En este artículo 43 secciones
- Qué es la licencia de maternidad.
- Naturaleza de la licencia de maternidad.
- Quién tiene derecho a la licencia de maternidad.
- Requisitos para que la EPS reconozca la licencia de maternidad.
- Duración de la licencia de maternidad.
- Cuándo debe iniciar la licencia de maternidad.
- Valor de la licencia de maternidad.
- Pago proporcional de la licencia de maternidad.
- Quién paga la licencia de maternidad.
- Licencia de maternidad en el contrato de prestación de servicios.
- Licencia parental compartida y flexible.
- Efectos de la licencia de maternidad en la nómina.
- Prescripción del derecho a la licencia de maternidad.
- Qué hacer si la EPS no paga la licencia de maternidad.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántos días son de licencia de maternidad?
- ¿Cuántos meses son de licencia de maternidad?
- ¿La licencia de maternidad se paga al 100%?
- ¿Quién paga la licencia de maternidad, la empresa o la EPS?
- ¿Me pueden negar la licencia por estar en mora?
- ¿En licencia de maternidad se paga prima?
- ¿En la licencia de maternidad se paga auxilio de transporte?
- ¿Me pueden descontar la libranza de la licencia de maternidad?
- ¿La licencia de maternidad se pierde si el bebé fallece?
- ¿Puedo trabajar durante la licencia de maternidad?
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La licencia de maternidad es el descanso remunerado de 18 semanas que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo reconoce a la mujer que da a luz, descanso que el empleador paga y que la EPS reconoce con cargo al sistema de salud. El decreto 2126 de diciembre de 2023 cambió buena parte de las condiciones para que la EPS lo pague. ¿Quién tiene derecho, cuánto se paga y qué hacer si la EPS no responde?
Qué es la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad no es una incapacidad. Es un descanso remunerado que la ley concede por el hecho del parto, sin que importe si la madre está o no enferma.
Esa diferencia tiene consecuencias prácticas. La incapacidad se paga sobre el 66.66 % del salario; la licencia de maternidad se paga sobre el 100 %.
La licencia tiene dos componentes que conviene separar desde ya, porque casi todos los problemas nacen de confundirlos:
- El descanso. Es el permiso para no trabajar, y lo otorga el empleador.
- La prestación económica. Es la plata, y la reconoce la EPS.
El empleador debe otorgar el descanso completo aunque la EPS no reconozca un solo peso, como veremos más adelante.
Naturaleza de la licencia de maternidad.
Sobre la naturaleza de ese pago, la Corte Constitucional, en sentencia T-278 de 2018, explicó:
«La licencia de maternidad es, entonces, una medida de protección a favor de la madre del menor recién nacido y de la institución familiar, que se hace efectiva, de un lado, a través del reconocimiento de un período destinado a la recuperación física de la madre y al cuidado del niño y, de otro, mediante el pago de una prestación económica dirigida a reemplazar los ingresos que percibía la madre con el fin de garantizar la continuidad en la cobertura de sus necesidades vitales y las del recién nacido.»
De allí se desprende algo que después será determinante: el pago de la licencia de maternidad no es salario, sino una prestación económica que reemplaza el salario, y por eso no soporta los mismos descuentos que este.
Quién tiene derecho a la licencia de maternidad.
Tiene derecho toda mujer que dé a luz y que esté afiliada a una EPS en calidad de cotizante, sin que importe la forma como se vincule a trabajar. También la tienen la madre adoptante y, en ciertos casos, el padre.
El derecho no depende de que el bebé nazca vivo ni de que sobreviva. Veamos cada situación.
Trabajadoras con contrato de trabajo.
Es el caso más sencillo. La trabajadora vinculada por contrato de trabajo tiene derecho al descanso y a que el empleador se lo pague, esté o no al día la empresa con la EPS.
Basta con que a la fecha del parto tenga vigente el contrato de trabajo.
Trabajadoras independientes.
La mujer que cotiza como independiente tiene el mismo derecho, con una diferencia importante: no hay empleador que le pague, de modo que debe cobrar la licencia directamente a la EPS. Las reglas propias de este grupo las desarrollamos en el artículo sobre la licencia de maternidad para independientes.
