horas que estuve ausente por esta razón o me las descuenta? Ya que en mi trabajo dicen que solo si es hospitalizada se remunera; de lo contrario, me descuentan el tiempo. Gracias.

    Responder a Diana 1 respuesta
    1. En caso de hospitalización, se considera una grave calamidad doméstica y, por lo general, la licencia no se descuenta. Sin embargo, si el problema de salud no es grave, la empresa tiene la potestad para decidir si descuenta o no el tiempo de permiso.

  16. Si la licencia empezó un miércoles y son 5 días, ¿se tienen en cuenta los días no hábiles para la liquidación del auxilio de transporte?

    Responder a CRA 1 respuesta
    1. Sí, el auxilio de transporte diario se determina dividiéndolo entre 30 días, no sólo en los días laborales, de modo que si el trabajador gozó de una licencia por luto, esos días se descuentan de los 30 para pagar el auxilio de transporte, independientemente de si la licencia por luto incluye domingos y festivos.

  17. ¿Qué sucede en el caso de que el empleado reporte el fallecimiento de su abuelo pero solo desee tomar un día de licencia? ¿Cómo debe pagar el empleador los demás días? Y la otra pregunta es: ¿El empleado está obligado a tomarse la licencia completa?

    Responder a Angie 1 respuesta
    1. La ley no contempla la compensación de la licencia por luto, por lo que esta debería ser obligatoria para las dos partes, como lo explicamos en esta nota.

  18. Mi abuela falleció el lunes a las 12:30 p.m. Yo fui a laborar en la mañana. ¿Desde que di el aviso, empiezan a contar mis 5 días hábiles? Yo trabajo los sábados.

    Responder a Ricardo 1 respuesta
    1. La ley no lo establece, pero en general, la licencia por luto se reconoce a partir del día siguiente.

  19. Gisel, en ese caso particular, si usted se tomó los 5 días hábiles para la licencia y su jefe no le quiere reconocer la licencia, debe presentar la respectiva carta de reclamación laboral, porque los abuelos, por disposición legal, están dentro del segundo grado de consanguinidad.

    Cordialmente,
    Ernesto Piedrahita
    WhatsApp: 313-8830983
    Abogado Laboral

    Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre derecho laboral que me hagan escribiendo a mi WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    1. Gracias por la respuesta.

  20. Santiago, la ley laboral no trata este caso de manera específica, pero según la lógica, el empleador debe otorgar la licencia por ley. Sin embargo, puede negar o conceder la ampliación de la licencia no remunerada, ya que tiene esa potestad. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. WhatsApp: 3138830983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de dos preguntas en materia laboral que me hagan a mi WhatsApp. Ofrezco asesorías en contratos laborales, despidos e indemnizaciones laborales.

    1. Ciertamente el empleador puede otorgar una licencia superior o distinta si así lo considera oportuno.

  21. Guillermo, cuando se dice que en el contrato de prestación de servicios sí aplica la licencia, se refiere a que el contratista, por ser independiente y pagar la seguridad social como tal, puede tomarse esos 5 días o incluso más, ya que no existe subordinación con el contratante.

    Cordialmente,
    Ernesto Piedrahita
    WhatsApp: 313-8830983
    Abogado Laboral

    Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre derecho laboral, que me hagan escribiendo a mi WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    1. Efectivamente, el contratante debe otorgarle la licencia por luto, es decir, no puede impedir la ausencia del contratista por ese tiempo.

  22. Gus, efectivamente, la ley señala que son 5 días calendario y, por lo tanto, usted pudo haberlos tomado sin que la empresa pueda sancionarlo, porque la ley se debe cumplir. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. WhatsApp: 313-8830983. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho Laboral que me hagan escribiendo a mi WhatsApp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    1. La licencia remunerada por luto es de 5 días hábiles.

  23. Desde el día del fallecimiento.

    Responder a JB 1 respuesta
    1. En general, la licencia por luto se cuenta desde el día en que el trabajador informa al empleador del suceso o desde el día siguiente.

  24. María Eugenia

    Buenos días.
    Mi madre falleció a causa de la pandemia. En ese momento, me confinaron por COVID y mi jefe me negó los días de luto que establece la ley, manifestando que ya estaban incluidos en los días de resguardo por la pandemia. ¿Es verdad eso? ¿O aún puedo obtener esos días que me otorga la ley?

    1. La ley establece un derecho a 5 días hábiles de luto por el fallecimiento de la madre, y este derecho no puede ser sustituido ni compensado con otras licencias o permisos. La negativa del empleador al considerar que los días de aislamiento obligatorio cubrían esta licencia es incorrecta, ya que son dos situaciones distintas.

      Si bien el trabajador estuvo confinado durante ese tiempo, eso no exime al empleador de otorgar los días de luto correspondientes. Por lo tanto, aunque haya pasado el momento en que se debieron conceder esos días, si aún está dentro del plazo para reclamarlos (que es prescriptible), podría solicitarlo formalmente. Si su jefe persiste en la negativa o considera injusto otorgarle estos días ahora debido a la fecha transcurrida desde el fallecimiento, podría presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo.

      Es importante tener presente que cada situación tiene sus particularidades y sería recomendable consultar directamente con un abogado especializado en temas laborales para obtener asesoría más específica sobre cómo proceder.

  25. Gerencie.com es la mejor ayuda que tengo en muchos temas. Gracias.

    Responder a Olga Toro 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Gracias a usted por hacérnoslo saber.

  26. Buenas tardes. ¿Cómo se reconoce el pago de la licencia por luto a las personas con salario variable que reciben comisiones por ventas?

    Responder a Lala 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Cuando existe salario variable se debe determinar el promedio del salario del último año para liquidar la licencia remunerada por luto.

  27. Hola, sí le aplicaba. Usted tiene que asegurarse de que el señor sí es el marido y que la mamá sí se le murió. Si no tienen documentos, pero usted sí conocía desde antes que el señor es el esposo, entonces, por conciencia, aplica.

    Lo que pudo hacer fue descontarle el auxilio de transporte de esos días.

    Responder a claudia k 1 respuesta
    1. Para ello, el trabajador debe allegar los documentos respectivos que prueban tanto el fallecimiento como el parentesco.

  28. Buenas tardes. Me dicen que son 5 días hábiles, incluyendo el sábado. Hay un concepto que no sé cuál es.

    Responder a simon 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Los días hábiles son los que no son festivos ni domingos, pero si el sábado se considera un día hábil en su empresa, entonces sí lo debe incluir.

  29. Buenas tardes. Hace tres años me separé. Quien era mi esposo falleció. Vivimos durante 20 años en unión libre, de los cuales tenemos dos hijos. ¿Tengo alguna licencia remunerable o no cubre nada? Gracias.

    Responder a JANETH M 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      En primer lugar, nuestras condolencias por su pérdida. En cuanto a su consulta, existe una licencia remunerada para el caso que usted plantea. La ley laboral contempla la licencia por luto de cinco días hábiles para los familiares más cercanos del trabajador (cónyuge e hijos, padres, hermanos, etc.).