Licencia por luto

La ley 1280 de 2009 se creó la licencia remunerada por luto en Colombia, una licencia obligatoria que el empleador debe otorgar al trabajador en caso del fallecimiento de algún familiar cercano a este.

Días de licencia por luto.

La licencia por luto es de 5 días hábiles, tal como lo señala el inciso primero del numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo adicionado por la ley 1280 de 2009.

«Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»

Al ser días hábiles se descuentan domingos y festivos, y aplica para todos los trabajadores, incluso aquellos con un contrato de prestación de servicios.

Familiares que cubren el derecho a la licencia por luto.

La licencia por luto no se otorga cuando fallece cualquier familiar sino aquellos que están dentro del grado de parentesco señalado por la ley.

Familiares que cubre la licencia por luto.Estos son los familiares del trabajador que al fallecer permiten al trabajador solicitar la licencia remunerada por luto.

Resumiendo, la licencia por luto se otorga cuando fallecen los siguientes familiares del trabajador:

  1. Padres.
  2. Hijos.
  3. Hermanos.
  4. Abuelos.
  5. Nietos.
  6. Cónyuge o compañero permanente.
  7. Suegros.

Personas por las que no se otorga licencia por luto:

  1. Tíos.
  2. Primos.
  3. Cuñados.
  4. Novias.
  5. Bisnietos.
  6. Bisabuelos.

Se recuerda que el trabajador debe demostrar el grado de parentesco que lo une con el familiar fallecido, lo que se hace con el registro civil de nacimiento.

Término para otorgar la licencia por luto.

La ley no dispuso expresamente cuál es el tiempo en que debe ser otorgada dicha licencia, pero por el objetivo perseguido, debe ser inmediata una vez el empleador conoce de la solicitud del trabajador.

En este tipo de circunstancia se requiere la presencia inmediata del trabajador, puesto que el fallecimiento de una persona exige una serie de ritualidades que se inician inmediatamente después del fallecimiento.

Una licencia por luto luego de sucedidas las exequias del familiar fallecido no cumple con su objetivo, y por tanto esta debe ser otorgada oportunamente.

Igualmente, el empleador no está obligado a otorgar una licencia por luto cuando el familiar del trabajador falleció tiempo atrás, cuando ya el duelo y todo el proceso seguido al fallecimiento ha pasado.

Requisitos para otorgar la licencia por luto.

Por las circunstancias de los hechos que rodean el fallecimiento de una persona, para otorgar la licencia por luto no se exige ningún requisito o documento previo, de modo que es suficiente con la comunicación escrita o verbal del trabajador para que se le otorgue la licencia.

Es por ello que la ley otorga al trabajador 30 días calendario de plazo para que demuestre el hecho mediante documento expedido por la autoridad competente, que suele ser el certificado de defunción.

Además de probar el fallecimiento del familiar, el trabajador debe probar que el fallecido es un familiar que está dentro del grado de parentesco considerado por la ley, de modo que debe adjuntar el registro civil de nacimiento.

En resumen, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  1. Copia del certificado de defunción.
  2. Registro civil de nacimiento del fallecido y en si es necesario del trabajador.
  3. Copia del certificado de matrimonio civil o religioso para el caso del cónyuge.
  4. Documento notariado sobre convivencia para el caso de compañero permanente.

Dependiendo del familiar fallecido será uno o varios documentos que se deban adjuntar.

¿Cuándo se debe otorgar la licencia por luto?

La licencia por luto tiene como finalidad que el trabajador esté presente con su familia en el proceso que sigue al fallecimiento del familiar, por lo que se entiende que tan pronto se tenga conocimiento del fallecimiento del trabajador, se debe notificar al empleador para que la autorice la licencia.

La ley no otorga un plazo para otorgar la licencia por luto; lo que otorga es un plazo para acreditar el fallecimiento del trabajador, acreditación que se hará luego de otorgada la licencia por luto.

¿Qué pasa si el trabajador se toma la licencia por luto sin cumplir requisitos?