Madres adoptantes.
La adopción da derecho a la licencia en las mismas condiciones que el parto, tomando como fecha de causación la de la entrega oficial del menor. El detalle está en el artículo sobre la licencia de maternidad por adopción.
Aprendices del Sena.
La aprendiz que queda embarazada durante el contrato de aprendizaje tiene derecho a la licencia, porque la empresa patrocinadora debe afiliarla a salud como cotizante independiente y pagar la totalidad de la cotización.
Como la afiliación es de independiente, la EPS le paga directamente a la aprendiz, y el contrato de aprendizaje se suspende mientras dure la licencia.
Parejas del mismo sexo.
Es una novedad que muchos desconocen. El parágrafo del artículo 2.2.3.2.2 del decreto 780 de 2016, tal como quedó con el decreto 2126 de 2023, recogió lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia C-415 de 2022:
«En los casos de parto o adopción de parejas del mismo sexo, mediante solicitud escrita definirán por una vez ante el respectivo empleador y la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la cual se encuentre afiliado (a), quién de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones establecidas para las familias hetero parentales.»
En la práctica, la pareja escoge por escrito y una sola vez quién toma la licencia de maternidad y quién la de paternidad. Esa solicitud se radica ante el empleador y ante la EPS, y conviene hacerlo apenas nazca o se entregue el menor.
Padre que queda a cargo del recién nacido.
Cuando la madre muere, se enferma o abandona al recién nacido, el padre asume el tiempo de licencia que faltaba. Esto se llama licencia de maternidad por extensión y está regulado en el artículo 2.2.3.2.3 del decreto 780 de 2016. Lo mismo aplica a quien adquiere la custodia justo después del nacimiento.
La norma aclara dos cosas útiles. La primera, que las condiciones de afiliación y cotización las debe haber acreditado la madre biológica, no el padre. La segunda, que esta licencia por extensión es compatible con la licencia de paternidad, de modo que el padre puede disfrutar las dos.
Requisitos para que la EPS reconozca la licencia de maternidad.
Los requisitos que siguen son los que exige la EPS para pagar, no los que debe cumplir la trabajadora frente a su empleador. Están en el artículo 2.2.3.2.1 del decreto 780 de 2016, sustituido por el decreto 2126 de 2023:
«Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación, incluido el del mes de inicio de la licencia, los que serán tenidos en cuenta para efecto de la liquidación de la prestación económica. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.»
Son tres condiciones y ninguna de ellas es que la afiliada esté al día en el pago de los aportes, como sí lo exigía la norma anterior. Ese requisito desapareció con el decreto 2126 de 2023, y es el cambio que más discusiones ha evitado.
Solo cuentan las cotizaciones del periodo de gestación.
Lo que sí quedó es una regla de cierre en el mismo artículo, y conviene leerla con cuidado porque suele malinterpretarse:
«Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas por el aportante que corresponda al periodo de gestación.»
Lo que la norma prohíbe es sumar cotizaciones ajenas al embarazo para inflar la licencia. Lo que no hace es castigar el pago tardío: si el aporte de un mes de gestación se pagó con retraso, ese mes cuenta igual.
De acuerdo con nuestro criterio, esta es la respuesta a la negativa más común de las EPS, que rechazan la licencia alegando cotizaciones extemporáneas. La mora en el pago no está entre las causales del artículo 2.2.3.2.1, y el asunto es distinto de la suspensión de la afiliación, que sí tiene efectos y que explicamos en el artículo sobre la licencia de maternidad cuando hay mora en las cotizaciones.
El certificado de licencia de maternidad.
El certificado lo expide el médico tratante o el que atendió el parto, y el artículo 2.2.3.2.5 del decreto 780 de 2016 fijó tanto su contenido mínimo como el plazo para expedirlo: tres días calendario siguientes al nacimiento.
Ese documento debe indicar, entre otros datos, la fecha del parto, las fechas de inicio y terminación de la licencia, los días concedidos, la edad gestacional en semanas, si el embarazo fue múltiple y el número de nacidos vivos.
