¿Pensionado del régimen especial debe pagar aportes a pensión como independiente?
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Un usuario preguntó si, siendo pensionado del régimen especial, debía pagar aportes a pensión por ingresos como independiente o trabajador del sector privado. La respuesta aclara que los pensionados de este régimen solo deben aportar a salud y riesgos laborales, no a pensión. Para diligenciar la PILA, se debe crear un cotizante del tipo Pensionado y utilizar la planilla tipo I de independientes, asegurándose de no incluir ningún fondo de pensiones. Se menciona que los pensionados de las fuerzas militares o policía sí deben cotizar a pensión, ya que son una excepción.
Respuestas: (1)
Los pensionados del régimen especial que obtengan ingresos adicionales como independientes deberán cotizar a seguridad social como independientes pero únicamente a salud y riesgos laborales, no a pensión.
Respecto a cómo diligenciar la planilla, depende del operador de la PILA, pero en general se crea un cotizante del tipo Pensionado y se utiliza la planilla tipo I de independientes de modo que no se debe agrega ningún fondo de pensiones, puesto que la planilla está asociada al cotizante pensionado.
Si no se trata de un pensionado del régimen especial sino con asignación de retiro de las fuerzas militares o de policía, sí se debe cotizar a pensión común y corriente en razón a que estos pensionados figuran dentro de las excepciones que les permiten obtener una doble asignación proveniente del erario público.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 29). ¿Pensionado del régimen especial debe pagar aportes a pensión como independiente? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/pensionado-del-regimen-especial-debe-pagar-aportes-a-pension-como-independiente-1897/
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