Si el trabajador no adjunta los documentos señalados o no cumple los requisitos que la ley exige, la licencia remunerada no procede, y como ya ha sido tomada por el trabajador, el empleador queda facultado para descontar del salario los días de licencia otorgados sin derecho.

Si el trabajador engañó al trabajador al tomarse una licencia por la muerte de una persona que no le daba ese derecho, podrá ser objeto de una sanción disciplinaria.

¿La licencia por luto la paga el empleador o la EPS?

La ley no dispuso que la EPS pague la licencia por luto, por lo que se entiende que debe pagarla el empleador.

Como se trata de una licencia remunerada, un permiso, durante esos días el trabajador sigue recibiendo la remuneración que normalmente recibe, y se pagará junto con el salario en los periodos de pago acordados.

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61 Opiniones
  1. Gisel Lopez Dice:

    Buenas tardes fallecio mi abuelito y la empresa me dice que no me puede dar licencia porque la ley no cubre en caso de abuelos quisiera saber como actuar

    Responder
    • Melissa Dice:

      Hola Gisel, la ley si cubre la muerte de los abuelos.

      Saludos.

      Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Gisel, en ese caso particular si usted se tomó los 5 días hábiles para la licencia y su jefe no le quiere reconoce la licencia debe presentar la respectiva carta de reclamación laboral porque los abuelos por disposición legal están dentro del segundo grado de consanguinidad. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Whatsapp: 313-8830983. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan escribiendo a mi whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  2. Gus Dice:

    Acabo de pasar por esta situación pero me comuniqué con el área responsable de estos casos y me informan que en la empresa donde trabajo solo otorgan dos días. ¿Eso es normal ? Siendo que estoy leyendo que son 5

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Gus, efectivamente la ley señala que son 5 días calendario y por lo tanto usted pudo haberlos tomado sin la que la empresa pueda sancionar porque la ley se debe cumplir. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Whatsapp: 313-8830983. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan escribiendo a mi whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  3. Mabel Dice:

    Una persona viuda a quien le fallece el suegro/a, puede acceder a la licencia de luto?

    Responder
    • Natalia M Dice:

      Si puede.

      Responder
  4. BRYAN STEVEN DELGADO VIVAS Dice:

    Una pregunta, y para motivo de contabilidad en que cuenta se llevaría ese gasto ante el empleador

    Responder
  5. WILL Dice:

    Si un familiar falleció hace algunos años, pero solo hasta el día de hoy se logra comprobar su muerte, porque era necesario realizar algunas pruebas para determinar que si era nuestro familiar, aplican de igual manera los 5 días de luto ?

    Responder
    • Aleja Dice:

      No aplica.

      Responder
  6. guillermo perez Dice:

    Porque aquí dice que a un contrato de prestación de servicios lo cobija la licencia de luto, si en otra publicación hecha por ustedes indica que no lo cobija

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Guillermo, cuando se dice que en el Contrato de Prestación de Servicios si aplica la licencia se refiere a que el Contratista por ser independiente y pagar la seguridad social como independiente se puede tomar esos 5 días o incluso más ya que no existe subordinación con el contratante. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Whatsapp: 313-8830983. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan escribiendo a mi whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  7. Alejandro Dice:

    Buenas tardes mi pregunta es murio mi suegro y falte 2 días a laborar me solicitan documentos soporte como es mi suegro me.piden registro civil de mi cónyuge( tengo una hija ) y documento notariado ella no quiere hacer ese documento y me lo piden en el trabajo como puedo solucionar en esta situación??

    Responder
  8. Santiago Dice:

    Buenas tardes, mi pregunta es si estoy en una licencia no remunerada y muere mi padre tengo derecho a la licencia de los 5 días, se corre la licencia?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Santiago, la ley laboral no trata este caso de manera específica pero según la lógica el empleador debe otorgar la licencia por ley pero puede negar o conceder la ampliación de la licencia no remunerada ya que tiene esa potestad. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Whatsapp: 3138830983. NOTA: Respondo de manera gratuita máximo dos preguntas en materia laboral que me hagan a mi whatasapp. Asesorías en contratos laborales, despidos e indemnizaciones laborales.