La norma resolvió además un caso frecuente en zonas rurales. Cuando el parto ocurre sin que intervenga una institución de salud, la madre y el recién nacido deben acudir dentro de las 24 horas siguientes a una institución habilitada para la atención del parto, que valora a los dos y expide el certificado.
Qué pasa si no se cumplen los requisitos.
Aquí es donde más importa haber separado el descanso del pago, porque la consecuencia cambia por completo según el tipo de vinculación.
Si la trabajadora es asalariada, la licencia la debe pagar íntegramente el empleador. La trabajadora no tiene que acreditar requisito alguno frente a la empresa, porque la obligación del empleador nace del contrato de trabajo y no de la seguridad social.
Si la trabajadora es independiente, no hay a quién cobrarle lo que la EPS no reconozca, y esa parte simplemente se pierde.
En cualquiera de los dos casos, el descanso se otorga completo. Es un derecho de la madre que no depende de que alguien lo pague.
Duración de la licencia de maternidad.
La licencia general es de 18 semanas, equivalentes a 126 días calendario, y se amplía en los partos prematuros, en los partos múltiples y cuando el hijo nace con discapacidad. Como cada caso tiene su propia forma de contarse, lo desarrollamos aparte en ¿cuánto tiempo dura la licencia de maternidad?.
Téngase presente que se cuentan días calendario y no hábiles, de modo que domingos y festivos van incluidos.
Cuándo debe iniciar la licencia de maternidad.
La licencia no empieza el día del parto sino antes, y esa regla es obligatoria. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo la divide en dos tramos.
- Licencia preparto. Es de una semana antes de la fecha probable del parto. Si el médico lo considera necesario, pueden ser dos.
- Licencia posparto. Es el tiempo restante para completar las 18 semanas: 17 semanas si se tomó una preparto, o 16 si se tomaron dos.
Cuando por razones médicas la madre no puede tomar la semana previa, disfruta las 18 semanas completas después del parto.
Hay aquí una contradicción dentro del propio artículo 236 que conviene advertir. El numeral 3 dice que el certificado médico debe indicar el día de inicio de la licencia «teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto», mientras que el parágrafo que regula el disfrute habla de una semana ampliable a dos.
De acuerdo con nuestro criterio, prevalece la regla del parágrafo, que es la posterior y la que desarrolla el disfrute: una semana preparto obligatoria, dos por criterio médico.
Este punto no es un detalle académico. La UGPP exige que la licencia se otorgue exactamente en esas fechas y cobra aportes a riesgos laborales por los días que se salgan del rango, asunto que tratamos en el artículo sobre los riesgos laborales durante la licencia de maternidad.
Valor de la licencia de maternidad.
La licencia se paga con el salario que la trabajadora devengue al momento de iniciarla, y se paga completo, sin porcentaje de por medio.
Si el salario es variable, porque se paga por comisiones, por tarea o a destajo, se promedia el último año de servicio o todo el tiempo trabajado si fue menor. Un simple aumento de sueldo no convierte el salario en variable.
El decreto 2126 de 2023 agregó un piso que antes no estaba escrito: la licencia no puede liquidarse sobre un ingreso base de cotización inferior a un salario mínimo mensual, y la regla se mantiene aunque por el cambio de año el IBC reportado quede por debajo del nuevo mínimo.
La base de liquidación, la diferencia entre el salario y el ingreso cotizado y los ejemplos de cálculo los desarrollamos en el artículo sobre la liquidación y pago de la licencia de maternidad.
Pago proporcional de la licencia de maternidad.
Cuando la afiliada no cotizó durante todo el embarazo, la EPS no niega la licencia: la reconoce en proporción al tiempo cotizado. Así lo dispone el mismo artículo 2.2.3.2.1 del decreto 780 de 2016:
«A las afiliadas que hubieren cotizado por un período inferior al de la gestación, se les reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número días cotizados frente al periodo real de gestación, salvo lo previsto en artículo 2.2.3.2.4 de este Decreto, para las trabajadoras independientes cuyo ingreso base cotización es un salario mínimo legal mensual vigente.»
La cuenta es sencilla: días cotizados durante la gestación, divididos entre los días reales de gestación, y ese porcentaje se aplica al valor de la licencia.
El pago proporcional no hace proporcional el descanso.
