¿Puedo solicitar ante Colpensiones la pensión de vejez en la modalidad del pilar semicontributivo?
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Un usuario pregunta si puede solicitar la pensión de vejez en la modalidad del pilar semicontributivo ante Colpensiones, dado que no puede seguir aportando y cumplió 65 años. La respuesta indica que, aunque cumple con algunos requisitos para el régimen semicontributivo, al tener más de 1,000 semanas cotizadas, está sujeto a la Ley 100 de 1993, que no permite esta opción. Las alternativas que tiene son solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o continuar cotizando hasta alcanzar 1,300 semanas. Además, se menciona que la Ley 2381 aún no está vigente.
Agradezco su respuesta.
Respuestas: (1)
En principio sí podría aplicar para el régimen semicontributivo en razón a que cumple con los requisitos que establece el artículo 3 de la Ley 2381 de 2025, como es cumplir la edad de 65 años en el caso de los hombres y haber cotizado al sistema de seguridad social.
Sin embargo, como usted tiene más de 1.000 semanas cotizadas queda cobijado por la 100 de 1993 y esta no contempla esa figura, de modo que tiene dos alternativas:
- Solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
- Continuar cotizando hasta completar 1.300 semanas.
De otra parte, hay que tener presente que la Ley 2381 aún no ha entrado en vigencia, por lo que hay que esperar hasta que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, junio 22). ¿Puedo solicitar ante Colpensiones la pensión de vejez en la modalidad del pilar semicontributivo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/puedo-solicitar-ante-colpensiones-la-pension-de-vejez-en-la-modalidad-del-pilar-semicontributivo-2313/
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