      Responder
  9. DAYANNA IBARRA Dice:

    Buenas tardes mi madre murió hace quince y a mi esposo le piden un certificado mio de nacimiento para constar que es mi madre pero tengo problema para sacar uno por la cuarentena las registradurias están cerradas que puedo hacer,

    Responder
  10. ARGENIS DUQUE Dice:

    HACE QUINCE DÍAS SE MURIÓ MI SOBRINA TENGO DERECHO A UNA LICENCIA

    Responder
    • Aleja Dice:

      No aplica.

      Responder
    • Issys Dice:

      No aplica para este caso , porque la licencia es hasta el segundo grado de consanguinidad

      Responder
  11. CAMILO ANDRES Dice:

    Buenos días, soy empleador y una trabajadora lleve menos de 1 año con su actual pareja conviviendo, falleció la mama del cónyuge y la señora se tomo los días por licencia de luto.
    Ellos no superan los 2 años que dice la ley para que sea unión libre!y se casaron bajo una ceremonia evangélica donde no tienen ningún papel que soporte eso ante la Ley.
    ¿USTEDES CREEN QUE SI APLICARIA ESTA LICENCIA PARA NUESTRA TRABAJADORA, O NO?

    Responder
    • claudia k Dice:

      Hola, sí le aplicaba, usted tiene es que asegurarse de que el señor sí es el marido y que la mamá sí se le murió, si no tienen documentos pero usted sí conocía desde antes que el señor es el esposo, pues por conciencia aplica.
      Lo que pudo hacer fué descontarle el auxilio de transporte de ésos días.

      Responder
  12. SANDRA Dice:

    BUENAS TARDES SI YA PASO 15 DIAS DEL FALLECIMIENTO DE MI PADRE PUEDO AUN SACAR LOS DIAS DE LUTO

    Responder
  13. Angela Dice:

    Buena tarde Que requisitos documentales se deben presentar a la empresa si fallece mi abuela? Además del acta de defunción?

    Responder
  14. rochi Dice:

    si a un trabajador le fallece el familiar el dia de su descanso a partir de cuando aplicaria su licencia por luto?

    Responder
  15. LUZ JIMENEZ Dice:

    LOS SOBRINOS NO APARECEN EN LA LICENCIA ?

    Responder
  16. Maria perez Dice:

    Buena tarde….si el trabajador lleva menos de 2 meses y fallece la abuela tiene derecho a esta licencia por luto? tambien el contrato es por labor u obra contrada aplica

    Responder
  17. Juan Dice:

    Buenas noches,

    A un colaborador le sucedió, que se murió el fue su suegro.

    Pero la compañera aún está afiliada como beneficiaria, tiene derecho a licencia por luto, siendo que ya no eran compañeros permanentes hace varios años…?

    Responder
  18. Dayana Guzman Dice:

    Buenos Dias
    tengo una pequeña duda mi padre fallecio un sabado en la tarde, yo trabajo hasta los sabados en la mañana. apartir de ese dia comienzan a contar los dias de licencia? asi yo halla laborado normal?.

    Responder
  19. Padrastro Dice:

    Pregunta la muerte de Padrastro no es cubierta por la ley?

    Responder
  20. Alex27 Dice:

    Buenas tardes si fallece el abuelo de mi esposa puedo pedir la licencia de los 5 días a la empresa???

    Responder
  21. Juan José Franco Dice:

    ¿A una persona que venía laborando con nosotros medio tiempo y con un contrato fijo a 6 meses, se le puede aumentar la jornada a 36 horas semanales y con un salario proporcional a las horas laboradas, que en este caso, sería menos del salario mínimo?¿Y si la empresa no tiene una justificación para asignar la jornada de 36 horas, puede asignarla?

    Responder
  22. Monica Dice:

    Buenos dias una empleada se encuentra en licencia de vacaciones en el exterior y durante este periodo fallece su abuela, aplicaria ley de luto??

    Responder
  23. Monica Dice:

    Buenos dias una empleada se encuentra en licencia no remunetrada por vacaciones en el exterior y durante este periodo fallece su abuela, aplicaria ley de luto??