Esta es la confusión más costosa para los empleadores, y vale la pena verla con números.
Supongamos que la trabajadora cotizó solo los últimos cuatro meses del embarazo. Sobre una gestación de 270 días, cotizó 120, es decir, el 44 %.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Días de gestación | 270 |
| Días cotizados | 120 |
| Proporción reconocida por la EPS | 44 % |
| Días de licencia que paga la EPS | 56 |
| Días de descanso que debe otorgar el empleador | 126 |
La EPS paga 56 días. El empleador debe otorgar los 126 días de descanso y pagar de su bolsillo los 70 días restantes.
Es una de las razones por las que algunos empleadores esquivan la contratación de mujeres embarazadas, práctica que además de discriminatoria es ilegal.
Excepción para la independiente que cotiza sobre el salario mínimo.
El artículo 2.2.3.2.4 del decreto 780 de 2016 trae un beneficio que aplica únicamente a la trabajadora independiente cuyo ingreso base de cotización es un salario mínimo. Si dejó de cotizar hasta dos periodos, la licencia se paga completa; si dejó de cotizar más de dos, se paga proporcional.
En todo caso debe haber pagado el aporte del mes en que inicia la licencia, y la liquidación tampoco puede quedar por debajo de un salario mínimo.
Quién paga la licencia de maternidad.
La respuesta depende de si hay o no empleador de por medio, y conviene tenerla clara porque de ella salen casi todos los reclamos.
Cuando la trabajadora es asalariada.
Paga el empleador, y después le cobra a la EPS. No al revés. El artículo 121 del decreto ley 19 de 2012, conocido como ley antitrámites, es expreso en que el trámite tampoco es de la trabajadora:
«El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.»
La única obligación de la trabajadora es avisar al empleador y entregarle el certificado. Todo lo demás, incluida la pelea con la EPS, es asunto de la empresa.
En la práctica, el empleador sigue pagando la nómina como siempre, en las mismas fechas, y después gestiona el reembolso.
Cuando la trabajadora es independiente.
Paga la EPS, y le paga directamente a ella. El contratante no tiene ninguna obligación de pagar la licencia, porque el contrato de prestación de servicios se rige por la ley civil y no por el código laboral.
Por eso la independiente debe cuidar sus cotizaciones con especial celo: no tiene a quién trasladarle el error.
Licencia de maternidad en el contrato de prestación de servicios.
La contratista tiene derecho tanto al descanso como al pago, pero por caminos distintos.
El pago lo hace la EPS, en las condiciones ya explicadas para las independientes.
El descanso lo debe respetar el contratante, porque es un derecho de la mujer que no depende de la clase de contrato. Lo que la ley no resolvió es qué pasa con el contrato mientras tanto: si se suspende, si se prorroga o si sigue corriendo.
Ese vacío se llena con lo que acuerden las partes. Lo usual es suspender el contrato, pero si por su naturaleza puede seguir ejecutándose, la contratista puede recibir a la vez los honorarios y la licencia, porque ninguna norma prohíbe esa concurrencia.
Licencia parental compartida y flexible.
La ley 2114 de 2021 permitió que la madre distribuya con el padre las últimas seis semanas de su licencia, y también que cualquiera de los dos cambie un tramo de licencia por el doble de tiempo trabajando medio tiempo.
Son dos figuras con requisitos propios, acuerdos escritos y plazos cortos para presentarlos, que explicamos en el artículo sobre la licencia parental compartida.
Efectos de la licencia de maternidad en la nómina.
Durante la licencia el contrato de trabajo no se suspende, y eso determina qué se sigue pagando y qué no. Veamos concepto por concepto.
Aportes a salud y pensión.
Se siguen pagando, tomando como ingreso base el valor de la licencia. Cada parte asume el porcentaje que le corresponde, y el 4 % de la trabajadora se le descuenta del valor de la licencia.
Riesgos laborales y parafiscales.
No se pagan aportes a riesgos laborales, porque la trabajadora no está expuesta a riesgo alguno, aunque este punto tiene una trampa con la UGPP que merece artículo aparte.
