¿Pagos que no constituyen salario se incluyen al liquidar la licenciad de maternidad?
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La duda planteada se centra en si los pagos que no constituyen salario, como un auxilio de vivienda, deben incluirse en la liquidación de la licencia de maternidad. La respuesta indica que la empresa está actuando legalmente al pagar solo el 63% correspondiente al salario, ya que el Código Sustantivo del Trabajo establece que la remuneración durante la licencia se basa únicamente en los pagos que constituyen salario. Aunque esta práctica puede desmejorar las condiciones salariales del trabajador y afectar sus prestaciones, es una estrategia común de las empresas para reducir costos laborales.
Mi duda va relacionada hacia el pago de la licencia de maternidad, ya que actualmente estoy vinculada a una empresa privada desde hace 6 años, en donde el salario está dividido así: 63% salario y 37% pagos en dinero o especie que no constituyen salario. Este pago está como auxilio de vivienda y se paga de forma habitual todos los meses. Al hacer averiguaciones en la empresa, me comentan que, en la licencia solo pagan el 63% que es el salario, porque lo reconoce la EPS, pero el otro 37% no porque es un auxilio. Pero en la realidad forma parte de mi remuneración mensual, ¿es legal hacer esto? ¿Y desmejorarme las condiciones salariales durante la licencia de maternidad?
Respuestas: (1)
La licencia de maternidad se paga con base a los pagos que constituyen salario, de modo que, si hay pagos que las partes acordaron que no constituirán salario, se excluyen de la base para liquidar la licencia, de modo que la empresa está actuando conforme a la ley.
Es así porque el numeral 1 del artículo 235 del Código Sustantivo de forma expresa señala que durante la licencia de maternidad la trabajadora será remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar la licencia, y cuando la norma hace referencia a salario, se entiende que corresponde a los pagos que constituyen salario en los términos del artículo 127 del CST.
Es bien sabido que las empresas recurren a los pagos no salariales o acuerdos de desalarización con el objetivo de disminuir su carga prestacional, lo que sin duda afecta al trabajador, quien recibirá menos por concepto de prestaciones sociales, licencias y aportes a pensión, por lo que al final incluso la pensión el trabajador se ve afectada, algo que por lo general el trabajador no valora al momento de aceptar ese tipo de acuerdos.
También es cierto que si no se pactara un acuerdo de desalarización, la empresa seguramente pagaría un salario menor al trabajador, por lo que al final de cuentas el trabajador recibiría lo mismo. Por ejemplo: una empresa podría ofrecer un pago mensual de $5.000.000 salariales y $2.000.000 no salariales para un total de $7.000.000. Si el trabajador no lo acepta, con seguridad que la empresa tampoco lo aceptará y en su lugar ofrecerá un salario de $6.000.000 de modo que sus costos laborales sean los mismos que hubiera tenido si el trabajador hubiera aceptado el acuerdo de desalarización.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, febrero 11). ¿Pagos que no constituyen salario se incluyen al liquidar la licenciad de maternidad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/pagos-que-no-constituyen-salario-se-incluyen-al-liquidar-la-licenciad-de-maternidad-2093/
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