¿Cómo se factura la venta de boletas espectáculos musicales en vivo?
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La duda planteada en el foro se centra en cómo debe facturarse la venta de boletas para espectáculos musicales en vivo por parte de una fundación. La respuesta aclara que, como persona jurídica, la fundación debe facturar todas sus operaciones, dirigiendo la factura al comprador final y no al intermediario. Sin embargo, según el decreto 1625 de 2016, las boletas pueden considerarse documentos equivalentes a facturas, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Si no se cumplen esos requisitos, la fundación deberá emitir una factura electrónica.
Respuestas: (1)
En principio, al ser una persona jurídica, debe facturar todas las operaciones que realice y debe ser facturada al adquiriente final, no al intermediario.
Sin embargo, el artículo 1.6.1.4.6 del decreto 1625 de 2016 contempla como documento equivalente lo siguiente:
«La boleta de ingreso a espectáculos públicos. La boleta de ingreso a espectáculos públicos la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos por la entrada a los espectáculos públicos y artes escénicas que se encuentran reguladas en la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan;»
Si ese es el caso de la fundación, la boleta actúa como documento equivalente a la factura, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 19 de la resolución 165 de 2023, y en caso de no poderlos cumplir, deberá expedir la factura electrónica correspondiente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, julio 29). ¿Cómo se factura la venta de boletas espectáculos musicales en vivo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-factura-la-venta-de-boletas-espectaculos-musicales-en-vivo-2337/
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