Tampoco se pagan parafiscales, porque la licencia no es salario. La caja de compensación, en cambio, debe seguir reconociendo el subsidio familiar, tema que ampliamos en el artículo sobre los parafiscales en la licencia de maternidad.
Las prestaciones sociales se causan normalmente. La trabajadora en licencia sigue acumulando prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones, porque el contrato sigue vigente.
El auxilio de transporte no se paga, porque su razón de ser es el desplazamiento al trabajo, y durante la licencia no hay desplazamiento.
Descuentos y embargos.
Los únicos descuentos procedentes son los aportes a salud y pensión. Ni libranzas ni embargos judiciales pueden afectar la licencia, porque estos recaen sobre el salario y la licencia no lo es.
El Ministerio del Trabajo, en concepto 330466 de 2010, fue claro al respecto:
«… si durante las 12 semanas u 84 días de licencia, la trabajadora no devenga el salario sino un auxilio por maternidad reconocido por la EPS, no serían procedentes los descuentos, retenciones o compensaciones de la licencia de maternidad, toda vez que éstos se efectúan sobre el salario y prestaciones sociales cuando el trabajador los ha autorizado de forma expresa.»
El concepto habla de 12 semanas porque esa era la duración de la licencia en 2010. Que hoy sea de 18 no cambia el razonamiento: lo que no es salario no se descuenta.
Prescripción del derecho a la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad prescribe a los tres años, como los demás derechos laborales. La dificultad está en saber desde cuándo se cuentan.
No hay norma que fije la fecha exacta en que la licencia se hace exigible. Además, el empleador no suele pagarla de una sola vez, sino con la periodicidad de la nómina, y un derecho prescribe desde que puede exigirse.
De acuerdo con nuestro criterio, lo prudente es contar los tres años desde la fecha en que debió iniciar la licencia, que es la fecha más antigua posible y la que deja el margen más seguro. Los términos generales los explicamos en el artículo sobre la prescripción de los derechos laborales.
Distinto es el plazo del empleador para pedirle el reembolso a la EPS. Ese sí está fijado en tres años contados desde el día en que la empresa le pagó a la trabajadora, y si el pago se hizo por cuotas, cada cuota corre por su cuenta.
Qué hacer si la EPS no paga la licencia de maternidad.
La respuesta vuelve a depender del tipo de vinculación, y es más simple de lo que parece.
- Si es asalariada, no haga nada frente a la EPS. Cóbrele al empleador, que es el obligado a pagarle y a hacer el trámite.
- Si es independiente, reclame ante la EPS y, si persiste la negativa, acuda a la acción de tutela.
La tutela procede cuando la afiliada cumplía los requisitos y la EPS negó el pago sin fundamento, y debe interponerse dentro del año siguiente al parto. Las causales de negativa más frecuentes, como la mora o el traslado de EPS, las tratamos en el artículo sobre la licencia de maternidad cuando la EPS no la paga.
También conviene saber que la EPS tiene 15 días hábiles para reconocer la licencia y 5 días hábiles más para pagarla, y que vencidos esos plazos debe intereses de mora, como explicamos en el artículo sobre el plazo que tiene la EPS para pagar incapacidades y licencias.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuántos días son de licencia de maternidad?
Son 126 días calendario, que corresponden a las 18 semanas de ley. Se cuentan corridos, incluyendo domingos y festivos, y aumentan en partos prematuros, partos múltiples y cuando el hijo nace con discapacidad.
¿Cuántos meses son de licencia de maternidad?
Poco más de cuatro meses. Las 18 semanas equivalen a unos 4.1 meses, y pueden acercarse a cinco en los casos que amplían la licencia.
¿La licencia de maternidad se paga al 100%?
Sí. Se paga sobre el 100 % del salario que la trabajadora devengue al iniciarla, no sobre un porcentaje como ocurre con las incapacidades. La EPS la reconoce sobre el ingreso cotizado, y si este es inferior al salario real, la diferencia la asume el empleador.
¿Quién paga la licencia de maternidad, la empresa o la EPS?
Depende. Si hay contrato de trabajo, la paga el empleador y después la cobra a la EPS. Si la mujer cotiza como independiente, la paga la EPS directamente.
¿Me pueden negar la licencia por estar en mora?