    Responder
  24. JANETH Dice:

    Buen dia una persona le fallece una abuela materna en este caso se le debe solicitar al trabajador estos documentos:

    1. Registro civil de la Madre para validar parentesco de la madre y la abuela.
    2.Registro Civil del Hijo para validar el parentesco del hijo y la madre
    3. Copias de las cedulas de la madre y abuela
    4. Certificado de difuncion.

    quedo pendiente de sus cometarios

    Responder
  25. Daniela Dice:

    Buenas tardes,

    La licencia por luto se cuenta desde el día del fallecimiento o un día despues?

    Responder
    • JB Dice:

      Desde el día del fallecimiento

      Responder
  26. Eduardo Dice:

    Y si el empleado no quiere tomarse la licencia completa, solamente 2 días, por que manifiesta que prefiere trabajar y estar ocupado por que considera que es mejor para su salud física y mental? lo puedo obligar a no trabajar los 5 días completos ?

    Responder
  27. JANETH M Dice:

    BUENAS TARDES HACE TRES AÑOS ME SEPARE QUIEN ERA MI ESPOSO FALLECIO VIVIMOS DURANTE 20 AÑOS EN UNION LIBRE DEL CUAL HAY DOS HIJOS TENGO ALGUNA LICENCIA REMUNERALBLE O NO CUBRE NADA GRACIAS.

    Responder
  28. simon Dice:

    buenas tardes, me dicen que son 5 dias habiles incluyendo el sabado, que hay un concepto no se que concepto es, q

    Responder
  29. Lala Dice:

    Buenas tardes, como se reconoce el pago de la licencia por luto a las personas con salario variable porque reciben comisiones por ventas?

    Responder
  30. Olga Toro Dice:

    Gerencie.com, es la mejor ayuda que tengo en muchos temas. Gracias.

    Responder
  31. María Eugenia Dice:

    Buenos días.
    Mi madre falleció a causa de la pandemia, en ese momento me confinaron por covid y mi jefe me negó los días de luto por ley, manifestó que ya estaban incluidos en los días de resguardo por la pandemia. Es verdad? o aun puedo obtener esos días que me otorga la ley?

    Responder
  32. Ricardo Dice:

    Mi abuela falleció lunes 12.30 pm. yo fui a laborar en la mañana. desde que di empieza mi 5 días hábiles?. Yo trabajo los sábados

    Responder
  33. Zoraya Dice:

    Buen día me pueden descontar el subsidio de transporte por los días en que no fui? me los descontaron en la quincena

    Responder
    • Alejandro Dice:

      Efectivamente porque no se cumplio con el hecho generador de ese beneficio

      Responder
  34. Angie Dice:

    Qué pasa en el caso de que el empleado reporta fallecimiento del abuelo, pero solo quiere tomar un día de licencia. Los demás días cómo debe pagarlos el empleador y la otra pregunta es: Si el empleado debe tomarse la licencia c9ompleta con obligatoriedad.

    Responder
  35. CRA Dice:

    Si la licencia empezo un miercoles y son 5 dias, se tienen en cuenta los dias no habiles para la liquidacion de aux de transporte

    Responder
  36. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Whatsapp: 313-8830983. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan escribiendo a mi whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    Responder
  37. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.

    Responder
  38. Diana Dice:

    Buen día. Si mi hija que tiene 9 años se enferma pero lo es hospitalizada la empresa me debe pagar las horas que estuve ausente por est razón o me las descu eta ya que donde trabajo dicen que solo si es hospitalizada que remunera de lo contrario me descuenta el tiempo. Gracias.

    Responder
  39. pio Dice:

    los 5 dias se puedn tomar unos hoy y otros despues o tiene q ser seguidos

    Responder
  40. acriya sas Dice:

    un trabajador su padre se enfermo y no asistió alegando su licencia, la empresa autorizo 3 dias por esta calamidad. su padre falleció al 9 dia que licencia le corresponde teniendo en cuenta que ya se habian dado 3 dias por calamidad domestica

    Responder
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