Modificación de proyecto de fusión ya publicado: ¿Es necesario repetir la publicación y el término de oposición de acreedores?
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En una discusión sobre un proceso de fusión por absorción entre tres sociedades colombianas, surgió la duda de si la exclusión de una de las sociedades requería un nuevo compromiso de fusión y la repetición de la publicación y notificación a acreedores. La respuesta consensuada indica que, dado que las condiciones han cambiado, es necesario aprobar un nuevo compromiso de fusión y realizar una nueva publicación, ya que la exclusión modifica los elementos esenciales del proyecto original. Esto implica reiniciar el término de oposición de treinta días hábiles. No se encontró una norma específica que regule esta situación, por lo que se recomienda proceder con cautela.
¿La exclusión de una de las sociedades absorbidas implica que debe aprobarse un nuevo compromiso de fusión por parte de las respectivas asambleas o máximos órganos sociales? ¿Es necesario volver a publicar el aviso de fusión y notificar nuevamente a los acreedores? En caso afirmativo, ¿debe contarse nuevamente el término de treinta (30) días hábiles para oposición de acreedores antes de otorgar la escritura pública? ¿Existe alguna norma, concepto de la Superintendencia de Sociedades o precedente que permita considerar esta situación como una modificación del proyecto inicial sin necesidad de reiniciar el procedimiento de publicidad y oposición a acreedores?
Agradezco si pueden citar las disposiciones legales o pronunciamientos aplicables.
Respuestas: (2)
En primer lugar, señalar que no existe una norma expresa que regule esa situación particular, o por lo menos, no la conocemos. En consecuencia, se debe recurrir a la interpretación de los artículos 173 y 174 del Código de Comercio y, en nuestro criterio, es necesario aprobar un nuevo compromiso de fusión y publicarlo nuevamente, en razón de que las condiciones cambiaron.
En cuanto al proyecto de fusión, al excluirse una de las sociedades en el proceso que previamente se había aprobado, probablemente hay un cambio en lo relacionado con lo regulado por el numeral 1 del artículo 173 del Código de Comercio:
«Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará;»
El retiro o exclusión de una de las sociedades puede tener un efecto importante que modifica los presupuestos bajo los cuales se aprobó inicialmente, lo que ameritaría una nueva discusión y votación.
En cuanto a la publicación del proyecto de fusión, al excluirse una sociedad cambia sustancialmente lo que se debe publicar. Por ejemplo, el numeral 1 del artículo 174 del Código de Comercio señala:
«Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso;»
Lo publicado inicialmente no coincide con lo que se llevará a cabo, lo que exige una nueva publicación que refleje la realidad del proceso de fusión que se formalizará.
En derecho no se debe cometer ningún error, sea por acción u omisión porque eso dará lugar a reclamaciones y posibles demandas por nulidad. El proceso debe estar blindado contra interpretaciones.
Bajo su concepto, esto implicaría que a partir de la publicación del nuevo aviso en prensa, ¿debe contarse nuevamente el término de treinta (30) días hábiles para oposición de acreedores antes de otorgar la escritura pública?
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, junio 22). Modificación de proyecto de fusión ya publicado: ¿Es necesario repetir la publicación y el término de oposición de acreedores? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/modificacion-de-proyecto-de-fusion-ya-publicado-es-necesario-repetir-la-publicacion-y-el-termino-de-oposicion-de-acreedores-2312/
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