No, si se trata de un retraso en el pago de aportes del periodo de gestación. La norma vigente no exige estar al día. Otra cosa es que la afiliación esté suspendida por mora de dos o más periodos consecutivos, caso en el cual la EPS no reconoce la prestación y le corresponde al empleador asumirla.
¿En licencia de maternidad se paga prima?
Sí. La licencia no suspende el contrato de trabajo, de modo que el tiempo cuenta para la prima de servicios, las cesantías y las vacaciones.
¿En la licencia de maternidad se paga auxilio de transporte?
No. El auxilio compensa el desplazamiento al lugar de trabajo, y durante la licencia la trabajadora no se desplaza.
¿Me pueden descontar la libranza de la licencia de maternidad?
No. Sobre la licencia solo proceden los aportes a salud y pensión. Al no ser salario, no admite descuentos de libranza ni embargos judiciales.
¿La licencia de maternidad se pierde si el bebé fallece?
No, si el bebé nació vivo. La licencia se causa por el parto y se disfruta completa aunque el recién nacido fallezca después, porque su finalidad también es la recuperación de la madre.
Distinto es que el bebé nazca sin vida. En ese caso la norma reglamentaria prevé la licencia de dos a cuatro semanas, tema que tratamos en el artículo sobre la licencia en caso de aborto o pérdida del embarazo.
¿Puedo trabajar durante la licencia de maternidad?
La ley no lo prohíbe, pero en la práctica ninguna empresa la vinculará durante ese periodo por las implicaciones en cotizaciones y riesgos laborales. Si es independiente y su contrato sigue ejecutándose, puede recibir honorarios y licencia a la vez.
¿Cuando la empleada tiene incapacidad del 15 al 30 de julio, y el día 31 de julio inicia la licencia de maternidad, esa novedad del día 31 cómo se maneja en la nómina y en la planilla de seguridad social? ¿Se debe registrar y reportar ese día 31 de julio como licencia de maternidad o se registra y se reporta a partir del 1 de agosto?
Considerando que la licencia implica un cambio de condición, esta debería reportarse según la fecha real de reconocimiento, esto es, 31 de julio.
Buen día,
Para empleadas con un contrato de tiempo parcial, ¿cómo funciona esta licencia? Aun así, el empleador tiene que asumir esta licencia, ya que en este caso no está obligado a pagar salud debido a que cotiza por medio de SISBEN o régimen subsidiado.
Es correcto. Si el trabajador no está afiliado a una EPS como cotizante, la licencia debe ser asumida por el empleador, debido a que esta no suspende el contrato de trabajo; así que los derechos derivados de este siguen vigentes.
¿Pueden despedir a una trabajadora que finaliza sus 18 semanas de licencia de maternidad con argumentos como recorte de personal o desempeño bajo por ausentismo o algo semejante si su contrato es a término indefinido bajo la modalidad híbrida?
En primer lugar, el fuero de maternidad o prohibición de despido se extiende hasta los 6 meses posteriores a la fecha del parto, que son más de las 18 semanas; de manera que la trabajadora no puede ser despedida tan pronto termine la licencia de maternidad, a no ser que se tenga autorización del Ministerio del Trabajo.
En segundo lugar, una vez finalizado el fuero de maternidad, se puede despedir argumentando reducción de personal, caso en el cual el despido es injusto y se debe pagar la indemnización correspondiente. También se puede despedir por bajo rendimiento o ausentismo, pero son justas causas que se deben acreditar debidamente.
En el caso de la trabajadora independiente, si el contrato por prestación de servicios continúa por acuerdo entre las partes, la contratista debe pagar ARL y caja de compensación.
Gracias.
No. La naturaleza del contrato y las obligaciones surgidas de esa naturaleza no cambian porque las partes decidan continuar con la relación contractual.
Hola, buenas tardes. Tengo una duda muy grande: estoy al día con la EPS, tengo todos los meses cancelados, pero quiero dar a luz fuera del país. ¿Hay algún problema para que me den la licencia de maternidad?
No se pierde el derecho a la licencia de maternidad por dar a luz en el exterior, puesto que el único requisito es haber cotizado durante la gestación.
La licencia de maternidad para las contratistas se paga sobre el 40% de los honorarios o sobre el total de los honorarios.
La licencia de maternidad para contratistas es reconocida por la EPS, y el contratante no tiene la obligación de seguir pagando honorarios si el servicio no es prestado por el contratista. Sin embargo, el contratista está amparado por estabilidad laboral reforzada durante el tiempo de licencia. Ahora bien, el valor a pagar por parte de la EPS por concepto de licencia es el 100% del IBC que fue reportado por el contratista al momento de su afiliación y con el que ha venido realizando sus pagos de seguridad social, ni más ni menos. Así que el valor dependerá del IBC declarado por el contratista.
En el caso de los meses que tienen día 31, la empresa me debe pagar también ese día. Es decir, 16 días en la quincena. En las incapacidades por enfermedad, por ejemplo, si estoy incapacitada 10 días, del 28 de mayo al 6 de junio, ahí incluiría el día 31 de mayo. ¿Me deben pagar ese día o solo me pagarían 9, porque la nómina es quincenal? Pregunto porque la EPS pagó mi incapacidad y mi licencia, y tuvo en cuenta esos días al realizar el pago a la empresa.
Generalmente, en cada quincena se pagan 15 días, así tenga 16 días o 14, pero cada empresa puede optar por pagar los días reales.
Buenas tardes. Trabajo en un call center con contrato de prestación de servicios. Ingresé con un mes de embarazo sin saberlo, pero desde entonces se han realizado los pagos de todas las prestaciones, salud, etc. ¿Se me paga la licencia completa y cómo se tramita?
Como el primer mes de gestación no se cotizó, la EPS solo le reconoce la proporción respectiva, que puede simular en esta herramienta. Para tramitarla, deberá hacerlo directamente ante la EPS al estar afiliada como independiente.
Buenos días. Tuve a mi bebé hace 2 meses. Pago mi EPS por una cooperativa y ya la EPS pagó el dinero a la cooperativa; sin embargo, ellos me dicen que aún no lo han pagado. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo denunciar en algún lado?
En este caso, puedes acudir a la jurisdicción laboral para solicitar el pago de la licencia de maternidad directamente a la cooperativa, ya que actúa como tu empleador para efectos de la afiliación. Asimismo, puedes acudir al Ministerio del Trabajo para citar a conciliar a la cooperativa; sin embargo, esto en ocasiones resulta desgastante y poco efectivo. Si puedes demostrar que cuentas con una situación de urgencia y que, de no recibir el pago de la licencia, que es tu único ingreso actual, podrías llegar a una situación grave que ponga en riesgo el bienestar de tu bebé, puedes invocar una Acción de Tutela en contra de la cooperativa para que se ordene el pago inmediato. Este trámite puede tomar alrededor de un mes, desde la radicación de la tutela hasta la sentencia y el pago.
Buen día:
Me encuentro en un embarazo próximo a terminar. Soy usuaria de un servicio de medicina prepagada, a través del cual realizaré el parto por cesárea. Por lo tanto, es la clínica contratada por este servicio y mi médico tratante quienes expiden los documentos correspondientes a la historia clínica y la licencia de maternidad. En este caso, si mi EPS se niega a pagar la licencia de maternidad, a pesar de que hice los aportes, realicé el seguimiento del embarazo con ellos y cumplo los requisitos para disfrutar de dicho descanso, ¿qué puedo hacer? El argumento de mi EPS es que mi parto no se realizará en su red de prestadores, por lo cual no tengo derecho a la licencia de maternidad.
Gracias.
La EPS no puede negarse a pagar la licencia de maternidad, puesto que es un derecho irrenunciable de la afiliada y su obligación como entidad promotora de salud. Además, dentro de los requisitos para tener derecho a la licencia de maternidad no está el que el parto deba realizarse en la red de la EPS.
Si la EPS niega este pago, usted tiene varias opciones:
– **Poner una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud**: Puede presentar una denuncia formal para hacer valer sus derechos.
– **Demandar a la EPS**: Si considera necesario, puede iniciar acciones legales contra ellos por incumplimiento.
Es importante destacar que debe estar al día con sus aportes para acceder a estos derechos.